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martes, 6 de septiembre de 2011

Reclaman convocatoria nacional para prevenir suicidios de ex combatientes

La iniciativa del Ministerio de Defensa prevé que los 12.002 conscriptos que combatieron en las Malvinas contra las tropas británicas se sometan a la revisión médica y psicológica prevista en una ley de la década del \'80.

Buenos Aires.- El Ministerio de Defensa podría satisfacer una demanda histórica de los veteranos de la Guerra de Malvinas, en caso de aceptar una recomendación del Defensor del Pueblo de la Nación, y efectuar una convocatoria nacional para que los ex soldados que tomaron parte en aquella contienda bélica se sometan a la revisión médica y psicológica prevista en una ley de la década del \'80.

La iniciativa prevé que los 12.002 conscriptos que combatieron en las islas contra las tropas británicas, de acuerdo con datos suministrados por las Fuerzas Armadas, sean atendidos por juntas médicas civiles –no militares, como suele suceder hasta el momento– en busca de establecer y diagnosticar, si corresponde, posibles trastornos de salud o psicológicos relacionados con el conflicto armado de 1982.

Los ex combatientes confían además en que una convocatoria nacional de salud por parte del Estado nacional, como lo determina la Ley 23.109, con su decreto reglamentario 509 de 1988 y la resolución número 130 de 1991 del Ministerio de Salud, ayude a prevenir nuevos suicidios de ex soldados producto de secuelas de la guerra.

"El punto al que hemos llegado es histórico, porque jamás habíamos logrado que esto creciera de forma tal que lo tomara el Defensor del Pueblo. Esto no había estado jamás en la agenda de ningún Gobierno, sólo ahora empieza a estar", destacó Gustavo Pirich, referente del movimiento de veteranos de guerra Alternativa 28 de marzo (M28).

Pirich, quien se encargó junto con su colega Alfredo Pucci del M28 de llevar el reclamo de los ex soldados a la Defensoría del Pueblo, celebró el compromiso de ese organismo para acompañar la demanda y en declaraciones a Noticias Argentinas se mostró confiado en el que el ministro Arturo Puricelli acepte la recomendación.

"Si el Estado la convoca, nosotros la garantizamos, aunque tengamos que ir a buscarlos uno por uno (a los ex combatientes), es un acto solidario", aseguró el veterano, que agregó: "Sería el comienzo verdadero de un plan de salud, que empieza con una junta médica civil para cada uno de nosotros, como establece la ley".

"Algunos pueden decir que es tarde, pero más vale tarde que nunca y aún se está a tiempo de frenar más muertes, incluyendo por supuesto suicidios y enfermedades", remarcó Pirich, que indicó que según datos de los centros de veteranos, la cantidad de ex soldados que se quitaron la vida después de la guerra es superior a la cifra de 649 bajas que se registraron en el Ejército argentino durante el combate de 1982.

Pirich recordó que en junio de 2008 autoridades del Ministerio de Defensa se comprometieron a evaluar una convocatoria nacional, pero luego esa cartera esgrimió que la mayor parte del universo de ex combatientes se habían sometido a juntas médicas, por lo que desistió –en un principio– de instrumentar la medida.

"El Defensor del Pueblo demostró que no es así", comentó el veterano, que indicó que según registros de las Fuerzas Armadas, sólo se formaron 3.103 juntas médicas militares para atender a los ex conscriptos, una cifra que representa apenas un 25,8 por ciento del total de jóvenes soldados que tomaron parte en la guerra contra Gran Bretaña.

Otras 149 juntas médicas civiles evaluaron a ex combatientes que se presentaron en forma particular y diagnosticaron algún grado de incapacidad relacionada con el conflicto armado en el 96,64 por ciento de los casos (144).

En el ámbito castrense, ese porcentaje se reduce al 47,41 de los ex conscriptos examinados.

Por éste y otros motivos, como por ejemplo para evitar que los ex soldados vuelvan a sentirse victimizados frente a sus "superiores" militares cada vez que acuden a una junta médica de esas características, es que el adjunto I a cargo de la Defensoría del Pueblo, Humberto Sella, recomendó el cumplimiento de la Ley 23.109, como demandan incluso distintos organismos de Derechos Humanos del país.

"Nosotros queremos que se lleve a cabo la Convocatoria Nacional Obligatoria. Nos parece que ahora, después de 30 años, sería dar una respuesta merecida a la gente que por ahí no tuvo posibilidades de tener acceso a la salud", expresó Dante Gustavo López, integrante del área de DD.HH. de la Defensoría.

"El Ministerio de Defensa tiene la obligación de dar una respuesta y esperamos que esa respuesta sea positiva", manifestó, y agregó: "Esto al Estado no le genera ningún tipo de gasto extra, nada está fuera del presupuesto, porque se hace a través de las Juntas Federales Sanitarias, que ya están implementadas".

En este sentido, López remarcó en diálogo con NA que "el procedimiento ya está establecido, lo que ocurre es que nunca se llevó a cabo" y entendió que si "está la ley, está el decreto reglamentario y está la resolución del Ministerio de Salud", sólo falta la "decisión política" de llevar adelante la convocatoria.

La cartera que preside Puricelli debería responder esta semana a la resolución del Defensor del Pueblo, que podría recurrir incluso al Congreso nacional en caso de que la decisión que tome el Ministerio no resulte satisfactoria.

miércoles, 17 de agosto de 2011

GUSTAVO PIRICH Y ALFREDO PUCCI EN EL PROGRAMA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION


Gustavo Pirich y Alfredo Pucci participaron junto a nuestro compañero Gustavo Lopez, quien trabaja en la Defensoría del Pueblo de la Nación, difundiendo la recomendación 123-11, en la que el organismo recomienda al Ministerio de Defensa de la Nación la realización de la Convocatoria Nacional Obligatoria prevista en la ley 23109, mientras se espera la respuesta del Estado Nacional.

escuchar el audio en el link de abajo

http://www.dpn.gob.ar/radios/bloque1.mp3

viernes, 12 de agosto de 2011

¡¡¡ACTA DE RENDICION DE LOS ACUARTELADOS!!!


CON FECHA 9 DE AGOSTO DE 2011 EL GRUPO DE ACUARTELADOS QUE CORTARON LA 9 DE JULIO, DESPUES DE HABERSE REUNIDO CON AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE DEFENSA FIRMARON UN ACTA EN EL QUE RENUNCIAN A LA PRETENSION DE SER ENCUADRADOS COMO VETERANOS DE LA GUERRA DE MALVINAS Y A RECIBIR LOS BENEFICIOS QUE ESO CONLLEVA.



viernes, 5 de agosto de 2011

UN PROYECTO DECLARA CIUDADANOS ILUSTRES Y LES OTORGA UNA PENSION A EX-SOLDADOS CONSCRIPTOS Y CIVILES DE MALVINAS BONAERENSES

PROYECTO DE LEY

El Senado y la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
Sancionan con fuerza de
L E Y



Artículo 1°: Crease un Reconocimiento Histórico Bonaerense, distinguiendo con el titulo de Ciudadanos Ilustres de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la publicación de la presente ley, a los Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas y Civiles que participaron en la Guerra por la recuperación de las Islas Malvinas.

La distinción generada en el párrafo anterior tendrá carácter de “Reconocimiento Histórico Provincial” y se materializará con un diploma alegórico a la gesta del 2 de Abril, una medalla con las Islas Malvinas grabadas en el anverso con 2 tipos de refrán según el caso escrito en forma circular: Ciudadano Ilustre Bonaerense Ex Conscripto Combatiente de Malvinas”, “ Héroe Conscripto Bonaerense Caído en Combate por la Soberanía de Malvinas”, nominadas en su reverso con el “ Nombre y Apellido” del distinguido, escrito en forma circular: Semicírculo superior: “ 2 de Abril de 1982 – 2 de Abril de 2011-” – Semicírculo inferior “29 Aniversario”- Todo en material de plata de orfebrería de máxima calidad y pureza, entregado personalmente al Conscripto o al Civil o familiar del mismo, en un acto protocolar cardo de funcionarios del Ejecutivo Municipal de cada localidad y que deseen adherir a esta ley, porque tengan en su comuna ex conscriptos combatientes o civiles enunciados en el párrafo anterior, a los que les será entregadas por ciudadanos Referentes Sociales de la Comunidad Argentina.

Se completa ese Reconocimiento Histórico con el derecho de acceso a una “Pensión Social Distinguida” con carácter mensual y vitalicia para los Ex Soldados Conscriptos Combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 dentro del denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M) e Islas Georgia y Sándwich del Sur, y Personal Civil que se hubieren encontrado sobre las mismas zonas; así también tendrán derecho a esta “Pensión Social Distinguida” los Conscriptos y Civiles que hayan entrado dentro de las 200 millas náuticas marítimas o aceras alrededor de las Islas Malvinas, entre los meses de abril mayo y junio del año 1982, que conformaban una zona de exclusión donde se libraron los combates. Con “carácter excepcional a distinguir”, se incluye además en el beneficio descrito en este articulo, al personal de Conscriptos y Civiles pertenecientes a la unidad del buque de la Armada Argentina ARA General Belgrano, considerado único caso de tropas Argentinas que encontrándose “fuera” de las 200 millas náuticas de las Islas Malvinas, son atacados y hundidos, en combate real en la contienda bélica por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas al territorio Argentino, el 2 de Mayo de 1982.

Artículo 2°: Corresponderá el beneficio creado en el artículo 1°, a los Ex Soldados Conscriptos Combatientes y Civiles que acrediten los siguientes requisitos:

a) Que tuvieran domicilio real en la Provincia de Buenos Aires con anterioridad al 2 de Abril de 1982, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley Provincial 104287.
b) Que comprueben fehacientemente su condición de Ex Soldado Conscripto Combatiente de la Guerra del Atlántico Sur, según lo prescripto por los artículos 1° y 2° del Decreto Nacional 509/88 reglamentario de la Ley 23.109, como también la unidad de flota aérea, marítima o terrestre en la que el civil o el soldado conscripto haya participado y para el cual prestaron colaboración. Todo ello enunciado en un certificado avalado por el Ministerio de Defensa Nacional donde figure en sus enunciados el haberse encontrado el conscripto o el civil, entre las fechas 2 de abril y 14 de junio de 1982, dentro de la zona de exclusión de las 200 millas náuticas de alrededor de las Islas Malvinas demostrando, en que embarcación se encontraba y a que unidad militar pertenecía, o si se lo afecto sobre tierra firme en las Islas Malvinas, o Isla Georgia o Islas Sándwich del Sur, que indique lugar donde se asentó y cual era la unidad militar a la que pertenecía. Para el personal Conscripto o Civil afectado al buque ARA Gral. Belgrano al 2 de Mayo de 1982, consignar en el certificado su grado de conscripto o la función de civil afectados al conflicto en ese buque.
c) No ser beneficiario de la Ley 12006 y modificatorias o, en caso contrario, haber renunciado a ser beneficiario de dicha norma ante el órgano de aplicación, la cual se hará efectiva recién al momento de percibirle primer cobro del beneficio instituido en el articulo1° de la presente ley.-

Articulo 3°: cuando se tratare de Ex Soldados Conscriptos Combatientes o Civiles fallecidos, tendrán derecho a percibir el cien (100) por ciento del beneficio del causante los derechohabientes, familiares hasta la tercera generación, entendiéndose por tales:

a) Padre madre del causante
b) Conyugue o conviviente que hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años anteriores a su fallecimiento.
c) Hijos
d) Nietos

Articulo 4°: A partir de la publicación de la presente ley, el monto previsto para la Pensión Distinguida Bonaerense para los enunciados del articulo primero, se establecerá en un importe equivalente 200%(doscientos por ciento) del sueldo básico correspondiente al Personal sin Estabilidad Categoría Funcional Director Provincial y/o General Ley 10.430 o la que remplace, y será retroactiva a la fecha de 1° de Noviembre de 2011, descontando en el caso que correspondiere, los haberes cobrados después de dicha fecha por beneficios correspondientes a lo enunciado en el inciso “c” del articulo 2° de la presente.-

Articulo 5°: Los Beneficiarios de esta Ley gozaran de las mismas coberturas que otorga el “Instituto Medico Asistencial” (IOMA) a todos los pensionados del Instituto de Previsión Social, a partir del primer día del mes siguiente al otorgamiento de la pensión, debiendo practicarse a tal efecto los mismos descuentos que se realizan al resto de los pensionados de dicho Instituto sobre los haberes que perciben.

Articulo 6°: Las pensiones otorgadas por la presente serán inembargables e intangibles ante normativas que se opongan a la presente, ya sea de carácter nacional o provincial.-

Articulo 7°: El beneficio creado por intermedio de la presente Ley se denominara “Pensión Social Distinguida”, debiendo consignarse en esa forma en solicitudes, recibos y credenciales.-

Articulo 8°: El órgano de aplicación de la presente Ley será el que establezca el Poder Ejecutivo.-

Articulo 9°: El beneficio creado por la presente será compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación o pensión nacional, provincial o municipal sin limitación alguna excepto al estar acogido a las leyes 12006 y modificatorias.-


Artículo 10°: Los beneficios que otorga esta Ley serán atendidos con los siguientes recursos:

>a) De rentas generales

>b) Con los recursos que se destinen por las leyes especiales.

>c) Con las donaciones o legados que se realicen a favor del Ministerio de Gobierno y Justicia para ser afectados a la presente ley.

Articulo 11°: El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley dentro de los treinta (30) días de su sanción.

Articulo 12°: Autorizase el Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Articulo 13°: Se fija con carácter permanente una bonificación extraordinaria para los beneficiarios de las pensiones instituidas en esta ley, la que se abonara en dos (2) cuotas semestrales, cada una de ellas calculada sobre la base del cincuenta (50) por ciento de la mayor remuneración devengadas dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.-

Articulo 14°: A los Ex soldados Conscriptos Combatientes en Malvinas, encuadrados en el articulo 1° de la presente, que sufrieran algún tipo de secuelas psicofísicas de carácter permanente e irreversible, aunque “NO” guarde relación como consecuencia de la guerra, al beneficio dispuesto por el articulo 4°, se le adicionara un 50% mas sobre el monto del haber de Pensión si el porcentaje del grado de incapacidad psicofísica del beneficiario es del 60% o mas, todo ello determinado por dictamen de la Junta de Reconocimiento Médicos pertenecientes al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires como única y suficiente certificación de la misma.-

Articulo 15°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-









Fundamentos





Con este Proyecto de Ley, consensuado con los Ex soldados Conscriptos Combatientes de la guerra de las Islas Malvinas pertenecientes al Centro de Ex Combatientes de Berisso C.E.V.E.C.I.M. M28, se intentara reconocer y distinguir fehacientemente a los ciudadanos civiles convocados a una contienda bélica inconsulta, porque en el año 1982 cuando conscriptos o civiles “ soldados de reserva”, cumpliendo con la clase correspondiente conforme la ley de servicios militar obligatorio ( ley hoy suspendida y derogada de hecho) son obligados a marchar a las Islas Malvinas por decisión de un gobierno de facto que cerro el Congreso de la Nación, lugar éste en donde se debería haber consultado a nuestros representantes nacionales, conforme a la Constitución Nacional, para decidir enviar tropas y civiles a un hecho beligerante contra una potencia extranjera.

Nuestra nación estaba sumida en una dictadura militar (1978-1983), sin derechos constitucionales, con un gobierno militar que usurpo y derroco el 24 de marzo de 1976 a un gobierno democrático elegido por el pueblo, que implanto el mal llamado “Proceso de Reorganización Nacional” con el uso ilegitimo de aplicar “Terrorismo de Estado” para reprimir cualquier actitud de pensar distinto a la política imperante, todo ello significó que distintas resistencias del pueblo salieran a la calle a pedir por sus derechos, y que ya conocía de resistencias a las dictaduras militares anteriores, como ser la denominada “Resistencia Peronista” al “Plan CONINTES” imperante entre 1955 a 1963 con fusilamientos ilegales como los del 1956 ( Cogorno, Valle…), sumando a luchas de resistencia las del 30 de marzo de 1982, convocado por la CGT y los sindicalistas junto al pueblo, los que fueron reprimidos por esa movilización que exigía la vuelta del sistema democrático como sistema de gobierno, pero no, solo 2 días después, el 2 de Abril de 1982 nos embarcaron a un acto que, los militares sabían que para nuestros sentimientos de Argentinos recuperar las Islas Malvinas a nuestra soberanía era querido y sagrado, y entonces se nos utilizo para empuñar obligadamente las armas contra potencia superior en la que los conscriptos y civiles que participaron llevaron la peor parte como protagonistas de una traición anunciada donde la cúpula militar del momento, si uno se resistía al hecho o pensar distinto era pasible de formar un Consejo de Guerra condenándolo preso por Traición a la Patria.

Como vemos la historia trágica del ultimo siglo pasado argentino, convulsionado por varios golpes militares, también tiene en sus anales la única guerra que se desarrollo dentro del siglo XX, con protagonistas del pueblo de carne y hueso, que sin ser profesionales de la guerra entregaron todo de si, hasta su propia vida; muchos de ellos eran habitantes de esta provincia y les debemos respeto y honores, pues a pesar de la adversidad, de tener que resistir a un gobierno militar de facto, además cumplieron con defender los que es nuestro ante una potencia extranjera y sin manchar con sangre de hermanos argentinos el uniforme que se les entrego desde el estado nacional para la defensa nacional, como veíamos que era común en las distintas represiones militares, era lo que a diario veíamos impotentes dentro de nuestras fronteras, persiguiendo sindicalistas obreros, políticos y periodistas.

A todo ellos mi agradecimiento, tanto a los que resistieron las distintas dictaduras como a los que a pesar de sufrir esas dictaduras como pueblo, también además defendieron nuestra soberanía de una potencia extranjera, solos, abandonados a su suerte, Civiles colaboradores de Malvinas y Conscriptos ciudadanos bonaerenses combatientes en Malvinas. Por ello quiero por medio de este proyecto, reconocer a estos con una pensión que los distinga del resto y cuyo monto mensual tenga el mismo carácter con que se les asigno desde la legislatura a otros sectores sociales que por defender nuestras libertades constitucionales cayeron presos o desaparecieron y se les retribuyó con una pensión de jerarquía, que es equivalente a la del sueldo de Director Provincial de las administración publica provincial y/o general de la ley 10.430.

Solicito a los miembros de este cuerpo legislativo acompañen con su voto afirmativo este proyecto de ley que consagrara a estos protagonistas de un pedazo de la historia argentina como “ Ciudadanos Ilustres habitantes de la provincia de Buenos Aires” materializados y reconocidos por el pueblo bonaerense, con una política malvinizadora dentro de la provincia, con una pensión distinguida que trascienda en el tiempo, como menos hasta la tercera generación de estos actores con este reconocimiento histórico, y que represente una equidad en el criterio de poner montos de entre todas las leyes que esta provincia muy bien les esta brindando a otros sectores sociales que se vieron afectados por todas estas indeseables dictaduras militares que imperaron durante el siglo XX. Pero sin proponernos, nos olvidamos hoy a 27 años, que faltaba reconocer a otros sectores civiles bonaerenses que también resistieron esas dictaduras de gobiernos militares y fueron obligados, por el ultimo gobierno de facto que sufrió nuestro país, a pelear por recuperar la soberanía Argentina de Malvinas, cumpliendo un honroso acto por el que muchos perdieron su vida y todo ello sin pedir nada a cambio ya que no eran militares profesionales




POR RECONOCIMIENDO Y JUSTICIA
HONOR A LOS CAIDOS POR LA PATRIA.

viernes, 15 de julio de 2011

EL DEFENSOR DEL PUEBLO PIDIO QUE EL ESTADO REALICE LA CONVOCATORIA NACIONAL OBLIGATORIA DE SALUD A LOS EX-COMBATIENTES DE MALVINAS

El adjunto I a cargo de la Defensoria, Humberto Sella recomendó al Ministro de Defensa que: "el Estado Nacional cumpla con la Ley 23.109, su Decreto Reglamentario Nº 509/88 y la Resolución Nº 130/91 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, para que se realice la Convocatoria Nacional prevista en el artículo 2 de la ley antes mencionada." reclamando además que se haga como marca la ley "a través de juntas civiles".

En los considerandos de la resolución expresa que "es necesario mencionar que la cantidad de soldados que fallecieron post conflicto a causa de suicidios, es de tal magnitud que puede compararse la guerra y la posguerra." Afirmando luego que: "Esto motiva a requerir una atención urgente por parte de las autoridades, teniendo en cuenta que han pasado 29 años desde que ha finalizado la guerra, y todavía queda un gran número de ex soldados conscriptos Veteranos de Guerra de Malvinas sin su correspondiente reconocimiento médico, siendo esto un potencial de riesgo por la falta de tratamiento dadas las secuelas que pudieran padecer."

También resaltó que "... resulta inevitable, y también necesario, destacar las diferencias que arrojaron los resultados obtenidos por las juntas médicas militares y civiles, las que son por demás significativas. "... en el caso de las Juntas de Reconocimientos Médicos militares, se encontraron que de los ex soldados examinados un 47.41% han presentado algún grado de incapacidad sobreviniente vinculada con los actos de servicios en el conflicto bélico, mientras que las Juntas de Reconocimientos Médicos realizadas por las diferentes Delegaciones Sanitarias Federales, tal cual lo dispone el artículo 3º de la ley 23109, arrojó un resultado de 96.64%.

En otro de los considerandos que dan sustento a la resolución el Defensor del Pueblo afirma: "Que la salud es un derecho humano y parte fundamental del derecho a la vida, así como también es un deber indelegable del Estado garantizarles el acceso, a los ex soldados que participaron de la Guerra de Malvinas.

Abajo la resolución completa

http://www.dpn.gob.ar/areas.php?id=01&ms=area1

domingo, 1 de mayo de 2011

Pedido de Osvaldo Bayer por los excombatientes

Audio de Osvaldo Bayer pidiendo por los derechos de los excombatientes de Malvinas en un reportaje realizado por el periodista Luis Angió del programa radial "Otras voces, otras propuestas" que se emite por FM Gráfica 89.3 Mhz los martes de 18 a 19 horas.


domingo, 24 de abril de 2011

Hojas de Ruta declarado de Interés Cultural.


"Hojas de Ruta" es Declarado de Interés Cultural por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se adjunta resolución.

El evento será el día Lunes 25/04/2011 a las 18hs en el salón Montevideo de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, Perú 130 -