miércoles, 17 de agosto de 2011
GUSTAVO PIRICH Y ALFREDO PUCCI EN EL PROGRAMA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
Gustavo Pirich y Alfredo Pucci participaron junto a nuestro compañero Gustavo Lopez, quien trabaja en la Defensoría del Pueblo de la Nación, difundiendo la recomendación 123-11, en la que el organismo recomienda al Ministerio de Defensa de la Nación la realización de la Convocatoria Nacional Obligatoria prevista en la ley 23109, mientras se espera la respuesta del Estado Nacional.
escuchar el audio en el link de abajo
http://www.dpn.gob.ar/radios/bloque1.mp3
viernes, 12 de agosto de 2011
¡¡¡ACTA DE RENDICION DE LOS ACUARTELADOS!!!
CON FECHA 9 DE AGOSTO DE 2011 EL GRUPO DE ACUARTELADOS QUE CORTARON LA 9 DE JULIO, DESPUES DE HABERSE REUNIDO CON AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE DEFENSA FIRMARON UN ACTA EN EL QUE RENUNCIAN A LA PRETENSION DE SER ENCUADRADOS COMO VETERANOS DE LA GUERRA DE MALVINAS Y A RECIBIR LOS BENEFICIOS QUE ESO CONLLEVA.
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viernes, 5 de agosto de 2011
UN PROYECTO DECLARA CIUDADANOS ILUSTRES Y LES OTORGA UNA PENSION A EX-SOLDADOS CONSCRIPTOS Y CIVILES DE MALVINAS BONAERENSES
PROYECTO DE LEY
El Senado y la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
Sancionan con fuerza de
L E Y
Artículo 1°: Crease un Reconocimiento Histórico Bonaerense, distinguiendo con el titulo de Ciudadanos Ilustres de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la publicación de la presente ley, a los Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas y Civiles que participaron en la Guerra por la recuperación de las Islas Malvinas.
La distinción generada en el párrafo anterior tendrá carácter de “Reconocimiento Histórico Provincial” y se materializará con un diploma alegórico a la gesta del 2 de Abril, una medalla con las Islas Malvinas grabadas en el anverso con 2 tipos de refrán según el caso escrito en forma circular: Ciudadano Ilustre Bonaerense Ex Conscripto Combatiente de Malvinas”, “ Héroe Conscripto Bonaerense Caído en Combate por la Soberanía de Malvinas”, nominadas en su reverso con el “ Nombre y Apellido” del distinguido, escrito en forma circular: Semicírculo superior: “ 2 de Abril de 1982 – 2 de Abril de 2011-” – Semicírculo inferior “29 Aniversario”- Todo en material de plata de orfebrería de máxima calidad y pureza, entregado personalmente al Conscripto o al Civil o familiar del mismo, en un acto protocolar cardo de funcionarios del Ejecutivo Municipal de cada localidad y que deseen adherir a esta ley, porque tengan en su comuna ex conscriptos combatientes o civiles enunciados en el párrafo anterior, a los que les será entregadas por ciudadanos Referentes Sociales de la Comunidad Argentina.
Se completa ese Reconocimiento Histórico con el derecho de acceso a una “Pensión Social Distinguida” con carácter mensual y vitalicia para los Ex Soldados Conscriptos Combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 dentro del denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M) e Islas Georgia y Sándwich del Sur, y Personal Civil que se hubieren encontrado sobre las mismas zonas; así también tendrán derecho a esta “Pensión Social Distinguida” los Conscriptos y Civiles que hayan entrado dentro de las 200 millas náuticas marítimas o aceras alrededor de las Islas Malvinas, entre los meses de abril mayo y junio del año 1982, que conformaban una zona de exclusión donde se libraron los combates. Con “carácter excepcional a distinguir”, se incluye además en el beneficio descrito en este articulo, al personal de Conscriptos y Civiles pertenecientes a la unidad del buque de la Armada Argentina ARA General Belgrano, considerado único caso de tropas Argentinas que encontrándose “fuera” de las 200 millas náuticas de las Islas Malvinas, son atacados y hundidos, en combate real en la contienda bélica por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas al territorio Argentino, el 2 de Mayo de 1982.
Artículo 2°: Corresponderá el beneficio creado en el artículo 1°, a los Ex Soldados Conscriptos Combatientes y Civiles que acrediten los siguientes requisitos:
a) Que tuvieran domicilio real en la Provincia de Buenos Aires con anterioridad al 2 de Abril de 1982, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley Provincial 104287.
b) Que comprueben fehacientemente su condición de Ex Soldado Conscripto Combatiente de la Guerra del Atlántico Sur, según lo prescripto por los artículos 1° y 2° del Decreto Nacional 509/88 reglamentario de la Ley 23.109, como también la unidad de flota aérea, marítima o terrestre en la que el civil o el soldado conscripto haya participado y para el cual prestaron colaboración. Todo ello enunciado en un certificado avalado por el Ministerio de Defensa Nacional donde figure en sus enunciados el haberse encontrado el conscripto o el civil, entre las fechas 2 de abril y 14 de junio de 1982, dentro de la zona de exclusión de las 200 millas náuticas de alrededor de las Islas Malvinas demostrando, en que embarcación se encontraba y a que unidad militar pertenecía, o si se lo afecto sobre tierra firme en las Islas Malvinas, o Isla Georgia o Islas Sándwich del Sur, que indique lugar donde se asentó y cual era la unidad militar a la que pertenecía. Para el personal Conscripto o Civil afectado al buque ARA Gral. Belgrano al 2 de Mayo de 1982, consignar en el certificado su grado de conscripto o la función de civil afectados al conflicto en ese buque.
c) No ser beneficiario de la Ley 12006 y modificatorias o, en caso contrario, haber renunciado a ser beneficiario de dicha norma ante el órgano de aplicación, la cual se hará efectiva recién al momento de percibirle primer cobro del beneficio instituido en el articulo1° de la presente ley.-
Articulo 3°: cuando se tratare de Ex Soldados Conscriptos Combatientes o Civiles fallecidos, tendrán derecho a percibir el cien (100) por ciento del beneficio del causante los derechohabientes, familiares hasta la tercera generación, entendiéndose por tales:
a) Padre madre del causante
b) Conyugue o conviviente que hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años anteriores a su fallecimiento.
c) Hijos
d) Nietos
Articulo 4°: A partir de la publicación de la presente ley, el monto previsto para la Pensión Distinguida Bonaerense para los enunciados del articulo primero, se establecerá en un importe equivalente 200%(doscientos por ciento) del sueldo básico correspondiente al Personal sin Estabilidad Categoría Funcional Director Provincial y/o General Ley 10.430 o la que remplace, y será retroactiva a la fecha de 1° de Noviembre de 2011, descontando en el caso que correspondiere, los haberes cobrados después de dicha fecha por beneficios correspondientes a lo enunciado en el inciso “c” del articulo 2° de la presente.-
Articulo 5°: Los Beneficiarios de esta Ley gozaran de las mismas coberturas que otorga el “Instituto Medico Asistencial” (IOMA) a todos los pensionados del Instituto de Previsión Social, a partir del primer día del mes siguiente al otorgamiento de la pensión, debiendo practicarse a tal efecto los mismos descuentos que se realizan al resto de los pensionados de dicho Instituto sobre los haberes que perciben.
Articulo 6°: Las pensiones otorgadas por la presente serán inembargables e intangibles ante normativas que se opongan a la presente, ya sea de carácter nacional o provincial.-
Articulo 7°: El beneficio creado por intermedio de la presente Ley se denominara “Pensión Social Distinguida”, debiendo consignarse en esa forma en solicitudes, recibos y credenciales.-
Articulo 8°: El órgano de aplicación de la presente Ley será el que establezca el Poder Ejecutivo.-
Articulo 9°: El beneficio creado por la presente será compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación o pensión nacional, provincial o municipal sin limitación alguna excepto al estar acogido a las leyes 12006 y modificatorias.-
Artículo 10°: Los beneficios que otorga esta Ley serán atendidos con los siguientes recursos:
>a) De rentas generales
>b) Con los recursos que se destinen por las leyes especiales.
>c) Con las donaciones o legados que se realicen a favor del Ministerio de Gobierno y Justicia para ser afectados a la presente ley.
Articulo 11°: El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley dentro de los treinta (30) días de su sanción.
Articulo 12°: Autorizase el Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Articulo 13°: Se fija con carácter permanente una bonificación extraordinaria para los beneficiarios de las pensiones instituidas en esta ley, la que se abonara en dos (2) cuotas semestrales, cada una de ellas calculada sobre la base del cincuenta (50) por ciento de la mayor remuneración devengadas dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.-
Articulo 14°: A los Ex soldados Conscriptos Combatientes en Malvinas, encuadrados en el articulo 1° de la presente, que sufrieran algún tipo de secuelas psicofísicas de carácter permanente e irreversible, aunque “NO” guarde relación como consecuencia de la guerra, al beneficio dispuesto por el articulo 4°, se le adicionara un 50% mas sobre el monto del haber de Pensión si el porcentaje del grado de incapacidad psicofísica del beneficiario es del 60% o mas, todo ello determinado por dictamen de la Junta de Reconocimiento Médicos pertenecientes al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires como única y suficiente certificación de la misma.-
Articulo 15°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Fundamentos
Con este Proyecto de Ley, consensuado con los Ex soldados Conscriptos Combatientes de la guerra de las Islas Malvinas pertenecientes al Centro de Ex Combatientes de Berisso C.E.V.E.C.I.M. M28, se intentara reconocer y distinguir fehacientemente a los ciudadanos civiles convocados a una contienda bélica inconsulta, porque en el año 1982 cuando conscriptos o civiles “ soldados de reserva”, cumpliendo con la clase correspondiente conforme la ley de servicios militar obligatorio ( ley hoy suspendida y derogada de hecho) son obligados a marchar a las Islas Malvinas por decisión de un gobierno de facto que cerro el Congreso de la Nación, lugar éste en donde se debería haber consultado a nuestros representantes nacionales, conforme a la Constitución Nacional, para decidir enviar tropas y civiles a un hecho beligerante contra una potencia extranjera.
Nuestra nación estaba sumida en una dictadura militar (1978-1983), sin derechos constitucionales, con un gobierno militar que usurpo y derroco el 24 de marzo de 1976 a un gobierno democrático elegido por el pueblo, que implanto el mal llamado “Proceso de Reorganización Nacional” con el uso ilegitimo de aplicar “Terrorismo de Estado” para reprimir cualquier actitud de pensar distinto a la política imperante, todo ello significó que distintas resistencias del pueblo salieran a la calle a pedir por sus derechos, y que ya conocía de resistencias a las dictaduras militares anteriores, como ser la denominada “Resistencia Peronista” al “Plan CONINTES” imperante entre 1955 a 1963 con fusilamientos ilegales como los del 1956 ( Cogorno, Valle…), sumando a luchas de resistencia las del 30 de marzo de 1982, convocado por la CGT y los sindicalistas junto al pueblo, los que fueron reprimidos por esa movilización que exigía la vuelta del sistema democrático como sistema de gobierno, pero no, solo 2 días después, el 2 de Abril de 1982 nos embarcaron a un acto que, los militares sabían que para nuestros sentimientos de Argentinos recuperar las Islas Malvinas a nuestra soberanía era querido y sagrado, y entonces se nos utilizo para empuñar obligadamente las armas contra potencia superior en la que los conscriptos y civiles que participaron llevaron la peor parte como protagonistas de una traición anunciada donde la cúpula militar del momento, si uno se resistía al hecho o pensar distinto era pasible de formar un Consejo de Guerra condenándolo preso por Traición a la Patria.
Como vemos la historia trágica del ultimo siglo pasado argentino, convulsionado por varios golpes militares, también tiene en sus anales la única guerra que se desarrollo dentro del siglo XX, con protagonistas del pueblo de carne y hueso, que sin ser profesionales de la guerra entregaron todo de si, hasta su propia vida; muchos de ellos eran habitantes de esta provincia y les debemos respeto y honores, pues a pesar de la adversidad, de tener que resistir a un gobierno militar de facto, además cumplieron con defender los que es nuestro ante una potencia extranjera y sin manchar con sangre de hermanos argentinos el uniforme que se les entrego desde el estado nacional para la defensa nacional, como veíamos que era común en las distintas represiones militares, era lo que a diario veíamos impotentes dentro de nuestras fronteras, persiguiendo sindicalistas obreros, políticos y periodistas.
A todo ellos mi agradecimiento, tanto a los que resistieron las distintas dictaduras como a los que a pesar de sufrir esas dictaduras como pueblo, también además defendieron nuestra soberanía de una potencia extranjera, solos, abandonados a su suerte, Civiles colaboradores de Malvinas y Conscriptos ciudadanos bonaerenses combatientes en Malvinas. Por ello quiero por medio de este proyecto, reconocer a estos con una pensión que los distinga del resto y cuyo monto mensual tenga el mismo carácter con que se les asigno desde la legislatura a otros sectores sociales que por defender nuestras libertades constitucionales cayeron presos o desaparecieron y se les retribuyó con una pensión de jerarquía, que es equivalente a la del sueldo de Director Provincial de las administración publica provincial y/o general de la ley 10.430.
Solicito a los miembros de este cuerpo legislativo acompañen con su voto afirmativo este proyecto de ley que consagrara a estos protagonistas de un pedazo de la historia argentina como “ Ciudadanos Ilustres habitantes de la provincia de Buenos Aires” materializados y reconocidos por el pueblo bonaerense, con una política malvinizadora dentro de la provincia, con una pensión distinguida que trascienda en el tiempo, como menos hasta la tercera generación de estos actores con este reconocimiento histórico, y que represente una equidad en el criterio de poner montos de entre todas las leyes que esta provincia muy bien les esta brindando a otros sectores sociales que se vieron afectados por todas estas indeseables dictaduras militares que imperaron durante el siglo XX. Pero sin proponernos, nos olvidamos hoy a 27 años, que faltaba reconocer a otros sectores civiles bonaerenses que también resistieron esas dictaduras de gobiernos militares y fueron obligados, por el ultimo gobierno de facto que sufrió nuestro país, a pelear por recuperar la soberanía Argentina de Malvinas, cumpliendo un honroso acto por el que muchos perdieron su vida y todo ello sin pedir nada a cambio ya que no eran militares profesionales
POR RECONOCIMIENDO Y JUSTICIA
HONOR A LOS CAIDOS POR LA PATRIA.
El Senado y la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
Sancionan con fuerza de
L E Y
Artículo 1°: Crease un Reconocimiento Histórico Bonaerense, distinguiendo con el titulo de Ciudadanos Ilustres de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la publicación de la presente ley, a los Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas y Civiles que participaron en la Guerra por la recuperación de las Islas Malvinas.
La distinción generada en el párrafo anterior tendrá carácter de “Reconocimiento Histórico Provincial” y se materializará con un diploma alegórico a la gesta del 2 de Abril, una medalla con las Islas Malvinas grabadas en el anverso con 2 tipos de refrán según el caso escrito en forma circular: Ciudadano Ilustre Bonaerense Ex Conscripto Combatiente de Malvinas”, “ Héroe Conscripto Bonaerense Caído en Combate por la Soberanía de Malvinas”, nominadas en su reverso con el “ Nombre y Apellido” del distinguido, escrito en forma circular: Semicírculo superior: “ 2 de Abril de 1982 – 2 de Abril de 2011-” – Semicírculo inferior “29 Aniversario”- Todo en material de plata de orfebrería de máxima calidad y pureza, entregado personalmente al Conscripto o al Civil o familiar del mismo, en un acto protocolar cardo de funcionarios del Ejecutivo Municipal de cada localidad y que deseen adherir a esta ley, porque tengan en su comuna ex conscriptos combatientes o civiles enunciados en el párrafo anterior, a los que les será entregadas por ciudadanos Referentes Sociales de la Comunidad Argentina.
Se completa ese Reconocimiento Histórico con el derecho de acceso a una “Pensión Social Distinguida” con carácter mensual y vitalicia para los Ex Soldados Conscriptos Combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 dentro del denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M) e Islas Georgia y Sándwich del Sur, y Personal Civil que se hubieren encontrado sobre las mismas zonas; así también tendrán derecho a esta “Pensión Social Distinguida” los Conscriptos y Civiles que hayan entrado dentro de las 200 millas náuticas marítimas o aceras alrededor de las Islas Malvinas, entre los meses de abril mayo y junio del año 1982, que conformaban una zona de exclusión donde se libraron los combates. Con “carácter excepcional a distinguir”, se incluye además en el beneficio descrito en este articulo, al personal de Conscriptos y Civiles pertenecientes a la unidad del buque de la Armada Argentina ARA General Belgrano, considerado único caso de tropas Argentinas que encontrándose “fuera” de las 200 millas náuticas de las Islas Malvinas, son atacados y hundidos, en combate real en la contienda bélica por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas al territorio Argentino, el 2 de Mayo de 1982.
Artículo 2°: Corresponderá el beneficio creado en el artículo 1°, a los Ex Soldados Conscriptos Combatientes y Civiles que acrediten los siguientes requisitos:
a) Que tuvieran domicilio real en la Provincia de Buenos Aires con anterioridad al 2 de Abril de 1982, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley Provincial 104287.
b) Que comprueben fehacientemente su condición de Ex Soldado Conscripto Combatiente de la Guerra del Atlántico Sur, según lo prescripto por los artículos 1° y 2° del Decreto Nacional 509/88 reglamentario de la Ley 23.109, como también la unidad de flota aérea, marítima o terrestre en la que el civil o el soldado conscripto haya participado y para el cual prestaron colaboración. Todo ello enunciado en un certificado avalado por el Ministerio de Defensa Nacional donde figure en sus enunciados el haberse encontrado el conscripto o el civil, entre las fechas 2 de abril y 14 de junio de 1982, dentro de la zona de exclusión de las 200 millas náuticas de alrededor de las Islas Malvinas demostrando, en que embarcación se encontraba y a que unidad militar pertenecía, o si se lo afecto sobre tierra firme en las Islas Malvinas, o Isla Georgia o Islas Sándwich del Sur, que indique lugar donde se asentó y cual era la unidad militar a la que pertenecía. Para el personal Conscripto o Civil afectado al buque ARA Gral. Belgrano al 2 de Mayo de 1982, consignar en el certificado su grado de conscripto o la función de civil afectados al conflicto en ese buque.
c) No ser beneficiario de la Ley 12006 y modificatorias o, en caso contrario, haber renunciado a ser beneficiario de dicha norma ante el órgano de aplicación, la cual se hará efectiva recién al momento de percibirle primer cobro del beneficio instituido en el articulo1° de la presente ley.-
Articulo 3°: cuando se tratare de Ex Soldados Conscriptos Combatientes o Civiles fallecidos, tendrán derecho a percibir el cien (100) por ciento del beneficio del causante los derechohabientes, familiares hasta la tercera generación, entendiéndose por tales:
a) Padre madre del causante
b) Conyugue o conviviente que hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años anteriores a su fallecimiento.
c) Hijos
d) Nietos
Articulo 4°: A partir de la publicación de la presente ley, el monto previsto para la Pensión Distinguida Bonaerense para los enunciados del articulo primero, se establecerá en un importe equivalente 200%(doscientos por ciento) del sueldo básico correspondiente al Personal sin Estabilidad Categoría Funcional Director Provincial y/o General Ley 10.430 o la que remplace, y será retroactiva a la fecha de 1° de Noviembre de 2011, descontando en el caso que correspondiere, los haberes cobrados después de dicha fecha por beneficios correspondientes a lo enunciado en el inciso “c” del articulo 2° de la presente.-
Articulo 5°: Los Beneficiarios de esta Ley gozaran de las mismas coberturas que otorga el “Instituto Medico Asistencial” (IOMA) a todos los pensionados del Instituto de Previsión Social, a partir del primer día del mes siguiente al otorgamiento de la pensión, debiendo practicarse a tal efecto los mismos descuentos que se realizan al resto de los pensionados de dicho Instituto sobre los haberes que perciben.
Articulo 6°: Las pensiones otorgadas por la presente serán inembargables e intangibles ante normativas que se opongan a la presente, ya sea de carácter nacional o provincial.-
Articulo 7°: El beneficio creado por intermedio de la presente Ley se denominara “Pensión Social Distinguida”, debiendo consignarse en esa forma en solicitudes, recibos y credenciales.-
Articulo 8°: El órgano de aplicación de la presente Ley será el que establezca el Poder Ejecutivo.-
Articulo 9°: El beneficio creado por la presente será compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación o pensión nacional, provincial o municipal sin limitación alguna excepto al estar acogido a las leyes 12006 y modificatorias.-
Artículo 10°: Los beneficios que otorga esta Ley serán atendidos con los siguientes recursos:
>a) De rentas generales
>b) Con los recursos que se destinen por las leyes especiales.
>c) Con las donaciones o legados que se realicen a favor del Ministerio de Gobierno y Justicia para ser afectados a la presente ley.
Articulo 11°: El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley dentro de los treinta (30) días de su sanción.
Articulo 12°: Autorizase el Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Articulo 13°: Se fija con carácter permanente una bonificación extraordinaria para los beneficiarios de las pensiones instituidas en esta ley, la que se abonara en dos (2) cuotas semestrales, cada una de ellas calculada sobre la base del cincuenta (50) por ciento de la mayor remuneración devengadas dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.-
Articulo 14°: A los Ex soldados Conscriptos Combatientes en Malvinas, encuadrados en el articulo 1° de la presente, que sufrieran algún tipo de secuelas psicofísicas de carácter permanente e irreversible, aunque “NO” guarde relación como consecuencia de la guerra, al beneficio dispuesto por el articulo 4°, se le adicionara un 50% mas sobre el monto del haber de Pensión si el porcentaje del grado de incapacidad psicofísica del beneficiario es del 60% o mas, todo ello determinado por dictamen de la Junta de Reconocimiento Médicos pertenecientes al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires como única y suficiente certificación de la misma.-
Articulo 15°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Fundamentos
Con este Proyecto de Ley, consensuado con los Ex soldados Conscriptos Combatientes de la guerra de las Islas Malvinas pertenecientes al Centro de Ex Combatientes de Berisso C.E.V.E.C.I.M. M28, se intentara reconocer y distinguir fehacientemente a los ciudadanos civiles convocados a una contienda bélica inconsulta, porque en el año 1982 cuando conscriptos o civiles “ soldados de reserva”, cumpliendo con la clase correspondiente conforme la ley de servicios militar obligatorio ( ley hoy suspendida y derogada de hecho) son obligados a marchar a las Islas Malvinas por decisión de un gobierno de facto que cerro el Congreso de la Nación, lugar éste en donde se debería haber consultado a nuestros representantes nacionales, conforme a la Constitución Nacional, para decidir enviar tropas y civiles a un hecho beligerante contra una potencia extranjera.
Nuestra nación estaba sumida en una dictadura militar (1978-1983), sin derechos constitucionales, con un gobierno militar que usurpo y derroco el 24 de marzo de 1976 a un gobierno democrático elegido por el pueblo, que implanto el mal llamado “Proceso de Reorganización Nacional” con el uso ilegitimo de aplicar “Terrorismo de Estado” para reprimir cualquier actitud de pensar distinto a la política imperante, todo ello significó que distintas resistencias del pueblo salieran a la calle a pedir por sus derechos, y que ya conocía de resistencias a las dictaduras militares anteriores, como ser la denominada “Resistencia Peronista” al “Plan CONINTES” imperante entre 1955 a 1963 con fusilamientos ilegales como los del 1956 ( Cogorno, Valle…), sumando a luchas de resistencia las del 30 de marzo de 1982, convocado por la CGT y los sindicalistas junto al pueblo, los que fueron reprimidos por esa movilización que exigía la vuelta del sistema democrático como sistema de gobierno, pero no, solo 2 días después, el 2 de Abril de 1982 nos embarcaron a un acto que, los militares sabían que para nuestros sentimientos de Argentinos recuperar las Islas Malvinas a nuestra soberanía era querido y sagrado, y entonces se nos utilizo para empuñar obligadamente las armas contra potencia superior en la que los conscriptos y civiles que participaron llevaron la peor parte como protagonistas de una traición anunciada donde la cúpula militar del momento, si uno se resistía al hecho o pensar distinto era pasible de formar un Consejo de Guerra condenándolo preso por Traición a la Patria.
Como vemos la historia trágica del ultimo siglo pasado argentino, convulsionado por varios golpes militares, también tiene en sus anales la única guerra que se desarrollo dentro del siglo XX, con protagonistas del pueblo de carne y hueso, que sin ser profesionales de la guerra entregaron todo de si, hasta su propia vida; muchos de ellos eran habitantes de esta provincia y les debemos respeto y honores, pues a pesar de la adversidad, de tener que resistir a un gobierno militar de facto, además cumplieron con defender los que es nuestro ante una potencia extranjera y sin manchar con sangre de hermanos argentinos el uniforme que se les entrego desde el estado nacional para la defensa nacional, como veíamos que era común en las distintas represiones militares, era lo que a diario veíamos impotentes dentro de nuestras fronteras, persiguiendo sindicalistas obreros, políticos y periodistas.
A todo ellos mi agradecimiento, tanto a los que resistieron las distintas dictaduras como a los que a pesar de sufrir esas dictaduras como pueblo, también además defendieron nuestra soberanía de una potencia extranjera, solos, abandonados a su suerte, Civiles colaboradores de Malvinas y Conscriptos ciudadanos bonaerenses combatientes en Malvinas. Por ello quiero por medio de este proyecto, reconocer a estos con una pensión que los distinga del resto y cuyo monto mensual tenga el mismo carácter con que se les asigno desde la legislatura a otros sectores sociales que por defender nuestras libertades constitucionales cayeron presos o desaparecieron y se les retribuyó con una pensión de jerarquía, que es equivalente a la del sueldo de Director Provincial de las administración publica provincial y/o general de la ley 10.430.
Solicito a los miembros de este cuerpo legislativo acompañen con su voto afirmativo este proyecto de ley que consagrara a estos protagonistas de un pedazo de la historia argentina como “ Ciudadanos Ilustres habitantes de la provincia de Buenos Aires” materializados y reconocidos por el pueblo bonaerense, con una política malvinizadora dentro de la provincia, con una pensión distinguida que trascienda en el tiempo, como menos hasta la tercera generación de estos actores con este reconocimiento histórico, y que represente una equidad en el criterio de poner montos de entre todas las leyes que esta provincia muy bien les esta brindando a otros sectores sociales que se vieron afectados por todas estas indeseables dictaduras militares que imperaron durante el siglo XX. Pero sin proponernos, nos olvidamos hoy a 27 años, que faltaba reconocer a otros sectores civiles bonaerenses que también resistieron esas dictaduras de gobiernos militares y fueron obligados, por el ultimo gobierno de facto que sufrió nuestro país, a pelear por recuperar la soberanía Argentina de Malvinas, cumpliendo un honroso acto por el que muchos perdieron su vida y todo ello sin pedir nada a cambio ya que no eran militares profesionales
POR RECONOCIMIENDO Y JUSTICIA
HONOR A LOS CAIDOS POR LA PATRIA.
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viernes, 15 de julio de 2011
EL DEFENSOR DEL PUEBLO PIDIO QUE EL ESTADO REALICE LA CONVOCATORIA NACIONAL OBLIGATORIA DE SALUD A LOS EX-COMBATIENTES DE MALVINAS
El adjunto I a cargo de la Defensoria, Humberto Sella recomendó al Ministro de Defensa que: "el Estado Nacional cumpla con la Ley 23.109, su Decreto Reglamentario Nº 509/88 y la Resolución Nº 130/91 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, para que se realice la Convocatoria Nacional prevista en el artículo 2 de la ley antes mencionada." reclamando además que se haga como marca la ley "a través de juntas civiles".
En los considerandos de la resolución expresa que "es necesario mencionar que la cantidad de soldados que fallecieron post conflicto a causa de suicidios, es de tal magnitud que puede compararse la guerra y la posguerra." Afirmando luego que: "Esto motiva a requerir una atención urgente por parte de las autoridades, teniendo en cuenta que han pasado 29 años desde que ha finalizado la guerra, y todavía queda un gran número de ex soldados conscriptos Veteranos de Guerra de Malvinas sin su correspondiente reconocimiento médico, siendo esto un potencial de riesgo por la falta de tratamiento dadas las secuelas que pudieran padecer."
También resaltó que "... resulta inevitable, y también necesario, destacar las diferencias que arrojaron los resultados obtenidos por las juntas médicas militares y civiles, las que son por demás significativas. "... en el caso de las Juntas de Reconocimientos Médicos militares, se encontraron que de los ex soldados examinados un 47.41% han presentado algún grado de incapacidad sobreviniente vinculada con los actos de servicios en el conflicto bélico, mientras que las Juntas de Reconocimientos Médicos realizadas por las diferentes Delegaciones Sanitarias Federales, tal cual lo dispone el artículo 3º de la ley 23109, arrojó un resultado de 96.64%.
En otro de los considerandos que dan sustento a la resolución el Defensor del Pueblo afirma: "Que la salud es un derecho humano y parte fundamental del derecho a la vida, así como también es un deber indelegable del Estado garantizarles el acceso, a los ex soldados que participaron de la Guerra de Malvinas.
Abajo la resolución completa
http://www.dpn.gob.ar/areas.php?id=01&ms=area1
En los considerandos de la resolución expresa que "es necesario mencionar que la cantidad de soldados que fallecieron post conflicto a causa de suicidios, es de tal magnitud que puede compararse la guerra y la posguerra." Afirmando luego que: "Esto motiva a requerir una atención urgente por parte de las autoridades, teniendo en cuenta que han pasado 29 años desde que ha finalizado la guerra, y todavía queda un gran número de ex soldados conscriptos Veteranos de Guerra de Malvinas sin su correspondiente reconocimiento médico, siendo esto un potencial de riesgo por la falta de tratamiento dadas las secuelas que pudieran padecer."
También resaltó que "... resulta inevitable, y también necesario, destacar las diferencias que arrojaron los resultados obtenidos por las juntas médicas militares y civiles, las que son por demás significativas. "... en el caso de las Juntas de Reconocimientos Médicos militares, se encontraron que de los ex soldados examinados un 47.41% han presentado algún grado de incapacidad sobreviniente vinculada con los actos de servicios en el conflicto bélico, mientras que las Juntas de Reconocimientos Médicos realizadas por las diferentes Delegaciones Sanitarias Federales, tal cual lo dispone el artículo 3º de la ley 23109, arrojó un resultado de 96.64%.
En otro de los considerandos que dan sustento a la resolución el Defensor del Pueblo afirma: "Que la salud es un derecho humano y parte fundamental del derecho a la vida, así como también es un deber indelegable del Estado garantizarles el acceso, a los ex soldados que participaron de la Guerra de Malvinas.
Abajo la resolución completa
http://www.dpn.gob.ar/areas.php?id=01&ms=area1
domingo, 1 de mayo de 2011
Pedido de Osvaldo Bayer por los excombatientes
Audio de Osvaldo Bayer pidiendo por los derechos de los excombatientes de Malvinas en un reportaje realizado por el periodista Luis Angió del programa radial "Otras voces, otras propuestas" que se emite por FM Gráfica 89.3 Mhz los martes de 18 a 19 horas.
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domingo, 24 de abril de 2011
Hojas de Ruta declarado de Interés Cultural.

"Hojas de Ruta" es Declarado de Interés Cultural por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se adjunta resolución.
El evento será el día Lunes 25/04/2011 a las 18hs en el salón Montevideo de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, Perú 130 -
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miércoles, 22 de septiembre de 2010
LA CAMARA FEDERAL ARCHIVO UNA CAUSA POR ABANDONO DE PERSONA A EX-COMBATIENTES PERO RECONOCIO EL DERECHO A LA JUSTICIA Y A UNA PRONTA SOLUCION
Resolvió así en una causa iniciada por un grupo de ex-combatientes que demando al estado por abandono de persona desde el final de la guerra en 1982 hasta la actualidad. Pero dijo que: "NO SE PUEDE PASAR POR ALTO EL RECLAMO DE JUSTICIA INCOADO POR LOS PRESENTANTES NI DESATENDER EL DERECHO DE PETICIÓN Y EL DE OBTENER UNA PRONTA SOLUCIÓN A LAS DEMANDAS QUE PLANTEAN..."
FALLO COMPLETO:
Poder Judicial de la Nación
2010 - Año del Bicentenario
USO OFICIAL
Causa N° 43.855 AN.N. s/abandono de
personas por archivo@
Juzgado n° 11 - Secretaría n° 22
Reg. n° 906
///////////////////////////nos Aires, 16 de septiembre de 2010.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I.
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los pretensos querellantes, con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Luna, contra la resolución que obra a fs. 68/73 mediante la cual, el Dr. Claudio Bonadío decidió archivar la presente causa por no constituir delito los sucesos denunciados.
El Dr. Jorge Luis Ballestero dijo: Tal como lo expusiera al momento de emitir mi voto en la
anterior intervención de este Tribunal -a fs. 61/vta. del presente-, sostengo mi opinión de que corresponde confirmar la resolución atacada por los pretensos querellantes.
Los Dres. Eduardo Freiler y Eduardo Farah dijeron: La presente se originó con motivo de la denuncia que obra a fs. 1/30 mediante la cual, ex combatientes de la Guerra de Malvinas -ocurrida en 1982- denuncian al Estado Nacional Argentino por haberlos sometido al delito de abandono de persona -artículo 106 del Código Penal- en razón de que, desde la finalización del conflicto bélico hasta la actualidad, las distintas Administraciones no les habrían garantizado el derecho a la salud y a la seguridad social.
A través de sus presentaciones los apelantes han puesto de
manifiesto las durísimas y penosas circunstancias que rodearon sus vidas desde que regresaron de la guerra, haciendo referencia a lo que denominan fenómeno de “DESMALVINIZACIÓN” cuyo origen, impulso y dirección lo atribuyeron al último gobierno de facto, aunque, consideraron que los sucesivos gobiernos democráticos no establecieron las políticas públicas suficientes que les
FALLO COMPLETO:
Poder Judicial de la Nación
2010 - Año del Bicentenario
USO OFICIAL
Causa N° 43.855 AN.N. s/abandono de
personas por archivo@
Juzgado n° 11 - Secretaría n° 22
Reg. n° 906
///////////////////////////nos Aires, 16 de septiembre de 2010.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I.
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los pretensos querellantes, con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Luna, contra la resolución que obra a fs. 68/73 mediante la cual, el Dr. Claudio Bonadío decidió archivar la presente causa por no constituir delito los sucesos denunciados.
El Dr. Jorge Luis Ballestero dijo: Tal como lo expusiera al momento de emitir mi voto en la
anterior intervención de este Tribunal -a fs. 61/vta. del presente-, sostengo mi opinión de que corresponde confirmar la resolución atacada por los pretensos querellantes.
Los Dres. Eduardo Freiler y Eduardo Farah dijeron: La presente se originó con motivo de la denuncia que obra a fs. 1/30 mediante la cual, ex combatientes de la Guerra de Malvinas -ocurrida en 1982- denuncian al Estado Nacional Argentino por haberlos sometido al delito de abandono de persona -artículo 106 del Código Penal- en razón de que, desde la finalización del conflicto bélico hasta la actualidad, las distintas Administraciones no les habrían garantizado el derecho a la salud y a la seguridad social.
A través de sus presentaciones los apelantes han puesto de
manifiesto las durísimas y penosas circunstancias que rodearon sus vidas desde que regresaron de la guerra, haciendo referencia a lo que denominan fenómeno de “DESMALVINIZACIÓN” cuyo origen, impulso y dirección lo atribuyeron al último gobierno de facto, aunque, consideraron que los sucesivos gobiernos democráticos no establecieron las políticas públicas suficientes que les
hubieran permitido sobrellevar el impacto negativo de las consecuencias emocionales de participar en una catástrofe como es la guerra.
El Juez de grado, tras analizar los hechos denunciados y los aspectos analíticos del artículo 106 del Código Penal, receptó favorablemente el criterio oportunamente postulado por el agente fiscal a fs. 34/vta. Bajo esa óptica concluyó que los sucesos por los cuales los denunciantes intentan
El Juez de grado, tras analizar los hechos denunciados y los aspectos analíticos del artículo 106 del Código Penal, receptó favorablemente el criterio oportunamente postulado por el agente fiscal a fs. 34/vta. Bajo esa óptica concluyó que los sucesos por los cuales los denunciantes intentan
responsabilizar a las distintas Administraciones del Estado -desde el año 1982 a la actualidad- no
conforman el ilícito penal de abandono de persona, en la medida en que, a través de los servicios públicos y de leyes especiales sancionadas para ex combatientes de Malvinas se habrían
conforman el ilícito penal de abandono de persona, en la medida en que, a través de los servicios públicos y de leyes especiales sancionadas para ex combatientes de Malvinas se habrían
contemplado el derecho a la salud, a la asistencia sanitaria y a la seguridad social.
Por su parte, los apelantes reconocen la existencia de la batería legislativa dispuesta en tales términos y la posibilidad de asistir a Hospitales Públicos; sin embargo, consideran que tales recursos no son suficientes para amparar sus necesidades. Ése parece ser el principal argumento de los recurrentes al referirse a la ineficiencia por parte del Estado para cubrir los aspectos
relacionados con la salud, la reinserción en el campo laboral y la seguridad social. No se puede pasar por alto el reclamo de justicia incoado por los presentantes ni desatender el derecho de petición y el de obtener una pronta solución a las cuestiones que plantean, sin embargo, ellas resultan ajenas a esta sede penal, dado el carácter de ultima ratio que reviste en el ordenamiento
jurídico. Por ello, no resulta viable este proceso penal para la resolución de los conflictos planteados lo cual no obsta a que los recurrentes efectúen las acciones pertinentes en las jurisdicciones que correspondan y que eventualmente, canalicen sus reclamos por las vías y en las sedes pertinentes. Ello, más allá de las herramientas constitucionales que se encuentran a su alcance de considerar que en forma actual o inminente podría afectarse alguno de los derechos amparados por la Constitución Nacional (conf. artículo 43 de la C.N.).
Por todo lo expuesto, cabe homologar el archivo dispuesto por el Juez de grado con relación a esta causa toda vez que no se aprecia que la denuncia que le dio origen posea sustento suficiente para afirmar la comisión de algún ilícito penal.
En virtud del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.
Regístrese, hágase saber al Fiscal de Cámara y devuélvase debiendo practicarse en el Juzgado de primera instancia el resto de las notificaciones.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Por su parte, los apelantes reconocen la existencia de la batería legislativa dispuesta en tales términos y la posibilidad de asistir a Hospitales Públicos; sin embargo, consideran que tales recursos no son suficientes para amparar sus necesidades. Ése parece ser el principal argumento de los recurrentes al referirse a la ineficiencia por parte del Estado para cubrir los aspectos
relacionados con la salud, la reinserción en el campo laboral y la seguridad social. No se puede pasar por alto el reclamo de justicia incoado por los presentantes ni desatender el derecho de petición y el de obtener una pronta solución a las cuestiones que plantean, sin embargo, ellas resultan ajenas a esta sede penal, dado el carácter de ultima ratio que reviste en el ordenamiento
jurídico. Por ello, no resulta viable este proceso penal para la resolución de los conflictos planteados lo cual no obsta a que los recurrentes efectúen las acciones pertinentes en las jurisdicciones que correspondan y que eventualmente, canalicen sus reclamos por las vías y en las sedes pertinentes. Ello, más allá de las herramientas constitucionales que se encuentran a su alcance de considerar que en forma actual o inminente podría afectarse alguno de los derechos amparados por la Constitución Nacional (conf. artículo 43 de la C.N.).
Por todo lo expuesto, cabe homologar el archivo dispuesto por el Juez de grado con relación a esta causa toda vez que no se aprecia que la denuncia que le dio origen posea sustento suficiente para afirmar la comisión de algún ilícito penal.
En virtud del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.
Regístrese, hágase saber al Fiscal de Cámara y devuélvase debiendo practicarse en el Juzgado de primera instancia el resto de las notificaciones.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
JORGE L. BALLESTERO - EDUARDO FREILER -EDUARDO FARAH.
Ante mí: SEBASTIÁN CASANELLO
Ante mí: SEBASTIÁN CASANELLO
Etiquetas:
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