//doba, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil nueve.
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ARFINETTI, VICTOR HUGO c/ E.N-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO –Acción Declarativa Certeza” (Expte. N° 602-A-07), venidos a despacho a los fines de dictar sentencia de los que;
RESULTA:
I.- Que a fs. 1/8 comparece a la instancia el Dr. Antonio M. Hernández en el carácter de apoderado de los Sres. Víctor Hugo Arfinetti, Rodolfo Abel Ucci, Rodolfo Fernando Sabella, Norberto Raúl Sánchez, Roberto Domingo Bella, Alejandro Constancio Palu, Juan Carlos Sandiano, Roque Rosario López, Gerardo Daniel Trucco, Carlos Alberto Tulian, Armando Pascual Llanes, Pedro Alejo Manaro, Pablo Enrique Boetsch, Luis Carmen Carrizo, José Luis Quevedo, Jorge Oscar Alvarez, Rubén Luján, Juan Carlos Guzmán, Pedro Adrián Costamagna, Ceferino Antonio Díaz, Fernando Ramón Vera, Daniela Cristina Gómez en representación del difunto Oscar Alberto Gontero, Pablo Esteban Pellegrino, Jorge Davicino, Walter Alejandro Gómez, Walter Sergio Arias, Luis Ocanto, Oscar Ibañez, Héctor Benigno Arias, Armando Miguel Vilta y Dante Daniel Oroda, conforme poder glosado a fs. 9/10, y promueve acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del C.P.C.N., a fin de que se otorgue certeza sobre la correcta interpretación de la legislación vigente y a los efectos de impedir que sean afectados los derechos constitucionales de sus representados por no reconocerlos como Veteranos de Malvinas.
Relata que fueron convocados y movilizados por las Fuerzas Armadas al Conflicto Bélico que se desató en el Atlántico Sur y las Islas Malvinas y que les deniegan la condición de veteranos con el argumento de que no estuvieron en el llamado Teatro de Operaciones del Atlántico Sur ( integrado por la plataforma continental, Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente), cuando en realidad, el Comando del Teatro de Operaciones (plan esquemático 1/82), dispuso a través del decreto secreto N° 700 “S”, dictado el 7 de abril de 1982, que el teatro de operaciones abarcaba también a las provincias de Chubut y Santa Cruz.
Solicita la declaración de inconstitucionalidad del decreto 509/88 y la continuidad de los trámites para el reconocimiento como Veteranos de Guerra ya que la función que cumplieron en el continente eran de vital importancia para las tareas militares llevadas a cabo en las islas, ya sean logísticas o de apoyo a las bases militares de donde partían las misiones aéreas y que para el Derecho Internacional Humanitario – La Convención de Ginebra – no hay distinciones entre las partes integrantes de las diversas fuerzas armadas; y que todos los que fueron movilizados deben ser considerados veteranos, hayan estado o no en el frente de batalla.
Hace un análisis sobre los requisitos para la procedencia de la acción instaurada: a) incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, b) posibilidad que esa incertidumbre genere un daño a los demandantes, c) inexistencia de otra vía legal.
Relata que el 30 de enero de 1982 alrededor de 1200 cordobeses se incorporaron al Servicio Militar, y al día siguiente fueron traslados en avión a Comodoro Rivadavia, al Regimiento de Infantería 8. Que el 2 de abril se enteraron que la Armada había tomado las Islas Malvinas, sabían que no estaban preparados para semejante desafío pero asumieron con responsabilidad el cumplimiento del deber que se les impuso, parte de sus compañeros fueron embarcados para participar en la gesta; otros 150 fueron designados en la retaguardia cumpliendo funciones logísticas, de abastecimiento y custodiando los puntos estratégicamente más importantes.
El Regimiento de Infantería “8“ se convirtió en uno de los Centros de Operaciones más importantes del conflicto, pues pasaron importantes cantidad de tropas, previo embarque a las islas que debieron ser atendidas. Que el trabajo fue arduo ya que realizaban guardias interminables con armas, recibían heridos y muertos en combate, separaban las cartas más importantes, sufrieron alertas de ataque, a las diez de la noche todas las luces se apagaban por posibles ataques y muchos debían pernoctar en los llamados “pozos de zorro”. Algunos de sus compañeros fueron en vuelos a las Islas Malvinas en misiones logísticas y otros a recibir a quienes regresaban de la guerra en Puerto Madryn, en los barcos Canberra y Bahía Paraíso. Razones todas por las cuales también formaron parte de esta guerra, todos los que integraron el Regimiento de Infantería “8” fueron parte de la Guerra de Malvinas, aunque para el Estado sean “movilizados” y no “veteranos”. Ellos pudieron ver a sus familias una vez en catorce meses del servicio militar .
Que con fecha 17 de septiembre de 2007 se les denegó la condición de veteranos de guerra, mediante la resolución DR07-3732/6 de la Dirección de Bienestar del Ejército Argentino por no cumplir con la exigencia que establece el decreto 509/88.
Funda su derecho en la Ley 19.101, los arts. 14, 16, 17 y 75 inc. 22 del Constitución Nacional, la Convención de Ginebra de 1949.
Ofrece prueba y efectúa la reserva del caso federal.
II.- A fs. 14/8 comparece a la instancia la Dra. María Leandra Cravero en el carácter de representante del Estado Nacional, calidad que acredita con la copia de la Resolución que se agrega a fs. 13, y contesta la demanda. Sostiene que a los actores no les asiste derecho para intentar la acción pretendida, toda vez que no se halla acreditado con la documental acompañada los extremos señalados para su procedencia, habida cuenta que no se advierte una incertidumbre sobre la existencia o alcance de una relación jurídico, dado que los actores nunca estuvieron en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur ( TOAS) y además tenían otro medio legal para poner fin a su falta de certeza, esto es consultar la lista de “Veteranos de Guerra” de la Jefatura VI de Bienestar perteneciente al Ejército Argentino. Alega que no se encuentran en los listados de veteranos de guerra con los que cuenta la Fuerza y el Ministerio de Defensa y que les fue denegada su pretensión de adquirir tal condición en forma expresa en sede castrense por no haber estado en el TOAS ni en el TOM y que al pretender el cambio o modificación de los derechos emergentes de su condición de no veterano de guerra, se está atacando un acto con relación al cual a la fecha no habría incertidumbre, por lo que ello excede el limitado marco de la acción prevista en el art. 322 del Código citado. Efectúa diferentes consideraciones respecto de la calidad de veteranos de Guerra.
Opone excepción de prescripción del art. 4027 inc. 3 del C.C. Hace la reserva del caso federal.
Que corrido el traslado de la excepción planteada, la parte actora lo evacua a fs. 137 y vta.
III.- A fs. 193 se clausura el término probatorio, incorporándose los alegatos de las partes a fs. 198/200 el de la actora y a fs. 201/203 el de la demandada. Que a fs. 204 se ordena que pasen los autos a despacho para resolver, a fs. 205 se dicta una medida para mejor proveer la que una vez cumplimentada deja la causa en estado de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que conforme los términos en que ha quedado trabada la litis el Tribunal debe resolver: 1) excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, 2) si es procedente o no la demanda instaurada y 3) régimen de imposición de costas.
II.- Que en los referente a la prescripción opuesta en los términos del art. 4027 inc. 3 del Código Civil, que dispone que prescribe por cinco años la obligación de pagar los atrasos de todo lo que debe pagarse por años o plazos periódicos más cortos, la demandada plantea dicha prescripción por los años que excedan de cinco años retroactivos a la fecha de la interposición de la demanda,
Al evacuar el traslado a fs. 137 y vta. el apoderado del actor sostiene que lo que dicho artículo estipula es el plazo de prescripción de las obligaciones de pagar atrasos, en los contratos de trabajo, por lo que nada tiene que ver con lo que se reclama en la presente acción, a través de la que se pretende que los actores sean reconocidos como veteranos de guerra y todo lo que ello implica.
Atento los términos de la demanda en que se reclama el reconocimiento de la condición de veterano de guerra a partir de la solicitud, no reclamándolo retroactivamente, razón por la cual no es aplicable al caso el art. 4027 inc. 3 del C.C. que contempla dicho supuesto, corresponde sin más rechazar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada.
III.- Que rechazada la excepción interpuesta, y previo a todo es menester señalar que los requisitos condicionantes del art. 322 del C.P.C.N. se encuentran cumplidos en el “sub examine”, ya que los actores poseen un interés jurídico actual cual es: haber participado como conscriptos durante el conflicto bélico en Malvinas sin ser considerados veteranos, calidad que creen que revisten, la cual consideran que pertenecen por los fundamentos que invocan. En segundo término el peligro inminente que afrontan ante la posibilidad de perder la chance de ser considerados veteranos de guerra y no saber si quedarán comprendidos dentro los beneficios que las diferentes leyes les otorgan a los ex combatientes. Por último, la vía procesal es adecuada ya que si bien el tema traído a estudio es jurídicamente complejo, no ofrece dificultad en cuanto a la base fáctica invocada, por lo que procede la vía establecida por el art. 322 del C.P.CN.
IV.- Que conforme surge de la documental glosada en autos, por Decreto 688/82 del PEN, del 6 de abril de 1982 se convoca al Personal de la reserva fuera de servicio, perteneciente a la clase 1962, que fuera dado de baja de las Fuerzas Armadas y aquellas otras clases que cumplieron el Servicio Militar Obligatorio con la antes mencionada ( fs. 129/130).
Que los Sres.Víctor Hugo Arfinetti, Rodolfo Abel Ucci, Rodolfo Fernando Sabella, Norberto Raúl Sánchez, Roberto Domingo Bella, Alejandro Constancio Palu, Juan Carlos Sandiano, Roque Rosario López, Gerardo Daniel Trucco, Carlos Alberto Tulian, Armando Pascual Llanes, Pedro Alejo Manaro, Pablo Enrique Boetsch, Luis Carmen Carrizo, José Luis Quevedo, Jorge Oscar Alvarez, Rubén Luján, Juan Carlos Guzmán, Pedro Adrián Costamagna, Ceferino Antonio Díaz, Fernando Ramón Vera, Daniela Cristina Gómez en representación del difunto Oscar Alberto Gontero (acreditando la defunción con el certificado respectivo glosado a fs. 242), Pablo Esteban Pellegrino, Jorge Davicino, Walter Alejandro Gómez, Walter Sergio Arias, Luis Ocanto, Oscar Ibañez, Héctor Benigno Arias, Armando Miguel Vilta y Dante Daniel Oroda, acreditan que fueron convocados en el año 1982 para cumplir con el servicio militar obligatorio en la provincia de Córdoba, siendo trasladados a Comodoro Rivadavia al Regimiento de Infantería 8 ( fs. 20/23, 206/39).
Que con el dictado del decreto Secreto N ° 675 del P.E.N del 1 de abril de 1982 se constituyó el TOM ( Teatro de Operaciones Malvinas) que tuvo vigencia desde el 2 de abril hasta el 7 del mismo mes y año, y comprendía Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, espacios aéreos y marítimos; y que por decreto N° 700, se constituyó el TOAS ( Teatro de Operaciones del Atlántico Sur) que comprendía Plataforma Continental, Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur y el espacio aéreo y submarino correspondiente, con vigencia desde el 7 de abril al 14 de junio de 1982 ( fs. 90).
Que de la prueba acompañada se desprende cuáles fueron las tareas desempeñadas por el Regimiento de Infantería 8 asentado en Comodoro Rivadavia durante el conflicto con el Reino Unido, punto estratégico desde donde operaba uno de los centros de mando, a fs. 121/5 se glosa el “El plan del TOAS” donde en el inciso a) el 12 abr 82 , el Comandante TOAS emite su plan Nro. 1/82 “S”, donde fija , como misión general del TOAS, consolidar la zona insular reconquistada, impedir su recuperación por el oponente y apoyar las acciones del gobierno militar, a fin de ejercer la Soberanía Argentina en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH, y contribuir a asegurar su pleno ejercicio del Atlántico Sur … 4) Reserva Estratégica Militar: se le fijarán las misiones cuando se requiera su asignación . Dicha REM estará constituída por 2 FT de la Br I Aerot. IV que han sido transportadas por vía aérea a COMODORO RIVADAVIA, y se encuentran en apresto permanente en dicho base ( 122)… REGIMIENTO DE INFANTERIA 8 (RI 8) ( Si bien esta Unidad no es prevista para la operación de recuperación de las Islas, se la incluye en este Capítulo pues constituye el primer refuerzo ordenado que llega al TO sobre la finalización de la operación ROSARIO)….El 041700 Abr 82, el 2do. Cte. Br I IX le comunica que, por orden del Cte. Cpo. Ej V, se ha decidido su empleo en el TOM, para lo cual debe alistar la Unidad, planificar el transporte aéreo, estableciendo los acuerdos con personal de la IXna. Br. Ae de Comodoro Rivadavia y recibir otras órdenes de detalle del Comandante de las Fuerzas Terrestres del TOM ( Cte. FF TT TOM) en PUERTO ARGENTINO. ( fs. 123/4)
A su vez, en el Diario de Guerra del Cuerpo de Ejército V en el “Orden de Operaciones N° 1/82” ( vigilancia y defensa del litoral maritímo), se especifica…”la operación consistirá en la vigilancia y eventual defensa del litoral marítimo con esfuerzo principal la Agr. Comodoro Rivadavia , y esfuerzo secundario, la Agr. 2do. Cte., Agr Trelew y Sector costero Br I Nec XI , manteniendo como reserva al Esc Tir BI/tan y 1 Ca I RI 5.” ( fs. 92).
Que conforme surge del informe glosado a fs. 39 se enumera la lista de muertos y heridos que corresponden al Regimiento Infantería 8 ( muertos: 1 subof., 4 soldados. Heridos: 3 suboficiales y 46 soldados).
V.- Ahora bien, en su condición de ex conscriptos que fueron movilizados durante el periodo en que se desarrolló el conflicto de Malvinas, le corresponde al Tribunal dilucidar el régimen aplicable.
Para ello partiremos de la definición de combatiente. Así, debemos señalar que el Convenio de Ginebra de 1949, ratificado por ley 23.379, en su art. 43 al definir “Fuerzas Armadas” establece que: “1- Las Fuerzas Armadas de una parte del conflicto se compone de todas las fuerzas, grupos y unidades armadas y organizadas, colocadas bajo un mando responsable de conducta de sus subordinados ante esa parte…2- Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (salvo aquellos que formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el artículo 33 de III Convenio) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades...”
Ahora bien, al entrar al estudio de la normativa con respecto a los diferentes beneficios otorgados a los veteranos de Malvinas, nos encontramos ante sucesivas leyes sancionadas a los fines de reparar a los soldados conscriptos que participaron en el conflicto, pero la deficiente determinación de jurisdicciones, hizo que resultasen contradictorias entre sí al momento de establecer el escenario de guerra, tal como lo demuestran las leyes dictadas al respecto, Si hacemos un repaso de las mismas se pone en evidencia.
- LEY 22.672 reconoció el derecho a percibir un subsidio a “ toda aquella persona que resultare con una inutilización o disminución psicofísica permanente, como consecuencia de su intervención en el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el área del conflicto estuvo conformada por el TOAS y por la zona de despliegue continental”.
-LEY 23.109 otorgó una serie de beneficios en materia de salud, educación, trabajo y vivienda a ex soldados conscriptos que hubiesen participado en acciones bélicas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, escenario de conflicto el Atlántico Sur. El decreto 509/88 que reglamentó dicha ley, estableció que el TOAS abarcaba “la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente”.
-LEY 23.118 el Congreso condecoró con una medalla de acero a todos los que lucharon en la guerra de reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur .
-LEY 23.848 otorga pensiones vitalicias a ex combatientes conscriptos que participaron en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones entre el 2/04/82 y 14/06/82.
-LEY 24.517 crea la “Comisión Investigadora de Crímenes de Guerra, los sucesos bélicos acaecidos, entre los meses de abril y junio de mil novecientos ochenta y dos” que tuvieron lugar en el Atlántico Sur.
-LEY 24.652 modifica la ley 23.848 sustituyendo los arts. 1 y 2 .
-LEY 24.810 concede al ciudadano que acredite su calidad de ex combatiente la posibilidad de que en su documento nacional de identidad conste la leyenda “ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas”.
-LEY 24.892 extiende los beneficios establecidos por las leyes N° 23.848 y 24.652 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria y que hubieran estado destinados en el TOM o entrado efectivamente en combate en el área del TOAS.
-LEY 24.950 declara “Héroes Nacionales” a los combatientes argentinos fallecidos durante la guerra de Malvinas , en el año 1982, en defensa de la soberanía nacional sobre las islas del Atlántico Sur.
Que conforme lo señalado anteriormente y entrando al tratamiento de la ley 23.109, dictada el 29 de septiembre de 1984, cabe señalar que en su art. 1 establece que: “tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley los ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982”
Que dicha ley es reglamentada mediante Decreto 509/88, publicado en Boletín Oficial el 16/05/88, y en su art. 1 reza que: “A los efectos de la aplicación de la ley 23.109 se considerará veterano de guerra a los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente.”
En este punto cabe destacar que los actores presentaron una petición solicitando se les reconociera la condición de veteranos de guerra, la que fue denegada con fecha 17 de septiembre de 2007 mediante resolución DR 07-3732/6 de la Dirección de Bienestar del Ejército Argentino por no cumplir con la exigencia que establece el Decreto 509/88 (fs. 238/39).
Que dicho decreto es el cuestionado en autos, solicitando los actores la inconstitucionalidad del mismo, ya que a raíz de su dictado no se les reconoce la calidad de ex combatientes de Malvinas. Sostienen que la ley 23.109 incluye a los ex soldados conscriptos que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio 1982 sin distinguir entre el TOM y el TOAS y que un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo no puede modificar sustancialmente lo que aquella establece.
Ahora bien, atento lo señalado anteriormente, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 43 del Protocolo de Ginebra de 1949 y surgiendo de la documental glosada en autos que los accionantes fueron movilizados, de Córdoba a Comodoro Rivadavia, al Regimiento de Infantería 8, en el cual se cumplían tareas de logística, comunicaciones, inteligencia, protección de la población civil y costera, transporte de víveres y se velaba por la seguridad de las bases militares; que durante el tiempo que duró el conflicto sufrieron las angustias y sufrimientos propios de un Estado de guerra, que si bien no combatieron en el frente contra el enemigo cumplieron también funciones de vital importancia, y siendo que a través del dictado de la ley 23.109 se buscó compensar, de alguna manera, a través de diferentes beneficios, a los que participaron en el Conflicto de Malvinas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; y que el Decreto 509/88 restringe, a través de limitaciones geográficas, la condición de veteranos de guerra, circunscribiendo el beneficio a los que se encontraban dentro del TOM y TOAS, cuando debe darse preeminencia al espíritu con que la ley fue elaborada, el que no puede ser alterado por tal vía reglamentaria, corresponde declarar su inconstitucionalidad por violar expresamente el art. 99 inc. 2do. de la C.N., toda vez que resulta contradictoria la norma reglamentaria con el espíritu y fundamentos de la ley en sentido formal, invalidando necesariamente el decreto reglamentario (Dictamen del Procurador C.521, LXXXIII “Centro de Despachantes de Aduana c/P.E.N. dec.1160796 s/amparo ley 16.986”) ya que los actores tienen derecho por las características especiales de las labores que desempeñaron, a ser encuadrados como veteranos de guerra y, consecuentemente a la aplicación de la ley 23.109.
Tal solución se compadece con el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando señala en el fallo “Chaco, Provincia del c/ Estado Nacional s/ acción declarativa” que: “La conformidad que debe guardar un decreto reglamentario con la ley no consiste en una coincidencia textual entre ambas normas sino de espíritu y, en general, no vulneran el principio establecido en el art. 99 inc. 2 , de la Constitución Nacional, aquellos que se expidan para la mejor ejecución de las leyes, cuando la norma de grado inferior mantiene inalterables los fines y el sentido con que la ley haya sido sancionada...Sólo en el supuesto de que un decreto reglamentario desconozca o restringa de manera irrazonable los derechos que la ley reconoce o de cualquier modo subvierta su espíritu o finalidad se contraría la jerarquía normativa configurándose un exceso del Poder Ejecutivo en el ejercicio de las funciones que le son encomendadas por la Constitución” ( Fallos 326: 3521/29)
VI.- Que las costas del presente de conformidad a lo dispuesto por los arts. 68 y 69 del C.P.C.N deben imponerse al Estado Nacional. Los honorarios del apoderado de los actores, Dr. Antonio María Hernández se regulan en base a las pautas objetivas del art. 6 de la Ley Arancelaria, en la suma de Pesos DOS MIL ($ 2.000). No se procede en igual sentido respecto de la Dra. María Leandra Cravero por ser profesional a sueldo del Estado Nacional y no corresponder en derecho (art. 2 de la Ley Arancelaria Vigente).
Por todo ello;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la acción declarativa de certeza incoada por los Sres. Víctor Hugo Arfinetti, Rodolfo Abel Ucci, Rodolfo Fernando Sabella, Norberto Raúl Sánchez, Roberto Domingo Bella, Alejandro Constancio Palu, Juan Carlos Sandiano, Roque Rosario López, Gerardo Daniel Trucco, Carlos Alberto Tulian, Armando Pascual Llanes, Pedro Alejo Manaro, Pablo Enrique Boetsch, Luis Carmen Carrizo, José Luis Quevedo, Jorge Oscar Alvarez, Rubén Luján, Juan Carlos Guzmán, Pedro Adrián Costamagna, Ceferino Antonio Díaz, Fernando Ramón Vera, Oscar Alberto Gontero (+), Pablo Esteban Pellegrino, Jorge Davicino, Walter Alejandro Gómez, Walter Sergio Arias, Luis Ocanto, Oscar Ibañez, Héctor Benigno Arias, Armando Miguel Vilta y Dante Daniel Oroda, y, en consecuencia declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 509/88 del P.E.N. reglamentario del art. 1 de la ley 23.109 en su aplicación al presente caso conforme lo establecido en el considerando respectivo.
II.- Declarar el derecho de los actores a ser incluídos dentro de la ley 23.109.
III.- Imponer las costas al Estado Nacional (art. 68 y 69 del C.P.CN), a cuyo fin se regulan los honorarios del Dr. Antonio María Hernández, apoderado de los actores, en la suma de Pesos DOS MIL ($ 2.000), no procediéndose en igual sentido respecto de la Dra. María Leandra Cravero por ser profesional a sueldo del Estado Nacional y no corresponder en derecho (art. 2 de la Ley Arancelaria Vigente).
IV.- Protocolícese y hágase saber. Fdo: CRISTINA GARZON DE LASCANO- Juez Federal.-
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soy Hugo Márquez, ex soldado conscripto clase 63 del batallon logistico 9 comodoro rivadavia.quisiera comunicarme telefonicamente con la señora cristina daniela gomez o en su defecto con cualquiera de los demandantes.tengo datos interesantes para aportar. mi casilla de correo es marquezmh@live.com.ar
ResponderEliminarnecesito comunicarme con uds. mi mail es julioherrera@telpin.com.ar me interesa mucho esto!!!! estubé en Puerto de Santa cruz, en la Base Aerea Militar.
ResponderEliminarSaludos Cordiales
Julio Herrera
Hola que tal necesito que atravez de este sitio o de mi correo landsmanedgardo@hotmail.com,
ResponderEliminarme hagan llegar informacion acerca de la pension de exconscriptos de malvinas. Soy de la clase 62 y sinceramente necesito informacion ya que averigue en otros lugares sin exito!
Desde ya espero que su respuesta... Marcelo.
hola quisiera saber,de ser posible,si estaria incluido en este beneficio.Mi correo es roki_62@hotmail.com Desde ya muchas gracias
ResponderEliminarsoy de cordoba sub oficial retirado y fui movilizado desde el regimiento de infanteria aerotrasportada 2 general balcarce a comodoro rivadavia en el conflicto Malvinas en el cual permaneci durante todo el conflicto , a cargo de un grupo de soldados desempenando la mision de paracaidistas.No figuro en ninguna lista de veteranos, a pesar que casi diariamente sobrevolamos la zona del teatro de operaciones.Quisiera que se comuniquen a cvguidobaldi@hotmail.com para recibir mas informacion. Desde ya muchas gracias.
ResponderEliminarSOY EX SOLDADO CLASE 62 DEL REGIMIENTO DE INFANTERIA AEROTRANSPORTADO 2 GENERAL BALCARCE FUI MOVILIZADO DE CORDOBA A COMODORO RIVADAVIA Y EN JUNIO DEL 82 A RIO GRANDE Y EL 13 DE JUNIO DEL 82DE RIO GRANDE A MALVINAS NO PUDIENDO BAJAR EN LAS ISLAS POR NUESTRO AVION DESPUES DE VOLAR EN EL TEATRO DE OPERACIONES Y VOLAR SOBRE LAS ISLAS NO PUDO ATERRIZAR VOLVIENDO ESA NOCHE A RIO GRANDE .YO PERTENECIA A LA SECCION MORTERO PESADO DEL REGIMIENTO 2 .TENGO LOS NOMBRES DE MIS COMPAÑEROS VUELO DE LOS OFICIALES Y SUB OFICIALES Y DE UN GENERAL QUE VIAJABA EN NUESTRO VUELO. MI CORREO ES carlos-a-puertas@hotmail.com
Eliminarestimado amigo necesitaria saber si la compañia de ingenieros de la cuarta bridaga de infanteria aerotransportada, estuvo en el continente o malvinas. estoy ayudando al sargento primero osvaldo ruarte, que le dieron la baja despues del conflicto y creo que figura en la compañia rayo,en el continente y el estuvo en malvinas mas precisamente en monte london. gracias mi casilla es jcrisol5@hotmail.com. gracias un gran abrazo
EliminarHola soy sol clase 62 y segun tengo entendido los unicos k representaron a la 4ta brigada aerotranportada fue el grupo de artilleria y el 1mer grupo de apollo de las fuersas de tareas rayo vos deves ser de el 2do grupo apollo por k yo era de el terser grupo apollo y despues de ustedes seguiamos nosotros... soy Emilio Tevez y mi correo es emilio_007@live.com...
EliminarHola necesito ponerme en contacto con alguien que me pueda ayudar..mi hermano era soldado y era paracaidista en cordoba y fue movilizado a comodoro rivadavia al regimiento 8 y el viernes pasado le llego una carta diciendo que nunca fue movilizado,es decir no reconocen haberlo movilizado y eso es mentira..alguien nos puede ayudar por favor? contestar a sigalisb@yahoo.com.ar mil gracias desde ya..
EliminarBuenas noches, me llamo Claudio W. Margelì, siendo soldado y cumpliendo el serv. militar en el GADA 101,(cuartel de Ciudadela Prov. de Bs.As. )fuì movilizado durante el conflicto a Puerto Santa Cruz y Rìo Gallegos. Por favor si me pueden informar hacerca de este derecho que creo merecer. Mi correo es: clau-w@hotmail.com
ResponderEliminarhola :soy de jujuy ex conscripto clase 62 estube en trelew chubut base aeronaval alte. zaar durante el conflicto, quisiera informacion sobre este beneficio. mi correo es bonih001@jujuytel.com.ar
ResponderEliminardesde ya muchas gracias
Hola soy de cordoba, clase 63, durante el conflicto fui trasladado al golfo san jorge, estuve 38 dias en un pozo de zorro custodiando,perteneci al regimiento 14 aerotransportado; quisiera tener informacion sobre la pension; aca les dejo un mail p que se comuniquen conmigo, lauratravisan@hotmail.com
ResponderEliminarHola quisiera informacion sobre la pension.
ResponderEliminarSoy de cordoba, estuve en el GA9, movilizado, les dejo mi mail;richardgdm@hotmail.com , para que se comuniquen conmigo, desde ya muchas Gracias
Hola , soy de Córdoba , estube en GA9 Sarmiento Chubut y fuimos movilizados a diferentes posiciones a lo cual por ser soldados no nos decían dónde estábamos si alguien me puede dar información les agradecería , gracias
EliminarSoy ex soldado Luis Dario Acosta c/63 GA9 batería servicios, facebook ( Luis Dario Acosta 2974930520
Eliminarhola soy ex soldado clase 1962 de cordoba hice el sevicio militar en EL REGIMIENTO 2 DE INFANTERIA AEROTRANSPORTADA Y FUI MOVILIZADO A COMODORO RIVADAVIA DESDE EL 02 DE ABRIl del 1982 hasta el 14 junio de ese año tengo derecho al beneficio
ResponderEliminarcontacto maruanton@hotmail.com
hola estuve en el conflicto de malvinas en el teatro de operaciones, como paracaidista sobrevolamos casi diariamente la zona quisiera saber si me incluye en el beneficio mi correo es cvguidobaldi@hotmail.con
ResponderEliminarhola, soy Marcelo de Cordoba. fui movilizado del regimiento aerotransportado 2 Gral. Balcarce al regimiento 8 de comodoro Rivadavia, estuve casi un mes y medio hasta el 16 de junio del 1982 y quisiera saber que documentacion debo presentar y donde para poder tener este beneficio. Mi correo es recchini@gmail.com, gracias.-
ResponderEliminarhola soy david de cordoba .yo tambien fui movilizado de la compañia de ingeniero aerotranportada 4 y quisiera saber con quien contactarme para obtener informacion al respecto.espero respuesta gracias. mi correo es david_ocampo@hotmail.com.ar
ResponderEliminarHola soy un Veterano de Guerra estuve en la seccion Morteros Pesados del ri 2 General Balcarce movilizado a Comodoro ri 8 mi correo es wszodo@hotmail,com podrian enviarme informacion si alguien de mi compañia esta aciendo alguna demanda
ResponderEliminarhola soy el ex sarg cond mot chemello del RI8 durante el conflicto de malvinas enc del parque aut de la ca cdo y durante el conflito quede en el regimiento en el escalon de defenza local y vivi para mi en aquella oportunidad una situacion de guerra hoy quiero saber si me corresponde alguna pension mi correo es juandomingochemello@live.com.ar muchas gracias
ResponderEliminarsoy Suboficial del Ejército Argentino con las disculpas a todos.. mi pedido es de tratar de ubicar a mis ex´soldados que tuvimos en el Batallon de Proteccion 1, creado en el Liceo Militar General San Martin, con motivo de la Guerra de nuestras queridas Islas Malvinas, con la mision de dar seguridad al aeropuesto de puerto Argentino, y que esa noche del enbarque, quedamos en el angar de PALOMAR, yo con el grado de cabo, revistaba en la IIIra Ca y en la IIda Ca, estaba el Cabo BALBI (Unicos Subof(s) de Ejército), el resto pertenecian a GN, nuestro BATALLON recibio la orden por Decreto de la Nacion para ir a cumplir con la mision imuesta..saludos
ResponderEliminara los fines de ampliar comentario anterior ... y para futuros el ex-cabo les deja su correo: saltapereyra@yahoo.com.ar y/o ramonoscarereyra@yahoo.com.ar. . . . muchos saludos
ResponderEliminarHola mi nombre es Marcos Andrés Ricardo Favaretto soy de Córdoba clase 1963 y estuve cumpliendo con el servicio mititar obligatorio en el Regimiento de infantería Aerotransportada 2 de la Calera (paracaidista) cuando se desarrolo el conflicto con Malvinas Argentinas, no fui a Malvinas pero estuve acuartelado como el resto de mis compañeros a disposición de lo que aconteciera, me interesaria tener información sobre posibles reconocimientos, desde ya gracias y quedo a la espera de vuestra respuesta. Mi mail es andresfavaretto@hotmail.com y mi celular es 0351-156259564
ResponderEliminarQ tal... soy Suboficial del Ejercito, y me resulto interesante este fallo.... el dia 07 de abril del año 1982 fui movilizado desde la Escuela de Subof Sarg Cabral al Regimiento de Infantería Mecanizado 35, Rio Turbio (Sta Cruz), estimo que no figuro en las lista de movilizados..cabe aclara que nunca me inscribí en un padrón..
ResponderEliminarquiero decirle también que estoy en actividad en la actualidad, y necesito saber la posibilidad de tramitar o pasos a seguir para el beneficio del Fallo mencionado...sin otro particular saludo a Ud muy atte y a esperas de una pronta informacion.......
HOLA... TAMBIÉN SOY EX SUB OFICIAL DE EJERCITO,RECIBIDO EL 07 DE ABRIL DEL 82,DE LA ESCUELA DE SUBOFICIAL. SARGENTO. CABRAL,EL TEMA ES QUE NO SOY RECONOCIDO COMO EX COMBATIENTES Y APARTE DE ESO FUI DESPLAZADO DE LAS FILAS ( SIN CAUSA QUE LO JUSTIFICARA)...LES DEJO MI MAIL: SERGIO_TAPIA1@HOTMAIL.COM MUCHAS GRACIAS !!!
ResponderEliminarHola mi nombre es Roberto Alfredo Zapata soy ex soldado clase 62 y fui movilizado del Regimiento de Infanteria Aerotransportada 2 a Comodoro Rivadavia el 2 de abril de 1982, quisiera x favor me informaran si me corresponde el beneficio y donde puedo asesorarme para dichos trámites, muchas gracias. Mi mail es YESI-K653@HOTMAIL.COM
ResponderEliminarHola, soy de mendoza. Mi nombre es Ulises, soldado clase 60. Duarnte la guerra de Malvinas, fui trasladado a la ciudad de Río Grande, en tierra del Fuego. Quisiera saber si puedo acceder a algun beneficio. Muchas gracias!! Mail: clventeo@hotmail.com
ResponderEliminarHola mi nombre es Cena Ricardo Alex soy de Córdoba clase 1963 y estuve cumpliendo con el servicio mititar obligatorio en el Regimiento de infantería Aerotransportada 14 Compañia Comando (Logistica Plana Mayor) de la Calera (paracaidista) cuando se desarrolo el conflicto con Malvinas Argentinas, no fui a Malvinas pero estuve acuartelado como el resto de mis compañeros a disposición de lo que aconteciera, me interesaria tener información sobre posibles reconocimientos, desde ya gracias y quedo a la espera de vuestra respuesta. Mi mail es tecpunilla@hotmail.com y mi celular:
ResponderEliminar03541-15624684
HOLA MI NOMBRE ES ENRIQUE EDUARDO CACERES EN LA ACTUALIDAD SOY SUBOFICIAL DEL EJERCITO ARGENTINO. ALLA POR EL 7 DE ABRIL DE 1982 EGRESE Y ME MOVILIZARON AL BATALLON LOGISTICO 9 CON ASIENTO EN COMODORO RIVADAVIA, HASTA FINALES DEL MENCIONADO AÑO EN EL QUE FUI DESTINADO A JUNIN DE LOS ANDES. ME INTERESARIA TENER INFORMACION Y SABER SI ME CORRESPONDE EL SOLICITAR LO ANTES LEIDO O NO, DESDE YA MUCHAS GRACIAS Y A LA ESPERA DE SU CONTESTACION. MI CORREO enriquecaceres@msn.com mi celular: 0297215430136
ResponderEliminarHola yo kiero saber si puedo hacer la pension soy clase 62, me dieron de baja el 30 de marzo del 1982.
ResponderEliminar-necesito una respuesta muchas gracias!!
Hola, soy de Necochea, pcia. de Buenos Aires, hice el Servicio Militar en RC TAN 10 de la ciudad de Azul,ingresé en marzo 1982, fui movilizado en abril a General Conessa, Pcia de Río Negro, donde viviamos en carpas, realizabamos aprestamientos militares para ser trasladados a las Islas Malvinas, lo cual no sucedió porque terminó la guerra y regresamos en Junio. me dieron la baja anticipada en Agosto 1982 Quería saber si me corresponde la pensión, y cómo hacer el trámite. mi mail es juanagoi@hotmail.com. Muchísimas gracias por su atención, quedo a la espera de una respuesta.
ResponderEliminarsoy jorge salcedo clase 62 estuve en regimiento 2 cordoba quisiera consultar si me corresponde la pension mail:jorgesalcedo_do@yahoo.com.ar desde ya muchas gracias
ResponderEliminarhola mi nombre es Hector Juan Galati soldado clase 62 cumpliendo con el servicio militar obligatorio en la compania c en el regimiento de infantería aerotransportada 2 general bel grano. cuando se desarrollo el conflicto con Malvinas fui movilizado a comodoro rivadavia con todos mis compañeros a disposición de lo que aconteciera me interesaria tener información sobre posibles roconosimientos como ex combatiente desde ya muchas gracias y quedo ala espera de vuestra respuestas mi mail es hectorjuangalati@hotmailcom
ResponderEliminarHola Galati soy Emilio Tevez clase 62. Yo era de el grupo apollo apuntador de MAG el otro apuntador era Defanty al mando de Navor Herrera yo me recuerdo de vos isimos juntos el curso de sol comando ... mi correo es emilio_007@live.com
Eliminarhola mi nombre es Hector Juan Galati soldado clase 62 cumpliendo con el servicio militar obligatorio en la compania c en el regimiento de infantería aerotransportada 2 general balcarse. cuando se desarrollo el conflicto con Malvinas fui movilizado a comodoro rivadavia con todos mis compañeros a disposición de lo que aconteciera me interesaria tener información sobre posibles roconosimientos como ex combatiente desde ya muchas gracias y quedo ala espera de vuestra respuestas mi mail es hectorjuangalati@hotmailcom
ResponderEliminarSOY LUIS JOSE DE MARCO SOLDADO CLASE 63 CUMPLÍ SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO EN SARMIENTO CHUBUT G.A.9 EN 1982 DURANTE EL CONFLICTO DE NUESTRAS MALVINAS Y ME INTERESA SABER SI ME CORRESPONDE LA PENSION. MI MAIL ES getonluis_1820@hotmail.com. ESPERO PRONTA RESPUESTA.
ResponderEliminarHOLA MI APELLIDO ES JUAREZ, ESTUBE EN EL REGIMIENTO DE INFANTERIA 2 GENERAL BALCARCE EN LA MOVILIZACION DE LA GUERRA DE MALVINAS AL REGIMIENTO 8 DE COMODORO RIVADAVIA. NECESITO CONTACTARME CON GENTE QUE HALLA FORMADO PARTE DEL GRUPO MORTEROS PESADOS. CONTACTARSE AL CORREO kvulcan1962@hotmail.com
ResponderEliminarSOY RAMON ANGEL SANCHEZ EX SUBOFICIAL DEL EJERCITO MOVILIZADO A LA BR,INF,11 DE RIO GALLEGOS DESDE EL 07 DE ABRIL DE 1982 HASTA EL 26 DE JUNIO DE 1982, SEGUN CONSTA EN MI CERTIFICACION DE SERVICIOS, QUE OBRA EN MI PODER;EXTUVE DESTINADO EN EL COT DE ESA BRIGADA QUE MANTENÍA LAS COMUNICACIONES ENTRE EL CONTINENTE Y LAS ISLAS.NECESITO SABER CUAL ES MI SITUACION AL DIA DE LA FECHA CON RESPECTO A DERECHOS
ResponderEliminarHola soy juan carlos cara ex cabo primero del ejercito destinado en la esc. de infantería y en el año 82 fui movilizado a la brigada mecanizada 11 donde permanecí hasta junio y luego volví a mi unidad, quisiera que nos pongamos en contacto ya que estoy en la misma situación. Mail:carajuan@live.com.ar
EliminarHola soy juan carlos cara ex cabo primero del ejercito destinado en la esc. de infantería y en el año 82 fui movilizado a la brigada mecanizada 11 donde permanecí hasta junio y luego volví a mi unidad, quisiera que nos pongamos en contacto ya que estoy en la misma situación. Mail:carajuan@live.com.ar
EliminarME LLAMO RUBEN BRETILLOT YO FUI MOVILIZADO DE CBA A COMODORO Y LUEGO A RIO GRANDE TIERRA DEL FUEGO YO VOLE HASTA MALVINAS Y PEGAMOS LA VUELTA TENGO ENTENDIDO QUE ESTOY DENTRO DE LOS EX COMBATIENTES PERO NO TENGO SERTIFICADO ALGUIEN ME PUEDE DAR UNA MANO GRACIAS ESTOY EN EL FACEBOOK COMO RUBEN BRETILLOT.
ResponderEliminarsoy ruben valiente c-63 GA9 bateria B un abraso a todos y fuerza.
ResponderEliminarBuenas noches, mi nombre es Eduardo Ramos, estuve leyendo su fallo y quisiera comunicarme con Uds. debido a que estuve destinado en Comodoro Rivadavia en el Cdo. Br. I. IX, con asiento en la misma ciudad durante la conscripción desde el 03-Feb-82 al 22 Abr-83, si me pueden orientar muchas gracias,
ResponderEliminarhola , soy ex suboficial del ejercito (cabo)egresado de la escuela de suboficiales SARGENTO CABRAL promocion 79/80 , fui destinado al batallon de ingenieros 101 de san nicolas Pcia de Bs As donde estube acuartelado como tropas de relevo durante el periodo que duro la guerra , quisiera saber si en mi situacion corresponde pension . Dde ya mil gracias mi mail es " richard-1081@hotmail.com "
ResponderEliminarHola soy Ramon Claudio Bustos fui movilizado de Cordoba RIAerot 14 a Comodoro rivadavia y de alli a la Bahia Camarones,quisiera saber si puedo llegar a estar comprendido dentro del subsidio.Por favor enviar informacion a :elmorocho_cordobes@hotmail.com
ResponderEliminarDesde ya muy agradecido
Saludos
Buenas, te comento que yo estaba en la misma que muchos aca y no sabia de que forma conseguir el certificado que había prestado servicio durante la guerra de Malvinas y para peor una vez que pude conseguirlo me otorgaron uno en el cual no figuraba que había sido movilizado al TOAS (Teatro de operaciones del atlántico sur), así que moviéndome un poco logre conseguir el tan preciado certificado con mi movilización y de echo también puedo conseguírtelo o podes probar yendo a Azopardo 250 con la fotocopia del dni de la primera segunda hoja los lunes, miércoles o viernes de 8:30 a 12 hs aunque no te aseguro que te hagan el de movilizado.
ResponderEliminarNos estamos hablando
movilizadoamalvinas@gmail.com
soy clase 63 fui movilizado a comandante luis piedrabuena en santa cruz...(GA 101 DE JUNIN BS.AS) QUIERO SABER SI ME CORRESPONDE LA PENSION ...MI CORREO ES turco_ser@live.com
ResponderEliminarSoy Sol Clase 62 Emilio Tevez y cumpli mi servicio militar en el Rejimiento de Infanteria Aerotranportado 2 Gral Balcarce y durante la guerra fui movilisado al toas en Comodoro Rivadavia en el rejimiento 8 con la mision de cubrir puntos estratejicos como la usina electrica,las destilerias de combustibles las represas petroleras y el patrullaje y peinado permanente de esos objetivos que protejiamos cada 4 dias por 4 dias de descanso en el rejimiento 8. les dire que cuando estabamos cubriendo los objetivos nuestras condiciones de vida era extremas, sin buen descanso,sin buena alimentacion,sin poder hijienisarnos y durmiendo casi a la interperie. devo informar a mis camaradas que desde Comodoro Rivadavia hasta tierra de el fuego el ejercito Argentino tenias sus mejores tropas y las fuerzas de tarea rallo y trueno de la 4ta brigada eran soldados de elit era una fuerza paracaidista k estaba al asecho de ser usada en cualquier lugar de el teatro de operaciones y realmente el principal enemigo de esa epoca era Chile... Es una injusticia k a los movilisados no se nos reconosca el titulo de ex combatiente x que nosotros tuvimos k ir a refujios por amenasas de bombardeo y tuvimos tambien que salir de madrugada a un contraataque confuso por desacuerdos de tropas y tambien estabamos a la espectativa de los sas k operaron y mucho en el continente. Me gustaria k me informen las novedades para saver si se nos pone en el lugar que nos corresponde. Emilio Tevez contacto emilio_007@live.com
ResponderEliminarhola soy soldado clase 62 compañia C R. Infanteria nº 2 general balcarce jdefanti@hotmail.com (julio Defanti)
ResponderEliminarATILA CLASES 61/62/63
ResponderEliminarHOY ES 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013.PARA QUE LEAN , ANALICEN E INTERPRETEN LA REALIDAD DE ESTOS DOCUMENTOS INTERNACIONALES QUE NO REDACTAMOS NOSOTROS EN EL AÑO 1982 .NOSOTROS NO TRAICIONAMOS NOS CONVOCARON ,NOS ALISTARON , AHÍ ESTUVIMOS , FUIMOS ENTRENADOS Y EQUIPADOS CADA UNO DE NOSOTROS PARA DEFENDER A LA PATRIA DE UNA AGRECION EXTERNA EN EL AÑO 1982 ¡ ¡ AVALADA POR TODA LA CLASE POLITICA ARGENTINA ¡¡ Y COMO SIEMPRE LA POLITICA QUE ES EL ARTE DE LO IMPOSIBLE NOS TRAICIONA Y NOS SIGUE TRAICIONANDO HACIENDOSE LOS DESENTENDIDOS Y NEGANDO NUESTROS DERECHOS A UN RECONOCIMIENTO HISTORICO Y MORAL EL CUAL ESTA PLASMADO EN CONVENCIONES INTERNACIONALES EN LAS CUALES LA ARGENTINA RATIFICO EN VARIAS OPORTUNIDADES “ TODOS LOS QUE ESTUVIMOS BAJO BANDERA” LES GUSTE O LE DISGUSTE FUIMOS , SOMOS Y SEREMOS EX COMBATIENTES DE "MALVINAS".
Convenios de Ginebra de 1949
Sección II - Estatuto de combatiente y de prisionero de guerra
Artículo 43 - Fuerzas armadas
1. Las fuerzas armadas de una Parte en conflicto se componen de todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa Parte, aun cuando ésta esté representada por un gobierno o por una autoridad no reconocidos por una Parte adversa. Tales fuerzas armadas deberán estar sometidas a un régimen de disciplina interna que haga cumplir, inter alia, las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados.
2. Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (salvo aquellos que formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el artículo 33 del III Convenio) SON COMBATIENTES, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades.
3. Siempre que una Parte en conflicto incorpore a sus fuerzas armadas un organismo paramilitar o un servicio armado encargado de velar por el orden público, deberá notificarlo a las otras Partes en conflicto.
www.soldadosconvocadosclase61.es.tl
una verdad que denuncie hace años,vengo de una familia de integrantes de fuerzas de seguridad,me aliste como voluntario y tarmine en cordoba camino a la calera ,compania aerotrasportada 4,fuiemos instruido como soldados y surgio lo de malvinas, por ser del Buenos aires ,nos tomaron idea algunos suboficiales ente ellos en cavo primero Cruz,se ensaño con algunos de nosotros con picana,calabozo de campaña y todo clase de tortura k hizo que desertara el dia de mi cumpleaños ,donde nos decia k nos materia en malvinas,los enemigos estaban entre nosotros y me jodieron la vida, corria el año 1983 ,esto no es ficcion ,vivi la guerra mental y con dolor de lo k nos hicieron, la vida me dio una una oportunidad y sane las heridas del pasado, hoy soy pastor ,y era yo o el mal desempeño de los k nos tenia k cuidarnos, no soy cobarde ni lo fui, jose cascu clase 1963 .profetasamuelcascu@hotmail.com. me parece injusto que los k no estuvieron con un fusil no le reconoscan en mayor o menor grado la guerra que experimentaron en cada madrugada llamado safarancho de combate. preparandonos para la guerra y subir a los camiones para pelear por malvinas,como si no lo sufrimos con la familia ,amigos y hermanos que quedaron ally,para su perpetua honra.
ResponderEliminarDilucida de forma eficiente,los rangos que se le confiere a los soldados perteneciente a una parte en el conflicto,amparados explicitamente por las leyes Nacionales e Internacionales vigentes y aprobadas para tales fines,asi mismo corresponde tomr nota delos foros y entes tanto nacionales como de los derechos humanos a quienes se les haya derivado tal requisitoria a tales fines de integrarlos de forma directa a tal requisitoria a los fines de lograr competencia directamente en los foros que correspondiere y en tal caso se derive copia de lo emitido a esos respectivos entes a fin de que se individualice y se emitan sentencias juriprudistas a quienes niegan dicho derecho a los legitimos destinatarios,con las maximas sentencias que correspondiere en tales casos
ResponderEliminarDaniel Villalba Veterano de malvinas regimiento de infanteria 4 Monte Caseros a las ordenes del subteniente Oscar Augusto Silva Honor a los caídos
Buenas Noches. Soy Eduardo Eugenio. Soy un Ex Combatiente, nunca fui tomado como cual, es mas me rechazan toda petición solicitada para los beneficios que otorgan para los Ex Combatientes de Malvinas. En dicha lucha reclamo por lo correspondiente, por un pedido de certificado a la Escuela de Suboficiales Sargento Cabral donde NO me hacen caso a lo requerido, ya que tambien fui movilizado a un Ex Batallon (Hoy día NO existe mas).
ResponderEliminarQUIERO SABER QUE HACER Y COMO PARA INFORMARME CORRECTAMENTE A CERCA DE TODO LO ANTES EXPRESADO.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS.. DEJO UN NUMERO DE TELEFONO PARA QUE ME PUEDAN CONTACTAR Y DECIRME QUE DEBO HACER MAS.. PORQUE YA INTENTE DE TODO Y SIEMPRE HAY EXCUSAS.. NO ME RECONOCEN MI PASO POR MI QUERIDA MALVINAS.. Y MUCHO MENOS COMO UN EX COMBATIENTE..
(03758)- 425904 o (03758)- 15485861
GRACIAS
Hola necesito ponerme en contacto con alguien que me pueda ayudar..mi hermano era soldado y era paracaidista en cordoba y fue movilizado a comodoro rivadavia al regimiento 8 y el viernes pasado le llego una carta diciendo que nunca fue movilizado,es decir no reconocen haberlo movilizado y eso es mentira..alguien nos puede ayudar por favor? contestar a sigalisb@yahoo.com.ar mil gracias desde ya.
ResponderEliminarHola me llamo walter Re y estoy viviendo en Venado Tuerto Sta Fe soy clase 1963 DNI 16561253 me toco el servicio militar en el Rejimiento aerotransportado 2 General Balcarce camino a la calera en Cordoba y fui movilizado a comodoro Rivadavia donde estuve 47 dias y quisiera saber si me pertenece el reconosimiento como veterano y si me corresponde alguna pension.quisiera que algun compañero se acuerda de mi se comunique con migo mi te.3462515870.
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