Buscá dentro de Malvinizar

Búsqueda personalizada

viernes, 28 de mayo de 2010

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO A FAVOR DE LOS EX-COMBATIENTES

EL ANTERIOR PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION OSVALDO CESAR GUGLIELMINO ESCRIBIO EN SU DICTAMEN NRO 150-09 DEL 11 DE AGOSTO PASADO QUE EL MINISTERIO DE DEFENSA DEBERIA CONSIDERAR EL CALCULO DE LOS INTERESES DE LA FECHA DE EFECTIVO PAGO HASTA EL 02 DE ABRIL DE 1982 EN OCASION DE ABONAR EL SUBSIDIO 22674 POR INCAPACIDAD A EX-SOLDADOS CONSCRIPTOS COMBATIENTES EN MALVINAS.

para ver el dictamen completo cliquear abajo

http://www.ptn.gov.ar/Dictamenes/Agosto%202009/270-104.pdf


EN EL MISMO SENTIDO SE EXPRESO EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION HUMBERTO SELLA QUIEN MENCIONANDO EL DICTAMEN DEL PROCURADOR DE LA NACION REALIZO UNA RECOMENDACION A LA MINISTRA DE DEFENSA NILDA GARRE PARA PARA QUE CALCULE LOS INTERESES AL 02 DE ABRIL DE 1982 AL MOMENTO DE ABONAR LAS INCAPACIDADES DE GUERRA A LOS EX-SOLDADOS CONSCRIPTOS COMBATIENTES EN MALVINAS.
LA INTERVENCION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO HABIA SIDO SOLICITADA POR LOS EX-SOLDADOS ORGANIZADOS EN EL MOVIMIENTO ALTERNATIVA 28 DE MARZO (M28) Y FORMA PARTE DE UNA LARGA LUCHA PARA QUE SE RESPETEN SUS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES VIGENTES.

para ver el texto de la recomendación completo cliquear abajo

http://www.dpn.gob.ar/content.php?tipo=area¬i=area1-01&ms=area1

domingo, 11 de abril de 2010

EX-COMBATIENTES DE MALVINAS SUBVERSIVOS DESPUES DE LA GUERRA

Esta nota fue realizada por la agencia Noticias Argentinas el 2 de abril y reproducida por el Diario Popular y varios importantes diarios de provincias del pais.

para ver el sitio original cliquear aqui

jueves, 4 de marzo de 2010

Entrevista en FM LA TRIBU 88.7

Mañana Viernes 05 de Marzo estaré participando en el estudio de FM LA TRIBU 88.7 Mhz a las 8 de la mañana en el programa "Los Locos de Buenos Aires".

Para escucharla por la radio sintoniza FM 88.7 Mhz.

Para escuchar en vivo por internet ingresá en cualquiera de los links.

http://www.fmlatribu.com/shoutcast/index.html


http://www.ustream.tv/channel/1107342

http://www.ustream.tv/channel/fm-la-tribu-88-7

domingo, 21 de febrero de 2010

Hackean página pirata de Malvinas

Fotos de como quedó el sitio.





Fuente: Diario Perfil.

jueves, 11 de febrero de 2010

La corte falló contra el decreto 1244/98 en la causa "Fraschina, Mario Luis Alejo y otros c/ Poder Ejecutivo de la Nación"

F. 459. XLIV.
RECURSO DE HECHO
Fraschina, Mario Luis Alejo y otros c/ Poder
Ejecutivo de la Nación.
-1-
Buenos Aires, 21 de abril de 2009.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Estado
Nacional - Ministerio de Defensa en la causa Fraschina, Mario
Luis Alejo y otros c/ Poder Ejecutivo de la Nación”, para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente
análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa
P.441.XLI “Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional- Ministerio
de Defensa”, sentencia del 7 de abril de 2.009, cuyos
fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de
brevedad.
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora
Fiscal en el precedente citado, se declara procedente la queja,
formalmente admisible el recurso extraordinario deducido
por el demandado y, con el alcance indicado, se revoca el fallo
apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal. Notifíquese
y devuélvase. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Defensa),
demandado en autos, representado por la Dra. Claudia Dora Acevey.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial Nº4.

viernes, 5 de febrero de 2010

¡¡¡¡¡EXCLUSIVO-FALLO MOVILIZADOS DE CORDOBA!!!!!!!

//doba, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil nueve.
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ARFINETTI, VICTOR HUGO c/ E.N-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO –Acción Declarativa Certeza” (Expte. N° 602-A-07), venidos a despacho a los fines de dictar sentencia de los que;
RESULTA:
I.- Que a fs. 1/8 comparece a la instancia el Dr. Antonio M. Hernández en el carácter de apoderado de los Sres. Víctor Hugo Arfinetti, Rodolfo Abel Ucci, Rodolfo Fernando Sabella, Norberto Raúl Sánchez, Roberto Domingo Bella, Alejandro Constancio Palu, Juan Carlos Sandiano, Roque Rosario López, Gerardo Daniel Trucco, Carlos Alberto Tulian, Armando Pascual Llanes, Pedro Alejo Manaro, Pablo Enrique Boetsch, Luis Carmen Carrizo, José Luis Quevedo, Jorge Oscar Alvarez, Rubén Luján, Juan Carlos Guzmán, Pedro Adrián Costamagna, Ceferino Antonio Díaz, Fernando Ramón Vera, Daniela Cristina Gómez en representación del difunto Oscar Alberto Gontero, Pablo Esteban Pellegrino, Jorge Davicino, Walter Alejandro Gómez, Walter Sergio Arias, Luis Ocanto, Oscar Ibañez, Héctor Benigno Arias, Armando Miguel Vilta y Dante Daniel Oroda, conforme poder glosado a fs. 9/10, y promueve acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del C.P.C.N., a fin de que se otorgue certeza sobre la correcta interpretación de la legislación vigente y a los efectos de impedir que sean afectados los derechos constitucionales de sus representados por no reconocerlos como Veteranos de Malvinas.
Relata que fueron convocados y movilizados por las Fuerzas Armadas al Conflicto Bélico que se desató en el Atlántico Sur y las Islas Malvinas y que les deniegan la condición de veteranos con el argumento de que no estuvieron en el llamado Teatro de Operaciones del Atlántico Sur ( integrado por la plataforma continental, Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente), cuando en realidad, el Comando del Teatro de Operaciones (plan esquemático 1/82), dispuso a través del decreto secreto N° 700 “S”, dictado el 7 de abril de 1982, que el teatro de operaciones abarcaba también a las provincias de Chubut y Santa Cruz.
Solicita la declaración de inconstitucionalidad del decreto 509/88 y la continuidad de los trámites para el reconocimiento como Veteranos de Guerra ya que la función que cumplieron en el continente eran de vital importancia para las tareas militares llevadas a cabo en las islas, ya sean logísticas o de apoyo a las bases militares de donde partían las misiones aéreas y que para el Derecho Internacional Humanitario – La Convención de Ginebra – no hay distinciones entre las partes integrantes de las diversas fuerzas armadas; y que todos los que fueron movilizados deben ser considerados veteranos, hayan estado o no en el frente de batalla.
Hace un análisis sobre los requisitos para la procedencia de la acción instaurada: a) incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, b) posibilidad que esa incertidumbre genere un daño a los demandantes, c) inexistencia de otra vía legal.
Relata que el 30 de enero de 1982 alrededor de 1200 cordobeses se incorporaron al Servicio Militar, y al día siguiente fueron traslados en avión a Comodoro Rivadavia, al Regimiento de Infantería 8. Que el 2 de abril se enteraron que la Armada había tomado las Islas Malvinas, sabían que no estaban preparados para semejante desafío pero asumieron con responsabilidad el cumplimiento del deber que se les impuso, parte de sus compañeros fueron embarcados para participar en la gesta; otros 150 fueron designados en la retaguardia cumpliendo funciones logísticas, de abastecimiento y custodiando los puntos estratégicamente más importantes.
El Regimiento de Infantería “8“ se convirtió en uno de los Centros de Operaciones más importantes del conflicto, pues pasaron importantes cantidad de tropas, previo embarque a las islas que debieron ser atendidas. Que el trabajo fue arduo ya que realizaban guardias interminables con armas, recibían heridos y muertos en combate, separaban las cartas más importantes, sufrieron alertas de ataque, a las diez de la noche todas las luces se apagaban por posibles ataques y muchos debían pernoctar en los llamados “pozos de zorro”. Algunos de sus compañeros fueron en vuelos a las Islas Malvinas en misiones logísticas y otros a recibir a quienes regresaban de la guerra en Puerto Madryn, en los barcos Canberra y Bahía Paraíso. Razones todas por las cuales también formaron parte de esta guerra, todos los que integraron el Regimiento de Infantería “8” fueron parte de la Guerra de Malvinas, aunque para el Estado sean “movilizados” y no “veteranos”. Ellos pudieron ver a sus familias una vez en catorce meses del servicio militar .
Que con fecha 17 de septiembre de 2007 se les denegó la condición de veteranos de guerra, mediante la resolución DR07-3732/6 de la Dirección de Bienestar del Ejército Argentino por no cumplir con la exigencia que establece el decreto 509/88.
Funda su derecho en la Ley 19.101, los arts. 14, 16, 17 y 75 inc. 22 del Constitución Nacional, la Convención de Ginebra de 1949.
Ofrece prueba y efectúa la reserva del caso federal.
II.- A fs. 14/8 comparece a la instancia la Dra. María Leandra Cravero en el carácter de representante del Estado Nacional, calidad que acredita con la copia de la Resolución que se agrega a fs. 13, y contesta la demanda. Sostiene que a los actores no les asiste derecho para intentar la acción pretendida, toda vez que no se halla acreditado con la documental acompañada los extremos señalados para su procedencia, habida cuenta que no se advierte una incertidumbre sobre la existencia o alcance de una relación jurídico, dado que los actores nunca estuvieron en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur ( TOAS) y además tenían otro medio legal para poner fin a su falta de certeza, esto es consultar la lista de “Veteranos de Guerra” de la Jefatura VI de Bienestar perteneciente al Ejército Argentino. Alega que no se encuentran en los listados de veteranos de guerra con los que cuenta la Fuerza y el Ministerio de Defensa y que les fue denegada su pretensión de adquirir tal condición en forma expresa en sede castrense por no haber estado en el TOAS ni en el TOM y que al pretender el cambio o modificación de los derechos emergentes de su condición de no veterano de guerra, se está atacando un acto con relación al cual a la fecha no habría incertidumbre, por lo que ello excede el limitado marco de la acción prevista en el art. 322 del Código citado. Efectúa diferentes consideraciones respecto de la calidad de veteranos de Guerra.
Opone excepción de prescripción del art. 4027 inc. 3 del C.C. Hace la reserva del caso federal.
Que corrido el traslado de la excepción planteada, la parte actora lo evacua a fs. 137 y vta.
III.- A fs. 193 se clausura el término probatorio, incorporándose los alegatos de las partes a fs. 198/200 el de la actora y a fs. 201/203 el de la demandada. Que a fs. 204 se ordena que pasen los autos a despacho para resolver, a fs. 205 se dicta una medida para mejor proveer la que una vez cumplimentada deja la causa en estado de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que conforme los términos en que ha quedado trabada la litis el Tribunal debe resolver: 1) excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, 2) si es procedente o no la demanda instaurada y 3) régimen de imposición de costas.
II.- Que en los referente a la prescripción opuesta en los términos del art. 4027 inc. 3 del Código Civil, que dispone que prescribe por cinco años la obligación de pagar los atrasos de todo lo que debe pagarse por años o plazos periódicos más cortos, la demandada plantea dicha prescripción por los años que excedan de cinco años retroactivos a la fecha de la interposición de la demanda,
Al evacuar el traslado a fs. 137 y vta. el apoderado del actor sostiene que lo que dicho artículo estipula es el plazo de prescripción de las obligaciones de pagar atrasos, en los contratos de trabajo, por lo que nada tiene que ver con lo que se reclama en la presente acción, a través de la que se pretende que los actores sean reconocidos como veteranos de guerra y todo lo que ello implica.
Atento los términos de la demanda en que se reclama el reconocimiento de la condición de veterano de guerra a partir de la solicitud, no reclamándolo retroactivamente, razón por la cual no es aplicable al caso el art. 4027 inc. 3 del C.C. que contempla dicho supuesto, corresponde sin más rechazar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada.
III.- Que rechazada la excepción interpuesta, y previo a todo es menester señalar que los requisitos condicionantes del art. 322 del C.P.C.N. se encuentran cumplidos en el “sub examine”, ya que los actores poseen un interés jurídico actual cual es: haber participado como conscriptos durante el conflicto bélico en Malvinas sin ser considerados veteranos, calidad que creen que revisten, la cual consideran que pertenecen por los fundamentos que invocan. En segundo término el peligro inminente que afrontan ante la posibilidad de perder la chance de ser considerados veteranos de guerra y no saber si quedarán comprendidos dentro los beneficios que las diferentes leyes les otorgan a los ex combatientes. Por último, la vía procesal es adecuada ya que si bien el tema traído a estudio es jurídicamente complejo, no ofrece dificultad en cuanto a la base fáctica invocada, por lo que procede la vía establecida por el art. 322 del C.P.CN.
IV.- Que conforme surge de la documental glosada en autos, por Decreto 688/82 del PEN, del 6 de abril de 1982 se convoca al Personal de la reserva fuera de servicio, perteneciente a la clase 1962, que fuera dado de baja de las Fuerzas Armadas y aquellas otras clases que cumplieron el Servicio Militar Obligatorio con la antes mencionada ( fs. 129/130).
Que los Sres.Víctor Hugo Arfinetti, Rodolfo Abel Ucci, Rodolfo Fernando Sabella, Norberto Raúl Sánchez, Roberto Domingo Bella, Alejandro Constancio Palu, Juan Carlos Sandiano, Roque Rosario López, Gerardo Daniel Trucco, Carlos Alberto Tulian, Armando Pascual Llanes, Pedro Alejo Manaro, Pablo Enrique Boetsch, Luis Carmen Carrizo, José Luis Quevedo, Jorge Oscar Alvarez, Rubén Luján, Juan Carlos Guzmán, Pedro Adrián Costamagna, Ceferino Antonio Díaz, Fernando Ramón Vera, Daniela Cristina Gómez en representación del difunto Oscar Alberto Gontero (acreditando la defunción con el certificado respectivo glosado a fs. 242), Pablo Esteban Pellegrino, Jorge Davicino, Walter Alejandro Gómez, Walter Sergio Arias, Luis Ocanto, Oscar Ibañez, Héctor Benigno Arias, Armando Miguel Vilta y Dante Daniel Oroda, acreditan que fueron convocados en el año 1982 para cumplir con el servicio militar obligatorio en la provincia de Córdoba, siendo trasladados a Comodoro Rivadavia al Regimiento de Infantería 8 ( fs. 20/23, 206/39).
Que con el dictado del decreto Secreto N ° 675 del P.E.N del 1 de abril de 1982 se constituyó el TOM ( Teatro de Operaciones Malvinas) que tuvo vigencia desde el 2 de abril hasta el 7 del mismo mes y año, y comprendía Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, espacios aéreos y marítimos; y que por decreto N° 700, se constituyó el TOAS ( Teatro de Operaciones del Atlántico Sur) que comprendía Plataforma Continental, Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur y el espacio aéreo y submarino correspondiente, con vigencia desde el 7 de abril al 14 de junio de 1982 ( fs. 90).
Que de la prueba acompañada se desprende cuáles fueron las tareas desempeñadas por el Regimiento de Infantería 8 asentado en Comodoro Rivadavia durante el conflicto con el Reino Unido, punto estratégico desde donde operaba uno de los centros de mando, a fs. 121/5 se glosa el “El plan del TOAS” donde en el inciso a) el 12 abr 82 , el Comandante TOAS emite su plan Nro. 1/82 “S”, donde fija , como misión general del TOAS, consolidar la zona insular reconquistada, impedir su recuperación por el oponente y apoyar las acciones del gobierno militar, a fin de ejercer la Soberanía Argentina en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH, y contribuir a asegurar su pleno ejercicio del Atlántico Sur … 4) Reserva Estratégica Militar: se le fijarán las misiones cuando se requiera su asignación . Dicha REM estará constituída por 2 FT de la Br I Aerot. IV que han sido transportadas por vía aérea a COMODORO RIVADAVIA, y se encuentran en apresto permanente en dicho base ( 122)… REGIMIENTO DE INFANTERIA 8 (RI 8) ( Si bien esta Unidad no es prevista para la operación de recuperación de las Islas, se la incluye en este Capítulo pues constituye el primer refuerzo ordenado que llega al TO sobre la finalización de la operación ROSARIO)….El 041700 Abr 82, el 2do. Cte. Br I IX le comunica que, por orden del Cte. Cpo. Ej V, se ha decidido su empleo en el TOM, para lo cual debe alistar la Unidad, planificar el transporte aéreo, estableciendo los acuerdos con personal de la IXna. Br. Ae de Comodoro Rivadavia y recibir otras órdenes de detalle del Comandante de las Fuerzas Terrestres del TOM ( Cte. FF TT TOM) en PUERTO ARGENTINO. ( fs. 123/4)
A su vez, en el Diario de Guerra del Cuerpo de Ejército V en el “Orden de Operaciones N° 1/82” ( vigilancia y defensa del litoral maritímo), se especifica…”la operación consistirá en la vigilancia y eventual defensa del litoral marítimo con esfuerzo principal la Agr. Comodoro Rivadavia , y esfuerzo secundario, la Agr. 2do. Cte., Agr Trelew y Sector costero Br I Nec XI , manteniendo como reserva al Esc Tir BI/tan y 1 Ca I RI 5.” ( fs. 92).
Que conforme surge del informe glosado a fs. 39 se enumera la lista de muertos y heridos que corresponden al Regimiento Infantería 8 ( muertos: 1 subof., 4 soldados. Heridos: 3 suboficiales y 46 soldados).
V.- Ahora bien, en su condición de ex conscriptos que fueron movilizados durante el periodo en que se desarrolló el conflicto de Malvinas, le corresponde al Tribunal dilucidar el régimen aplicable.
Para ello partiremos de la definición de combatiente. Así, debemos señalar que el Convenio de Ginebra de 1949, ratificado por ley 23.379, en su art. 43 al definir “Fuerzas Armadas” establece que: “1- Las Fuerzas Armadas de una parte del conflicto se compone de todas las fuerzas, grupos y unidades armadas y organizadas, colocadas bajo un mando responsable de conducta de sus subordinados ante esa parte…2- Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (salvo aquellos que formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el artículo 33 de III Convenio) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades...”
Ahora bien, al entrar al estudio de la normativa con respecto a los diferentes beneficios otorgados a los veteranos de Malvinas, nos encontramos ante sucesivas leyes sancionadas a los fines de reparar a los soldados conscriptos que participaron en el conflicto, pero la deficiente determinación de jurisdicciones, hizo que resultasen contradictorias entre sí al momento de establecer el escenario de guerra, tal como lo demuestran las leyes dictadas al respecto, Si hacemos un repaso de las mismas se pone en evidencia.
- LEY 22.672 reconoció el derecho a percibir un subsidio a “ toda aquella persona que resultare con una inutilización o disminución psicofísica permanente, como consecuencia de su intervención en el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el área del conflicto estuvo conformada por el TOAS y por la zona de despliegue continental”.
-LEY 23.109 otorgó una serie de beneficios en materia de salud, educación, trabajo y vivienda a ex soldados conscriptos que hubiesen participado en acciones bélicas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, escenario de conflicto el Atlántico Sur. El decreto 509/88 que reglamentó dicha ley, estableció que el TOAS abarcaba “la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente”.
-LEY 23.118 el Congreso condecoró con una medalla de acero a todos los que lucharon en la guerra de reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur .
-LEY 23.848 otorga pensiones vitalicias a ex combatientes conscriptos que participaron en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones entre el 2/04/82 y 14/06/82.
-LEY 24.517 crea la “Comisión Investigadora de Crímenes de Guerra, los sucesos bélicos acaecidos, entre los meses de abril y junio de mil novecientos ochenta y dos” que tuvieron lugar en el Atlántico Sur.
-LEY 24.652 modifica la ley 23.848 sustituyendo los arts. 1 y 2 .
-LEY 24.810 concede al ciudadano que acredite su calidad de ex combatiente la posibilidad de que en su documento nacional de identidad conste la leyenda “ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas”.
-LEY 24.892 extiende los beneficios establecidos por las leyes N° 23.848 y 24.652 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria y que hubieran estado destinados en el TOM o entrado efectivamente en combate en el área del TOAS.
-LEY 24.950 declara “Héroes Nacionales” a los combatientes argentinos fallecidos durante la guerra de Malvinas , en el año 1982, en defensa de la soberanía nacional sobre las islas del Atlántico Sur.
Que conforme lo señalado anteriormente y entrando al tratamiento de la ley 23.109, dictada el 29 de septiembre de 1984, cabe señalar que en su art. 1 establece que: “tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley los ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982”
Que dicha ley es reglamentada mediante Decreto 509/88, publicado en Boletín Oficial el 16/05/88, y en su art. 1 reza que: “A los efectos de la aplicación de la ley 23.109 se considerará veterano de guerra a los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente.”
En este punto cabe destacar que los actores presentaron una petición solicitando se les reconociera la condición de veteranos de guerra, la que fue denegada con fecha 17 de septiembre de 2007 mediante resolución DR 07-3732/6 de la Dirección de Bienestar del Ejército Argentino por no cumplir con la exigencia que establece el Decreto 509/88 (fs. 238/39).
Que dicho decreto es el cuestionado en autos, solicitando los actores la inconstitucionalidad del mismo, ya que a raíz de su dictado no se les reconoce la calidad de ex combatientes de Malvinas. Sostienen que la ley 23.109 incluye a los ex soldados conscriptos que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio 1982 sin distinguir entre el TOM y el TOAS y que un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo no puede modificar sustancialmente lo que aquella establece.
Ahora bien, atento lo señalado anteriormente, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 43 del Protocolo de Ginebra de 1949 y surgiendo de la documental glosada en autos que los accionantes fueron movilizados, de Córdoba a Comodoro Rivadavia, al Regimiento de Infantería 8, en el cual se cumplían tareas de logística, comunicaciones, inteligencia, protección de la población civil y costera, transporte de víveres y se velaba por la seguridad de las bases militares; que durante el tiempo que duró el conflicto sufrieron las angustias y sufrimientos propios de un Estado de guerra, que si bien no combatieron en el frente contra el enemigo cumplieron también funciones de vital importancia, y siendo que a través del dictado de la ley 23.109 se buscó compensar, de alguna manera, a través de diferentes beneficios, a los que participaron en el Conflicto de Malvinas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; y que el Decreto 509/88 restringe, a través de limitaciones geográficas, la condición de veteranos de guerra, circunscribiendo el beneficio a los que se encontraban dentro del TOM y TOAS, cuando debe darse preeminencia al espíritu con que la ley fue elaborada, el que no puede ser alterado por tal vía reglamentaria, corresponde declarar su inconstitucionalidad por violar expresamente el art. 99 inc. 2do. de la C.N., toda vez que resulta contradictoria la norma reglamentaria con el espíritu y fundamentos de la ley en sentido formal, invalidando necesariamente el decreto reglamentario (Dictamen del Procurador C.521, LXXXIII “Centro de Despachantes de Aduana c/P.E.N. dec.1160796 s/amparo ley 16.986”) ya que los actores tienen derecho por las características especiales de las labores que desempeñaron, a ser encuadrados como veteranos de guerra y, consecuentemente a la aplicación de la ley 23.109.
Tal solución se compadece con el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando señala en el fallo “Chaco, Provincia del c/ Estado Nacional s/ acción declarativa” que: “La conformidad que debe guardar un decreto reglamentario con la ley no consiste en una coincidencia textual entre ambas normas sino de espíritu y, en general, no vulneran el principio establecido en el art. 99 inc. 2 , de la Constitución Nacional, aquellos que se expidan para la mejor ejecución de las leyes, cuando la norma de grado inferior mantiene inalterables los fines y el sentido con que la ley haya sido sancionada...Sólo en el supuesto de que un decreto reglamentario desconozca o restringa de manera irrazonable los derechos que la ley reconoce o de cualquier modo subvierta su espíritu o finalidad se contraría la jerarquía normativa configurándose un exceso del Poder Ejecutivo en el ejercicio de las funciones que le son encomendadas por la Constitución” ( Fallos 326: 3521/29)
VI.- Que las costas del presente de conformidad a lo dispuesto por los arts. 68 y 69 del C.P.C.N deben imponerse al Estado Nacional. Los honorarios del apoderado de los actores, Dr. Antonio María Hernández se regulan en base a las pautas objetivas del art. 6 de la Ley Arancelaria, en la suma de Pesos DOS MIL ($ 2.000). No se procede en igual sentido respecto de la Dra. María Leandra Cravero por ser profesional a sueldo del Estado Nacional y no corresponder en derecho (art. 2 de la Ley Arancelaria Vigente).
Por todo ello;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la acción declarativa de certeza incoada por los Sres. Víctor Hugo Arfinetti, Rodolfo Abel Ucci, Rodolfo Fernando Sabella, Norberto Raúl Sánchez, Roberto Domingo Bella, Alejandro Constancio Palu, Juan Carlos Sandiano, Roque Rosario López, Gerardo Daniel Trucco, Carlos Alberto Tulian, Armando Pascual Llanes, Pedro Alejo Manaro, Pablo Enrique Boetsch, Luis Carmen Carrizo, José Luis Quevedo, Jorge Oscar Alvarez, Rubén Luján, Juan Carlos Guzmán, Pedro Adrián Costamagna, Ceferino Antonio Díaz, Fernando Ramón Vera, Oscar Alberto Gontero (+), Pablo Esteban Pellegrino, Jorge Davicino, Walter Alejandro Gómez, Walter Sergio Arias, Luis Ocanto, Oscar Ibañez, Héctor Benigno Arias, Armando Miguel Vilta y Dante Daniel Oroda, y, en consecuencia declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 509/88 del P.E.N. reglamentario del art. 1 de la ley 23.109 en su aplicación al presente caso conforme lo establecido en el considerando respectivo.
II.- Declarar el derecho de los actores a ser incluídos dentro de la ley 23.109.
III.- Imponer las costas al Estado Nacional (art. 68 y 69 del C.P.CN), a cuyo fin se regulan los honorarios del Dr. Antonio María Hernández, apoderado de los actores, en la suma de Pesos DOS MIL ($ 2.000), no procediéndose en igual sentido respecto de la Dra. María Leandra Cravero por ser profesional a sueldo del Estado Nacional y no corresponder en derecho (art. 2 de la Ley Arancelaria Vigente).
IV.- Protocolícese y hágase saber. Fdo: CRISTINA GARZON DE LASCANO- Juez Federal.-

viernes, 2 de octubre de 2009

Entrevista que me realizaron para la revista digital "Ser Latinoamericano"

MALVINAS: DEUDA PENDIENTE


Reportaje por Ignacio Vilchez


Instituto Superior Profesorado Dr. Joaquín V. González, CABA




Un día, HOJAS de RUTA llegó a mis manos.
¿Casualidad o destino?, quizás... ni una cosa ni la otra, quizás las dos al mismo tiempo, imposible
saberlo. De lo que sí estoy seguro es de lo que voy a decir: leer HOJAS de RUTA (libro
crudo, pero necesario), ayuda y es aleccionador; sí, indefectiblemente ayuda para que podamos
abrir más los ojos respecto a lo que pasó durante y después de la Guerra de Malvinas. El autor del
libro es un ex-soldado, y gracias a su gentileza pude hacerme de un ejemplar que me regaló y me
dedicó, al dedicarlo puso: “Para Ignacio con fervor militante” Gustavo Pirich.
Pienso y digo mientras pienso, escribo: Gustavo podrá ser un ex-soldado, pero no dejó de
ser un guerrero, el plus (ahora) lo constituye su conciencia templada cual acero al fragor de su
experiencia. De la guerra en las islas, se encontró con otra guerra que debía librar a partir de la
indiferencia y del abandono casi generalizado de la gente, ni que hablar del evidenciado por parte
del Estado, el cual practicaba lo uno y lo otro de modo cuasi sistemático. La cantidad de suicidios
hablan por sí solos, fueron 300 los que se suicidaron después de la guerra en las islas, Gustavo
junto con sus compañeros ex-combatientes se vieron forzados a reagruparse y marchar para denunciar
lo que estaba ocurriendo, mientras tanto -mientras las vidas dejaban de ser tales- seguía
sin reglamentarse la Ley 23.109, Ley que debía ayudarlos, Ley que debía brindarles un marco de
contención a nivel Salud y, aunque más no fuese, un mínimo respiro a nivel económico.
Entonces, los mismos jóvenes obligados a ir a la guerra en plena Dictadura, ahora adultos eran
forzados a tener que guerrear en plena Democracia; construyendo sus trincheras, disparaban con
la memoria y con la verdad de los hechos que estaban sucediéndose, y esto, mientras desde las
terrazas de los edificios... fuerzas especiales del Estado los observaba en cada una de las manifestaciones,
en cada una de las protestas: hay fotos y documentos que lo comprueban; los ex-soldados
pasaban a ser los nuevos subversivos, posibles desestabilizadores del orden establecido,
¿por qué?, básicamente por tener memoria, por echar luz sobre lo que estaba aconteciendo, pero
aún más, y esto es lo triste: por denunciar lo que iría pasando sucesivamente desde el regreso de
Malvinas hasta el día de hoy. Sí, sí, por denunciar lo que iría pasando desde el momento inmediato
en que se evidencia la derrota... cuando los milicos los juntaron y les dijeron imperativamente que
olvidaran todo lo que habían vivido en Malvinas, pasando por el período alfonsinista de las leyes
de Obediencia Debida y Punto Final o del acontecimiento de Semana santa, hasta el momento en
el cual el entonces presidente Kirchner decide otorgar la Pensión Honorífica a un grupo bastante
considerable (oficiales y suboficiales) de asesinos y torturadores que habrían participado en el
Teatro de Operaciones.
En Síntesis, Gustavo y sus compañeros fueron y son silenciados por tener memoria, por dar
cuenta de lo sucedido, por decir la verdad y denunciar lo que ven y sienten como injusto.
Silenciados, hasta el día de la fecha. Triste, pero cierto, tan cierto como sintomático. En HOJAS
de RUTA, Gustavo Pirich corre el velo, denuncia con nombre y apellido.
El que quiera oir, que oiga....



GUSTAVO, TE AGRADEZCO POR EL LIBRO, LO LEÍ Y ME PARECIÓ REVELADOR EN TODO SENTIDO,
¿PODRÍAS COMENTAR...QUÉ TE LLEVÓ A ESCRIBIRLO, Y CUÁL FUE TU MOTIVACIÓN...?


G.: Por nada. Básicamente, lo que me llevó a escribir el libro fue el darme cuenta que habían
un montón de cosas que no se sabían y aún no se saben..., fundamentalmente la idea consistía
en dejar un testimonio..., decir ¡todo ésto es parte de lo que pasó tanto en la guerra propiamente
dicha como después en la otra guerra, acá en el continente! Lamentablemente, acá nos encontramos
con que teníamos que librar otra guerra, entonces, de víctimas de la dictadura pasamos
a ser víctimas del Estado, víctimas de la Democracia... Yo sé que cuando lo digo... a algunos les
molesta, pero es la realidad.


¿QUÉ ERA DE TU VIDA ANTES DE MALVINAS?, ¿CUÁLES ERAN TUS PROYECTOS...?

G.: Era un joven como cualquier otro joven, jugaba al fútbol, tenía novia, leía, salía, me interesaba
por las cosas que pasaban. El proyecto que tenía era estudiar periodismo, ya de chico
participaba de las revistas barriales, en la escuela, etc. Si, estudiar, estar con mi novia y tratar de
vivir una vida normal.


¿PODRÍAS RECORDAR... CÓMO FUÉ Y DE QUÉ FORMA TE HICIERON SABER
QUE DEBÍAS ZARPAR -FUSIL EN MANO- HACIA LAS ISLAS?


G.: Yo estaba en la colimba, el 2 de abril nos enteramos que se habían tomado las islas y
empezaron a hacerse un montón de operativos que no eran usuales, preveíamos algo..., pero
nunca nos dijeron oficialmente que íbamos a ir. Recuerdo que nos habían permitido unas visitas,
recuerdo que en aquel entonces vino mi viejo, con lágrimas en los ojos nos miramos... y él dijo
“¡bueno, nos vemos!”, pero en realidad los dos intuíamos qué era lo que estaba pasando e intuíamos
que difícilmente nos volviéramos a ver, se hizo un gran silencio ...


¿QUÉ SENTIMIENTO TE INVADIÓ, CUÁNDO EMPEZABAS A CONTEMPLAR E INCLUSO VIVIENCIAR,
EL FRÍO, EL HAMBRE Y EL MALTRATO DE SUPERIORES?


G.: El frío me pareció una cosa inherente al lugar donde estaba, y aunque se sentía y mucho...
era algo a lo que te terminabas acostumbrando. Es como que en ese momento todo pasa a segundo
plano..., hasta incluso el maltrato de los superiores que era casi una continuidad a lo que
habíamos padecido en la colimba, sólo después lo analizás. El peligro superior eran las bombas
del enemigo, y por eso tanto el frío, el hambre como el maltrato pasaban a segundo plano..., claro
que nos jodía saber que nos teníamos que conformar con un caldito que eran las sobras dejadas
por los oficiales, cuando nos dejaban algo..., pero siempre había algo que trascendía y que hacía
que eso quedara siempre en un segundo plano, no sé, puede ser que haya algo de una especie
de mecanismo de autodefensa, un mecanismo psicológico que nos ayudaba -pese a todo- para
seguir de pie, algo de eso también debe haber. Ni al capitán ni a los oficiales les faltaban nada, en
la carpa tenían de todo, comida, bebida hasta whisky tenían, mientras que muchos compañeros
volvieron con diez kilos menos...


EN UN REPORTAJE QUE LE HICISTE AL EX-GOBERNADOR-MILITAR DE LAS ISLAS,
MARIO BENJAMÍN MENÉNDEZ, LE DIJISTE QUE “MUCHOS MILITARES SE HABÍAN PORTADO
COMO SEÑORITOS INGLES”, PODRÍAS EXPLICAR EN QUÉ SENTIDO LO DIJISTE?


G.: Sí, porque así se comportaron con el enemigo, estaqueando muchas veces a los soldados
de su propia tropa, poniendo en riesgo la seguridad colectiva, y ésto, ¡por robar una oveja para
poder comer!, ¡castigados por robarle una oveja a un estanciero inglés! También me refería al hecho
concreto de que en pleno conflicto, en plena guerra los Bancos ingleses seguían funcionando
como si nada... en nuestro país, además, y por si eso fuese poco... el ministro de Economía -en
aquel entonces- había decidido pagar un monto de 800 millones de dólares de deuda externa a
los mismos enemigos que nos agredían. Entonces, mientras allá se había promovido una guerra,
acá para la mismísima Dictadura... Inglaterra seguía siendo un interlocutor privilegiado, y quedó
demostrado que nunca hubo intención de tocar sus intereses, nunca se tocaron, no parecía un
enemigo, todo lo contrario...


GUSTAVO, ¿QUÉ REFLEXIÓN TE MERECE EL HECHO DE QUE EN PLENA DEMOCRACIA SE TARDARA
CUATRO AÑOS EN REGLAMENTAR UNA LEY -LA 23.109- QUE PODÍA HABER EVITADO EL SUICIDIO
DE MUCHOS DE TUS COMPAÑEROS EX-COMBATIENTES?


G.: Y...que no les importábamos. En realidad la ley sale porque Oraldo Britos, que era senador,
toma un reclamo nuestro de una ley que le llevamos nosotros. Entonces, nadie vaya a creer que
la hicieron ellos por decisión propia. Para salir adelante tuvimos que convertirnos en legisladores
y en eruditos en justicia...es por eso que la ley salió bajo presión. Fijate que cuando cesa un poco
la presión volvía nuevamente la realidad que daba cuenta que no les interesaba nada, que no les
interesábamos.


ES EL MOMENTO EN QUE SE EMPIEZA A OPERAR LA LLAMADA DESMALVINIZACIÓN

Gustavo.:- Sí, ese término «desmalvinización» lo acuña un tipo que fue embajador de la embajada
de Francia en México, un politólogo que se llama Alain Rouquié, es un tipo que preciaba
saber mucho sobre fuerzas armadas argentinas... había escrito libros, y justamente en esa época
le recomienda a Alfonsín que para evitar la vuelta de los militares al poder tenía que desmalvinizar,
¿por qué?, porque desmalvinizar era sacarle lo único por lo cual las fuerzas armadas podían ser
reivindicadas, que era Malvinas. Ese argumento de Rouquié convence a Alfonsín de que había
que hacerle olvidar a los argentinos de Malvinas, es decir, ¡todo lo que tenga tufo a Malvinas hay
que olvidarlo!, incluídos los ex-combatientes. En lugar de separar la paja del trigo, se optó por el
olvido, se descartó de plano nuestra propuesta de analizar lo que había sido la guerra de Malvinas,
la propuesta consistía en una bicameral con participación nuestra y de diversos partidos políticos
para llevar hacia abajo todo lo que había sido el informe Ratenbach y denunciar todavía más a
fondo el rol de las fuerzas armadas, y así, de haberse llevado a cabo... las fuerzas armadas hubieran
perdido rápidamente ese sustento que supuestamente según decía Alain Rouquié tenían,
pues gran parte de la sociedad los habría repudiado. Pero nada de eso se hizo, los gobernantes
optaron por la negación, por el olvido, no permitiéndole a la sociedad que supiera lo que debía
saber. Fue gravísimo.


ENTONCES, SE ME OCURRE O PIENSO QUE DESDE EL RADICALISMO, QUIZÁS AQUELLO HAYA SIDO
TOMADO EN FUNCIÓN DE LO QUE QUERÍAN ASEGURAR. EL MANTENIMIENTO DE LA DEMOCRACIA,
PRESTÁNDOLE LA OREJA A LOS SECTORES DE LA JERARQUÍA MILITAR QUE SE OPONÍAN A LOS
RECLAMOS DE LOS SOLDADOS COMUNES, QUITÁNDOLES ASÍ LA LEGITIMIDAD Y LA URGENCIA
DE SUS RECLAMOS, PROFUNDIZANDO LAS SECUELAS Y HACIENDO DEL ABANDONO DE PERSONA
CASI UNA POLÍTICA DE ESTADO.


Gustavo.:- Sí, sí, ya que en el transcurso de los primeros años se producen la mayor cantidad
de suicidios, por ese abandono aplicado como política de estado. Volviendo un poco, fijate que
aunque uno quiera creer que fue un simple error, después termina existiendo semana santa,
en dónde Alfonsín termina siendo selectivo con el proceso de desmalvinización pero al revés,
diciendo que se había tratado de “un grupo de veteranos de guerra equivocados”, no sólo eso sino
que agrega de “héroes de Malvinas equivocados...”, ¡de héroes!, época en que aún no se había
avanzado con el tema de la Ley y de nuestros beneficios, termina reivindicando a los milicos en
semana santa como un grupo de héroes equivocados. Lo grave y lamentable es que el proceso
de desmalvinización continuó y continúa hasta hoy, continúa a través de no reconocernos a los
ex-soldados, pero sí... reconociendo a las fuerzas armadas, otorgándoles mediante el decreto 886
firmado por Kirchner beneficios a torturadores y asesinos, continúa lo mismo una selectividad en
el proceso de desmalvinización, promoviendo pensión honorífica para ellos, ¡pensión honorífica!,
los reivindicó como héroes, ¡una nueva semana santa! Entonces, hoy por hoy continúa dándose la
desmalvinización selectiva, ya que los Kirchner no sólo no implementan un plan de salud acorde
a las circunstancias, sino que además se siguen negando a hacer una convocatoria obligatoria...


GUSTAVO, DISCULPÁ LA INTERRUPCIÓN, ENSEGUIDA VOLVEREMOS SOBRE AQUELLO; PERO
ANTES TE PEDIRÍA QUE EXPLIQUES AUNQUE SEA BREVEMENTE... LA ALUSIÓN QUE HACÉS
RESPECTO A LA FRAGMENTACIÓN PADECIDA POR EL MOVIMIENTO DE EX-COMBATIENTES EN LA
DÉCADA DEL ´90, ¿PODRÍAS EXPLICAR, CÓMO Y POR QUÉ SE DIÓ?


Gustavo.:- Bueno, en principio habría que decir que el movimiento todavía seguía siendo muy
fuerte, pues en el momento de mayor movilización se había logrado una inserción por ejemplo
en el Movimiento de Juventudes Políticas -que englobaba diversas tendencias partidarias; no
obstante, lo que nos unía eran las causas que teníamos en común, ciertas banderas, por ejemplo
nosotros proponíamos el no pago de la deuda externa a los ingleses, expropiación de las estancias
inglesas, etc; pero, lamentablemente, hubo gente que empezó a mostrar ciertas reticencias
a la hora de la práxis, a consecuencia de ésto nuestro proyecto político fue debilitándose poco
a poco, y muchos dirigentes comenzaron a claudicar, todo esto se hizo palpable y explícito en
época del menemismo... que tenía una política clara de compra, por ejemplo cuando inventó la
Comisión Nacional de Veteranos de Guerra poniendo a muchos de esos dirigentes a cumplir una
función política, los cuales pasaron a ser asalariados que se habían olvidado de sus compañeros
y de las reivindicaciones supuestamente sentidas que habían jurado defender...


BUENO, AHORA SÍ, RETOMANDO ALGO DE LO QUE HABÍAS MENCIONADO ANTES...-Y QUE
SEGÚN JUZGO- ES UNA DE LAS GRANDES DENUNCIAS QUE HACÉS EN TU LIBRO...MUCHOS TIENEN
PRESENTE QUE DESDE EL KIRCHNERISMO SE IMPULSÓ LA ANULACIÓN DE LAS LEYES DE PUNTO
FINAL Y OBEDIENCIA DEBIDA, PERO CASI NADIE RECUERDA QUE POCO TIEMPO DESPUÉS...
EL MISMÍSIMO KIRCHNER SACARÍA LOS DECRETOS Nros. 1.357 DE 2004 y 886 DE 2005.
EN FIN, GUSTAVO, ¿PODRÍAS EXPLICAR UN POCO, DE QUÉ SE TRATÓ AQUELLO,
Y A QUIÉNES PASÓ A BENEFICIAR?


Gustavo.:- Y éste es un ejemplo más de la desmalvinización selectiva que hacía mención, pues
mientras a nosotros nos reprimen y nos observan con fuerzas especiales de los servicios de inteligencia
como muestro con documentación en el libro, mientras todo eso sucedía y aún sucede,
nos tenemos que bancar éstas cosas, pero nosotros seguimos en la lucha... Mediante éstos dos
Decretos, básicamente lo que hace es extender la pensión que cobramos los ex-soldados combatientes
de Malvinas hacia un sector de oficiales y sub-oficiales pasados a retiro o que se jubilan
de forma ordinaria, y que habían estado en el teatro de operaciones..., así, entran nombres que
¡parecen el listado de la CONADEP todo junto!


¿¡POR QUÉ!? ¿CÓMO ES ESO?

Gustavo.:- Porque lo demuestra la trayectoria y los antecedentes de cada uno. ¡Tipos que están
implicados en casos de torturas, desapariciones forzadas de personas y asesinatos, muchos de
los cuales siguieron torturando en Malvinas! Por ejemplo está todo el grupo completo de tarea
332 de la Armada, y no se reduce a ellos. Entonces, la mayoría de los premiados mediante éstos
decretos han tenido participación comprobada en Centros Clandestinos de Detención. En
concreto, mientras al “tigre” Acosta se lo procesaba y embargaba, al mismo tiempo se lo premiaba,
es decir, recibía por medio del Estado la pensión honorífica. Podríamos citar montones...el
General de División Osvaldo Jorge García, quien fuera nada menos que el comandante del Teatro
de Operaciones Sur, juzgado en el informe Rattembach por comprobado mal desempeño de sus
funciones, este tipo contaba con los siguientes antecedentes, durante 1976 era el jefe del área 450
que abarcaba el partido de Vicente López... por lo que fue el responsable del Centro Clandestino de
Detención en su zona... funcionando directamente con la comisaría de Villa Martelli, pero después
siguió su carrera, ya que estuvo sucesivamente a cargo del área 480... juridicción que abarcaba el
partido Tres de Febrero en la provincia de Buenos Aires, y así..., en 1981 era el máximo responsable
de la zona 5 que incluía además de los centros clandestinos de detención del sur de la provincia
de Buenos Aires, incluía digo...- los que estaban ubicados en Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa
Cruz y Tierra del Fuego, en fin, un tipo con todos esos antecedentes es el titular del beneficio por
Pensión Honorífica Nº43-0-0005388 otorgado por el Estado gracias al decreto firmado por Kirchner.


ES DE NO CREER QUE HAYAN SIDO BENEFICIARIOS POR UNA PENSIÓN, QUE ENCIMA...
FUE CATALOGADA DE ¡HONORÍFICA!
¿PODRRÍAS NOMBRAR ALGUNOS MÁS...?


Gustavo.:- Nosotros lo denunciamos. Y sí, muchos no lo quieren creer o prefieren hacer la vista
gorda, pero muchísimos más lo desconocen. Fueron cientos de cientos los beneficiados...Por
ejemplo, el Teniente Binotti, acusado por estaquear soldados en Malvinas, éste tipo actuó en la
ESMA en tareas de logística y secuestros, ¡y fue beneficiado también!; el Teniente Daniel Polano,
que perteneció al grupo de tareas de Campo de Mayo, también torturó en Malvinas, y según una
investigación realizada por Horacio Verbitsky... éste sujeto en 1970 participó en los atentados a la
filial La Plata de la AMIA y a la Facultad de Arquitectura de la misma ciudad, ¡otro beneficiado por
el 886!; el Mayor retirado Francisco Daloia, un tipo con nefastos antecedentes, acusado de varios
asesinatos, ¡también beneficiado con la Pensión Honorífica!; el jefe de mi unidad, Calvo, que huyó
como un cobarde en pleno combate, ¡también está premiado con la Pensión Honorífica por haber
“combatido” en Malvinas!


GUSTAVO, EN TU CALIDAD DE PERIODISTA Y DE EX-COMBATIENTE, ¿CÓMO JUZGÁS EL
TRATAMIENTO O EL ABORDAJE QUE DE MALVINAS HACEN LA MAYORÍA DE LOS PERIODISTAS
CADA VEZ QUE SE PRODUCE UN NUEVO ANIVERSARIO DE MALVINAS?


Gustavo.:- Es anecdótico más que nada, el único interés es todo aquello que movilice el morbo
de la gente, te preguntan “¿Cuánta gente levantáste muerta?” y cosas por el estilo, por eso cuando
empezás a indagar un poco y a profundizar en todo lo que pasó allá y acá , lamentablemente se
corta, no les interesa, hasta ahí llegan. Hay excepciones, pero son los menos.
En general el tratamiento es muy superficial, y éste año casi que ni eso sucedió, pues la muerte
de Alfonsín ofuscó todo.


POR ÚLTIMO GUSTAVO, ¿CÓMO VES A LA ARGENTINA EN EL PRESENTE?, EN GENERAL,
Y ¿QUÉ ESPERÁS DE UN FUTURO?


Gustavo.:- Y veo a un gobierno con algunas medidas interesantes, pero que uno después ve
como las llevan a cabo y... te digo- no me gustan tanto; por ejemplo, te podría decir que nunca
estuve de acuerdo con las AFJP, siempre pensé y dije que la jubilación tiene que ser estatal, pero
cuando uno después ve como se hizo el tema del traspaso de las AFJP al Estado otra vez y se da
cuenta que no fue claro, es confuso y se presta a un manejo discrecional de los fondos; además,
podrían haber hecho afectar esos fondos a un mejoramientos de las jubilaciones, y ésto lo podrían
haber realizado mecánicamente, pero parece que no era la intención, es una lástima...nadie lo hubiera
cuestionado, en más...una medida de ese tipo hubiera tenido un respaldo popular impresionante.
Respecto al conflicto con el campo o mejor dicho con la oligarquía, hay gente que dejó de
apoyar al gobierno porque veía que la plata que le sacaban al campo no iba para el mejoramiento
de las escuelas y de los hospitales, y lamentablemente es una realidad contrastable que favoreció
el poco argumento que tenía la oligarquía, entonces a la gente no se la puede engañar siempre,
porque... ¿dónde están las mejores escuelas y los mejores hospitales?


Entrevista realizada en Agosto 2009