Buscá dentro de Malvinizar

Búsqueda personalizada

viernes, 14 de diciembre de 2012

Entrevista a Ernesto Alonso, titular de la Comisión Nacional de Ex Combatientes

Entrevista al presidente de la Comisión de Ex Combatientes Ernesto Alonso.



Escuchar primera parte (Identificación de restos NN en Darwin)
Hacer clic en el botón de reproducir.




Escuchar segunda parte (jubilación anticipada):
Hacer clic en el botón de reproducir.







miércoles, 26 de septiembre de 2012

BELCIC Y PIRICH EN RADIO

HOY CESAR BELCIC Y GUSTAVO PIRICH :
 MALVINAS, ARTE Y DERECHOS HUMANOS, A 30 AÑOS DE LA GUERRA.

A partir de las 18 en radio ARINFO, radio por internet, en el programa S.O.S TIERRA.

Para escucharlo cliquear abajo.

http://www.arinfo.com.ar

martes, 6 de septiembre de 2011

Reclaman convocatoria nacional para prevenir suicidios de ex combatientes

La iniciativa del Ministerio de Defensa prevé que los 12.002 conscriptos que combatieron en las Malvinas contra las tropas británicas se sometan a la revisión médica y psicológica prevista en una ley de la década del \'80.

Buenos Aires.- El Ministerio de Defensa podría satisfacer una demanda histórica de los veteranos de la Guerra de Malvinas, en caso de aceptar una recomendación del Defensor del Pueblo de la Nación, y efectuar una convocatoria nacional para que los ex soldados que tomaron parte en aquella contienda bélica se sometan a la revisión médica y psicológica prevista en una ley de la década del \'80.

La iniciativa prevé que los 12.002 conscriptos que combatieron en las islas contra las tropas británicas, de acuerdo con datos suministrados por las Fuerzas Armadas, sean atendidos por juntas médicas civiles –no militares, como suele suceder hasta el momento– en busca de establecer y diagnosticar, si corresponde, posibles trastornos de salud o psicológicos relacionados con el conflicto armado de 1982.

Los ex combatientes confían además en que una convocatoria nacional de salud por parte del Estado nacional, como lo determina la Ley 23.109, con su decreto reglamentario 509 de 1988 y la resolución número 130 de 1991 del Ministerio de Salud, ayude a prevenir nuevos suicidios de ex soldados producto de secuelas de la guerra.

"El punto al que hemos llegado es histórico, porque jamás habíamos logrado que esto creciera de forma tal que lo tomara el Defensor del Pueblo. Esto no había estado jamás en la agenda de ningún Gobierno, sólo ahora empieza a estar", destacó Gustavo Pirich, referente del movimiento de veteranos de guerra Alternativa 28 de marzo (M28).

Pirich, quien se encargó junto con su colega Alfredo Pucci del M28 de llevar el reclamo de los ex soldados a la Defensoría del Pueblo, celebró el compromiso de ese organismo para acompañar la demanda y en declaraciones a Noticias Argentinas se mostró confiado en el que el ministro Arturo Puricelli acepte la recomendación.

"Si el Estado la convoca, nosotros la garantizamos, aunque tengamos que ir a buscarlos uno por uno (a los ex combatientes), es un acto solidario", aseguró el veterano, que agregó: "Sería el comienzo verdadero de un plan de salud, que empieza con una junta médica civil para cada uno de nosotros, como establece la ley".

"Algunos pueden decir que es tarde, pero más vale tarde que nunca y aún se está a tiempo de frenar más muertes, incluyendo por supuesto suicidios y enfermedades", remarcó Pirich, que indicó que según datos de los centros de veteranos, la cantidad de ex soldados que se quitaron la vida después de la guerra es superior a la cifra de 649 bajas que se registraron en el Ejército argentino durante el combate de 1982.

Pirich recordó que en junio de 2008 autoridades del Ministerio de Defensa se comprometieron a evaluar una convocatoria nacional, pero luego esa cartera esgrimió que la mayor parte del universo de ex combatientes se habían sometido a juntas médicas, por lo que desistió –en un principio– de instrumentar la medida.

"El Defensor del Pueblo demostró que no es así", comentó el veterano, que indicó que según registros de las Fuerzas Armadas, sólo se formaron 3.103 juntas médicas militares para atender a los ex conscriptos, una cifra que representa apenas un 25,8 por ciento del total de jóvenes soldados que tomaron parte en la guerra contra Gran Bretaña.

Otras 149 juntas médicas civiles evaluaron a ex combatientes que se presentaron en forma particular y diagnosticaron algún grado de incapacidad relacionada con el conflicto armado en el 96,64 por ciento de los casos (144).

En el ámbito castrense, ese porcentaje se reduce al 47,41 de los ex conscriptos examinados.

Por éste y otros motivos, como por ejemplo para evitar que los ex soldados vuelvan a sentirse victimizados frente a sus "superiores" militares cada vez que acuden a una junta médica de esas características, es que el adjunto I a cargo de la Defensoría del Pueblo, Humberto Sella, recomendó el cumplimiento de la Ley 23.109, como demandan incluso distintos organismos de Derechos Humanos del país.

"Nosotros queremos que se lleve a cabo la Convocatoria Nacional Obligatoria. Nos parece que ahora, después de 30 años, sería dar una respuesta merecida a la gente que por ahí no tuvo posibilidades de tener acceso a la salud", expresó Dante Gustavo López, integrante del área de DD.HH. de la Defensoría.

"El Ministerio de Defensa tiene la obligación de dar una respuesta y esperamos que esa respuesta sea positiva", manifestó, y agregó: "Esto al Estado no le genera ningún tipo de gasto extra, nada está fuera del presupuesto, porque se hace a través de las Juntas Federales Sanitarias, que ya están implementadas".

En este sentido, López remarcó en diálogo con NA que "el procedimiento ya está establecido, lo que ocurre es que nunca se llevó a cabo" y entendió que si "está la ley, está el decreto reglamentario y está la resolución del Ministerio de Salud", sólo falta la "decisión política" de llevar adelante la convocatoria.

La cartera que preside Puricelli debería responder esta semana a la resolución del Defensor del Pueblo, que podría recurrir incluso al Congreso nacional en caso de que la decisión que tome el Ministerio no resulte satisfactoria.

miércoles, 17 de agosto de 2011

GUSTAVO PIRICH Y ALFREDO PUCCI EN EL PROGRAMA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION


Gustavo Pirich y Alfredo Pucci participaron junto a nuestro compañero Gustavo Lopez, quien trabaja en la Defensoría del Pueblo de la Nación, difundiendo la recomendación 123-11, en la que el organismo recomienda al Ministerio de Defensa de la Nación la realización de la Convocatoria Nacional Obligatoria prevista en la ley 23109, mientras se espera la respuesta del Estado Nacional.

escuchar el audio en el link de abajo

http://www.dpn.gob.ar/radios/bloque1.mp3

viernes, 12 de agosto de 2011

¡¡¡ACTA DE RENDICION DE LOS ACUARTELADOS!!!


CON FECHA 9 DE AGOSTO DE 2011 EL GRUPO DE ACUARTELADOS QUE CORTARON LA 9 DE JULIO, DESPUES DE HABERSE REUNIDO CON AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE DEFENSA FIRMARON UN ACTA EN EL QUE RENUNCIAN A LA PRETENSION DE SER ENCUADRADOS COMO VETERANOS DE LA GUERRA DE MALVINAS Y A RECIBIR LOS BENEFICIOS QUE ESO CONLLEVA.



viernes, 5 de agosto de 2011

UN PROYECTO DECLARA CIUDADANOS ILUSTRES Y LES OTORGA UNA PENSION A EX-SOLDADOS CONSCRIPTOS Y CIVILES DE MALVINAS BONAERENSES

PROYECTO DE LEY

El Senado y la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
Sancionan con fuerza de
L E Y



Artículo 1°: Crease un Reconocimiento Histórico Bonaerense, distinguiendo con el titulo de Ciudadanos Ilustres de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la publicación de la presente ley, a los Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas y Civiles que participaron en la Guerra por la recuperación de las Islas Malvinas.

La distinción generada en el párrafo anterior tendrá carácter de “Reconocimiento Histórico Provincial” y se materializará con un diploma alegórico a la gesta del 2 de Abril, una medalla con las Islas Malvinas grabadas en el anverso con 2 tipos de refrán según el caso escrito en forma circular: Ciudadano Ilustre Bonaerense Ex Conscripto Combatiente de Malvinas”, “ Héroe Conscripto Bonaerense Caído en Combate por la Soberanía de Malvinas”, nominadas en su reverso con el “ Nombre y Apellido” del distinguido, escrito en forma circular: Semicírculo superior: “ 2 de Abril de 1982 – 2 de Abril de 2011-” – Semicírculo inferior “29 Aniversario”- Todo en material de plata de orfebrería de máxima calidad y pureza, entregado personalmente al Conscripto o al Civil o familiar del mismo, en un acto protocolar cardo de funcionarios del Ejecutivo Municipal de cada localidad y que deseen adherir a esta ley, porque tengan en su comuna ex conscriptos combatientes o civiles enunciados en el párrafo anterior, a los que les será entregadas por ciudadanos Referentes Sociales de la Comunidad Argentina.

Se completa ese Reconocimiento Histórico con el derecho de acceso a una “Pensión Social Distinguida” con carácter mensual y vitalicia para los Ex Soldados Conscriptos Combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 dentro del denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M) e Islas Georgia y Sándwich del Sur, y Personal Civil que se hubieren encontrado sobre las mismas zonas; así también tendrán derecho a esta “Pensión Social Distinguida” los Conscriptos y Civiles que hayan entrado dentro de las 200 millas náuticas marítimas o aceras alrededor de las Islas Malvinas, entre los meses de abril mayo y junio del año 1982, que conformaban una zona de exclusión donde se libraron los combates. Con “carácter excepcional a distinguir”, se incluye además en el beneficio descrito en este articulo, al personal de Conscriptos y Civiles pertenecientes a la unidad del buque de la Armada Argentina ARA General Belgrano, considerado único caso de tropas Argentinas que encontrándose “fuera” de las 200 millas náuticas de las Islas Malvinas, son atacados y hundidos, en combate real en la contienda bélica por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas al territorio Argentino, el 2 de Mayo de 1982.

Artículo 2°: Corresponderá el beneficio creado en el artículo 1°, a los Ex Soldados Conscriptos Combatientes y Civiles que acrediten los siguientes requisitos:

a) Que tuvieran domicilio real en la Provincia de Buenos Aires con anterioridad al 2 de Abril de 1982, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley Provincial 104287.
b) Que comprueben fehacientemente su condición de Ex Soldado Conscripto Combatiente de la Guerra del Atlántico Sur, según lo prescripto por los artículos 1° y 2° del Decreto Nacional 509/88 reglamentario de la Ley 23.109, como también la unidad de flota aérea, marítima o terrestre en la que el civil o el soldado conscripto haya participado y para el cual prestaron colaboración. Todo ello enunciado en un certificado avalado por el Ministerio de Defensa Nacional donde figure en sus enunciados el haberse encontrado el conscripto o el civil, entre las fechas 2 de abril y 14 de junio de 1982, dentro de la zona de exclusión de las 200 millas náuticas de alrededor de las Islas Malvinas demostrando, en que embarcación se encontraba y a que unidad militar pertenecía, o si se lo afecto sobre tierra firme en las Islas Malvinas, o Isla Georgia o Islas Sándwich del Sur, que indique lugar donde se asentó y cual era la unidad militar a la que pertenecía. Para el personal Conscripto o Civil afectado al buque ARA Gral. Belgrano al 2 de Mayo de 1982, consignar en el certificado su grado de conscripto o la función de civil afectados al conflicto en ese buque.
c) No ser beneficiario de la Ley 12006 y modificatorias o, en caso contrario, haber renunciado a ser beneficiario de dicha norma ante el órgano de aplicación, la cual se hará efectiva recién al momento de percibirle primer cobro del beneficio instituido en el articulo1° de la presente ley.-

Articulo 3°: cuando se tratare de Ex Soldados Conscriptos Combatientes o Civiles fallecidos, tendrán derecho a percibir el cien (100) por ciento del beneficio del causante los derechohabientes, familiares hasta la tercera generación, entendiéndose por tales:

a) Padre madre del causante
b) Conyugue o conviviente que hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años anteriores a su fallecimiento.
c) Hijos
d) Nietos

Articulo 4°: A partir de la publicación de la presente ley, el monto previsto para la Pensión Distinguida Bonaerense para los enunciados del articulo primero, se establecerá en un importe equivalente 200%(doscientos por ciento) del sueldo básico correspondiente al Personal sin Estabilidad Categoría Funcional Director Provincial y/o General Ley 10.430 o la que remplace, y será retroactiva a la fecha de 1° de Noviembre de 2011, descontando en el caso que correspondiere, los haberes cobrados después de dicha fecha por beneficios correspondientes a lo enunciado en el inciso “c” del articulo 2° de la presente.-

Articulo 5°: Los Beneficiarios de esta Ley gozaran de las mismas coberturas que otorga el “Instituto Medico Asistencial” (IOMA) a todos los pensionados del Instituto de Previsión Social, a partir del primer día del mes siguiente al otorgamiento de la pensión, debiendo practicarse a tal efecto los mismos descuentos que se realizan al resto de los pensionados de dicho Instituto sobre los haberes que perciben.

Articulo 6°: Las pensiones otorgadas por la presente serán inembargables e intangibles ante normativas que se opongan a la presente, ya sea de carácter nacional o provincial.-

Articulo 7°: El beneficio creado por intermedio de la presente Ley se denominara “Pensión Social Distinguida”, debiendo consignarse en esa forma en solicitudes, recibos y credenciales.-

Articulo 8°: El órgano de aplicación de la presente Ley será el que establezca el Poder Ejecutivo.-

Articulo 9°: El beneficio creado por la presente será compatible con el desempeño de cualquier actividad remunerada, jubilación o pensión nacional, provincial o municipal sin limitación alguna excepto al estar acogido a las leyes 12006 y modificatorias.-


Artículo 10°: Los beneficios que otorga esta Ley serán atendidos con los siguientes recursos:

>a) De rentas generales

>b) Con los recursos que se destinen por las leyes especiales.

>c) Con las donaciones o legados que se realicen a favor del Ministerio de Gobierno y Justicia para ser afectados a la presente ley.

Articulo 11°: El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley dentro de los treinta (30) días de su sanción.

Articulo 12°: Autorizase el Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Articulo 13°: Se fija con carácter permanente una bonificación extraordinaria para los beneficiarios de las pensiones instituidas en esta ley, la que se abonara en dos (2) cuotas semestrales, cada una de ellas calculada sobre la base del cincuenta (50) por ciento de la mayor remuneración devengadas dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.-

Articulo 14°: A los Ex soldados Conscriptos Combatientes en Malvinas, encuadrados en el articulo 1° de la presente, que sufrieran algún tipo de secuelas psicofísicas de carácter permanente e irreversible, aunque “NO” guarde relación como consecuencia de la guerra, al beneficio dispuesto por el articulo 4°, se le adicionara un 50% mas sobre el monto del haber de Pensión si el porcentaje del grado de incapacidad psicofísica del beneficiario es del 60% o mas, todo ello determinado por dictamen de la Junta de Reconocimiento Médicos pertenecientes al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires como única y suficiente certificación de la misma.-

Articulo 15°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-









Fundamentos





Con este Proyecto de Ley, consensuado con los Ex soldados Conscriptos Combatientes de la guerra de las Islas Malvinas pertenecientes al Centro de Ex Combatientes de Berisso C.E.V.E.C.I.M. M28, se intentara reconocer y distinguir fehacientemente a los ciudadanos civiles convocados a una contienda bélica inconsulta, porque en el año 1982 cuando conscriptos o civiles “ soldados de reserva”, cumpliendo con la clase correspondiente conforme la ley de servicios militar obligatorio ( ley hoy suspendida y derogada de hecho) son obligados a marchar a las Islas Malvinas por decisión de un gobierno de facto que cerro el Congreso de la Nación, lugar éste en donde se debería haber consultado a nuestros representantes nacionales, conforme a la Constitución Nacional, para decidir enviar tropas y civiles a un hecho beligerante contra una potencia extranjera.

Nuestra nación estaba sumida en una dictadura militar (1978-1983), sin derechos constitucionales, con un gobierno militar que usurpo y derroco el 24 de marzo de 1976 a un gobierno democrático elegido por el pueblo, que implanto el mal llamado “Proceso de Reorganización Nacional” con el uso ilegitimo de aplicar “Terrorismo de Estado” para reprimir cualquier actitud de pensar distinto a la política imperante, todo ello significó que distintas resistencias del pueblo salieran a la calle a pedir por sus derechos, y que ya conocía de resistencias a las dictaduras militares anteriores, como ser la denominada “Resistencia Peronista” al “Plan CONINTES” imperante entre 1955 a 1963 con fusilamientos ilegales como los del 1956 ( Cogorno, Valle…), sumando a luchas de resistencia las del 30 de marzo de 1982, convocado por la CGT y los sindicalistas junto al pueblo, los que fueron reprimidos por esa movilización que exigía la vuelta del sistema democrático como sistema de gobierno, pero no, solo 2 días después, el 2 de Abril de 1982 nos embarcaron a un acto que, los militares sabían que para nuestros sentimientos de Argentinos recuperar las Islas Malvinas a nuestra soberanía era querido y sagrado, y entonces se nos utilizo para empuñar obligadamente las armas contra potencia superior en la que los conscriptos y civiles que participaron llevaron la peor parte como protagonistas de una traición anunciada donde la cúpula militar del momento, si uno se resistía al hecho o pensar distinto era pasible de formar un Consejo de Guerra condenándolo preso por Traición a la Patria.

Como vemos la historia trágica del ultimo siglo pasado argentino, convulsionado por varios golpes militares, también tiene en sus anales la única guerra que se desarrollo dentro del siglo XX, con protagonistas del pueblo de carne y hueso, que sin ser profesionales de la guerra entregaron todo de si, hasta su propia vida; muchos de ellos eran habitantes de esta provincia y les debemos respeto y honores, pues a pesar de la adversidad, de tener que resistir a un gobierno militar de facto, además cumplieron con defender los que es nuestro ante una potencia extranjera y sin manchar con sangre de hermanos argentinos el uniforme que se les entrego desde el estado nacional para la defensa nacional, como veíamos que era común en las distintas represiones militares, era lo que a diario veíamos impotentes dentro de nuestras fronteras, persiguiendo sindicalistas obreros, políticos y periodistas.

A todo ellos mi agradecimiento, tanto a los que resistieron las distintas dictaduras como a los que a pesar de sufrir esas dictaduras como pueblo, también además defendieron nuestra soberanía de una potencia extranjera, solos, abandonados a su suerte, Civiles colaboradores de Malvinas y Conscriptos ciudadanos bonaerenses combatientes en Malvinas. Por ello quiero por medio de este proyecto, reconocer a estos con una pensión que los distinga del resto y cuyo monto mensual tenga el mismo carácter con que se les asigno desde la legislatura a otros sectores sociales que por defender nuestras libertades constitucionales cayeron presos o desaparecieron y se les retribuyó con una pensión de jerarquía, que es equivalente a la del sueldo de Director Provincial de las administración publica provincial y/o general de la ley 10.430.

Solicito a los miembros de este cuerpo legislativo acompañen con su voto afirmativo este proyecto de ley que consagrara a estos protagonistas de un pedazo de la historia argentina como “ Ciudadanos Ilustres habitantes de la provincia de Buenos Aires” materializados y reconocidos por el pueblo bonaerense, con una política malvinizadora dentro de la provincia, con una pensión distinguida que trascienda en el tiempo, como menos hasta la tercera generación de estos actores con este reconocimiento histórico, y que represente una equidad en el criterio de poner montos de entre todas las leyes que esta provincia muy bien les esta brindando a otros sectores sociales que se vieron afectados por todas estas indeseables dictaduras militares que imperaron durante el siglo XX. Pero sin proponernos, nos olvidamos hoy a 27 años, que faltaba reconocer a otros sectores civiles bonaerenses que también resistieron esas dictaduras de gobiernos militares y fueron obligados, por el ultimo gobierno de facto que sufrió nuestro país, a pelear por recuperar la soberanía Argentina de Malvinas, cumpliendo un honroso acto por el que muchos perdieron su vida y todo ello sin pedir nada a cambio ya que no eran militares profesionales




POR RECONOCIMIENDO Y JUSTICIA
HONOR A LOS CAIDOS POR LA PATRIA.

viernes, 15 de julio de 2011

EL DEFENSOR DEL PUEBLO PIDIO QUE EL ESTADO REALICE LA CONVOCATORIA NACIONAL OBLIGATORIA DE SALUD A LOS EX-COMBATIENTES DE MALVINAS

El adjunto I a cargo de la Defensoria, Humberto Sella recomendó al Ministro de Defensa que: "el Estado Nacional cumpla con la Ley 23.109, su Decreto Reglamentario Nº 509/88 y la Resolución Nº 130/91 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, para que se realice la Convocatoria Nacional prevista en el artículo 2 de la ley antes mencionada." reclamando además que se haga como marca la ley "a través de juntas civiles".

En los considerandos de la resolución expresa que "es necesario mencionar que la cantidad de soldados que fallecieron post conflicto a causa de suicidios, es de tal magnitud que puede compararse la guerra y la posguerra." Afirmando luego que: "Esto motiva a requerir una atención urgente por parte de las autoridades, teniendo en cuenta que han pasado 29 años desde que ha finalizado la guerra, y todavía queda un gran número de ex soldados conscriptos Veteranos de Guerra de Malvinas sin su correspondiente reconocimiento médico, siendo esto un potencial de riesgo por la falta de tratamiento dadas las secuelas que pudieran padecer."

También resaltó que "... resulta inevitable, y también necesario, destacar las diferencias que arrojaron los resultados obtenidos por las juntas médicas militares y civiles, las que son por demás significativas. "... en el caso de las Juntas de Reconocimientos Médicos militares, se encontraron que de los ex soldados examinados un 47.41% han presentado algún grado de incapacidad sobreviniente vinculada con los actos de servicios en el conflicto bélico, mientras que las Juntas de Reconocimientos Médicos realizadas por las diferentes Delegaciones Sanitarias Federales, tal cual lo dispone el artículo 3º de la ley 23109, arrojó un resultado de 96.64%.

En otro de los considerandos que dan sustento a la resolución el Defensor del Pueblo afirma: "Que la salud es un derecho humano y parte fundamental del derecho a la vida, así como también es un deber indelegable del Estado garantizarles el acceso, a los ex soldados que participaron de la Guerra de Malvinas.

Abajo la resolución completa

http://www.dpn.gob.ar/areas.php?id=01&ms=area1

domingo, 1 de mayo de 2011

Pedido de Osvaldo Bayer por los excombatientes

Audio de Osvaldo Bayer pidiendo por los derechos de los excombatientes de Malvinas en un reportaje realizado por el periodista Luis Angió del programa radial "Otras voces, otras propuestas" que se emite por FM Gráfica 89.3 Mhz los martes de 18 a 19 horas.


domingo, 24 de abril de 2011

Hojas de Ruta declarado de Interés Cultural.


"Hojas de Ruta" es Declarado de Interés Cultural por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se adjunta resolución.

El evento será el día Lunes 25/04/2011 a las 18hs en el salón Montevideo de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, Perú 130 -




miércoles, 22 de septiembre de 2010

LA CAMARA FEDERAL ARCHIVO UNA CAUSA POR ABANDONO DE PERSONA A EX-COMBATIENTES PERO RECONOCIO EL DERECHO A LA JUSTICIA Y A UNA PRONTA SOLUCION

Resolvió así en una causa iniciada por un grupo de ex-combatientes que demando al estado por abandono de persona desde el final de la guerra en 1982 hasta la actualidad. Pero dijo que: "NO SE PUEDE PASAR POR ALTO EL RECLAMO DE JUSTICIA INCOADO POR LOS PRESENTANTES NI DESATENDER EL DERECHO DE PETICIÓN Y EL DE OBTENER UNA PRONTA SOLUCIÓN A LAS DEMANDAS QUE PLANTEAN..."

FALLO COMPLETO:

Poder Judicial de la Nación
2010 - Año del Bicentenario
USO OFICIAL
Causa N° 43.855 AN.N. s/abandono de
personas por archivo@
Juzgado n° 11 - Secretaría n° 22
Reg. n° 906
///////////////////////////nos Aires, 16 de septiembre de 2010.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I.
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los pretensos querellantes, con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Luna, contra la resolución que obra a fs. 68/73 mediante la cual, el Dr. Claudio Bonadío decidió archivar la presente causa por no constituir delito los sucesos denunciados.
El Dr. Jorge Luis Ballestero dijo: Tal como lo expusiera al momento de emitir mi voto en la
anterior intervención de este Tribunal -a fs. 61/vta. del presente-, sostengo mi opinión de que corresponde confirmar la resolución atacada por los pretensos querellantes.
Los Dres. Eduardo Freiler y Eduardo Farah dijeron: La presente se originó con motivo de la denuncia que obra a fs. 1/30 mediante la cual, ex combatientes de la Guerra de Malvinas -ocurrida en 1982- denuncian al Estado Nacional Argentino por haberlos sometido al delito de abandono de persona -artículo 106 del Código Penal- en razón de que, desde la finalización del conflicto bélico hasta la actualidad, las distintas Administraciones no les habrían garantizado el derecho a la salud y a la seguridad social.
A través de sus presentaciones los apelantes han puesto de
manifiesto las durísimas y penosas circunstancias que rodearon sus vidas desde que regresaron de la guerra, haciendo referencia a lo que denominan fenómeno de “DESMALVINIZACIÓN” cuyo origen, impulso y dirección lo atribuyeron al último gobierno de facto, aunque, consideraron que los sucesivos gobiernos democráticos no establecieron las políticas públicas suficientes que les
hubieran permitido sobrellevar el impacto negativo de las consecuencias emocionales de participar en una catástrofe como es la guerra.
El Juez de grado, tras analizar los hechos denunciados y los aspectos analíticos del artículo 106 del Código Penal, receptó favorablemente el criterio oportunamente postulado por el agente fiscal a fs. 34/vta. Bajo esa óptica concluyó que los sucesos por los cuales los denunciantes intentan
responsabilizar a las distintas Administraciones del Estado -desde el año 1982 a la actualidad- no
conforman el ilícito penal de abandono de persona, en la medida en que, a través de los servicios públicos y de leyes especiales sancionadas para ex combatientes de Malvinas se habrían
contemplado el derecho a la salud, a la asistencia sanitaria y a la seguridad social.
Por su parte, los apelantes reconocen la existencia de la batería legislativa dispuesta en tales términos y la posibilidad de asistir a Hospitales Públicos; sin embargo, consideran que tales recursos no son suficientes para amparar sus necesidades. Ése parece ser el principal argumento de los recurrentes al referirse a la ineficiencia por parte del Estado para cubrir los aspectos
relacionados con la salud, la reinserción en el campo laboral y la seguridad social. No se puede pasar por alto el reclamo de justicia incoado por los presentantes ni desatender el derecho de petición y el de obtener una pronta solución a las cuestiones que plantean, sin embargo, ellas resultan ajenas a esta sede penal, dado el carácter de ultima ratio que reviste en el ordenamiento
jurídico. Por ello, no resulta viable este proceso penal para la resolución de los conflictos planteados lo cual no obsta a que los recurrentes efectúen las acciones pertinentes en las jurisdicciones que correspondan y que eventualmente, canalicen sus reclamos por las vías y en las sedes pertinentes. Ello, más allá de las herramientas constitucionales que se encuentran a su alcance de considerar que en forma actual o inminente podría afectarse alguno de los derechos amparados por la Constitución Nacional (conf. artículo 43 de la C.N.).
Por todo lo expuesto, cabe homologar el archivo dispuesto por el Juez de grado con relación a esta causa toda vez que no se aprecia que la denuncia que le dio origen posea sustento suficiente para afirmar la comisión de algún ilícito penal.
En virtud del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.
Regístrese, hágase saber al Fiscal de Cámara y devuélvase debiendo practicarse en el Juzgado de primera instancia el resto de las notificaciones.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
JORGE L. BALLESTERO - EDUARDO FREILER -EDUARDO FARAH.
Ante mí: SEBASTIÁN CASANELLO

viernes, 28 de mayo de 2010

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO A FAVOR DE LOS EX-COMBATIENTES

EL ANTERIOR PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION OSVALDO CESAR GUGLIELMINO ESCRIBIO EN SU DICTAMEN NRO 150-09 DEL 11 DE AGOSTO PASADO QUE EL MINISTERIO DE DEFENSA DEBERIA CONSIDERAR EL CALCULO DE LOS INTERESES DE LA FECHA DE EFECTIVO PAGO HASTA EL 02 DE ABRIL DE 1982 EN OCASION DE ABONAR EL SUBSIDIO 22674 POR INCAPACIDAD A EX-SOLDADOS CONSCRIPTOS COMBATIENTES EN MALVINAS.

para ver el dictamen completo cliquear abajo

http://www.ptn.gov.ar/Dictamenes/Agosto%202009/270-104.pdf


EN EL MISMO SENTIDO SE EXPRESO EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION HUMBERTO SELLA QUIEN MENCIONANDO EL DICTAMEN DEL PROCURADOR DE LA NACION REALIZO UNA RECOMENDACION A LA MINISTRA DE DEFENSA NILDA GARRE PARA PARA QUE CALCULE LOS INTERESES AL 02 DE ABRIL DE 1982 AL MOMENTO DE ABONAR LAS INCAPACIDADES DE GUERRA A LOS EX-SOLDADOS CONSCRIPTOS COMBATIENTES EN MALVINAS.
LA INTERVENCION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO HABIA SIDO SOLICITADA POR LOS EX-SOLDADOS ORGANIZADOS EN EL MOVIMIENTO ALTERNATIVA 28 DE MARZO (M28) Y FORMA PARTE DE UNA LARGA LUCHA PARA QUE SE RESPETEN SUS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES VIGENTES.

para ver el texto de la recomendación completo cliquear abajo

http://www.dpn.gob.ar/content.php?tipo=area¬i=area1-01&ms=area1

domingo, 11 de abril de 2010

EX-COMBATIENTES DE MALVINAS SUBVERSIVOS DESPUES DE LA GUERRA

Esta nota fue realizada por la agencia Noticias Argentinas el 2 de abril y reproducida por el Diario Popular y varios importantes diarios de provincias del pais.

para ver el sitio original cliquear aqui

jueves, 4 de marzo de 2010

Entrevista en FM LA TRIBU 88.7

Mañana Viernes 05 de Marzo estaré participando en el estudio de FM LA TRIBU 88.7 Mhz a las 8 de la mañana en el programa "Los Locos de Buenos Aires".

Para escucharla por la radio sintoniza FM 88.7 Mhz.

Para escuchar en vivo por internet ingresá en cualquiera de los links.

http://www.fmlatribu.com/shoutcast/index.html


http://www.ustream.tv/channel/1107342

http://www.ustream.tv/channel/fm-la-tribu-88-7

domingo, 21 de febrero de 2010

Hackean página pirata de Malvinas

Fotos de como quedó el sitio.





Fuente: Diario Perfil.

jueves, 11 de febrero de 2010

La corte falló contra el decreto 1244/98 en la causa "Fraschina, Mario Luis Alejo y otros c/ Poder Ejecutivo de la Nación"

F. 459. XLIV.
RECURSO DE HECHO
Fraschina, Mario Luis Alejo y otros c/ Poder
Ejecutivo de la Nación.
-1-
Buenos Aires, 21 de abril de 2009.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Estado
Nacional - Ministerio de Defensa en la causa Fraschina, Mario
Luis Alejo y otros c/ Poder Ejecutivo de la Nación”, para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente
análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa
P.441.XLI “Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional- Ministerio
de Defensa”, sentencia del 7 de abril de 2.009, cuyos
fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de
brevedad.
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora
Fiscal en el precedente citado, se declara procedente la queja,
formalmente admisible el recurso extraordinario deducido
por el demandado y, con el alcance indicado, se revoca el fallo
apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal. Notifíquese
y devuélvase. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Defensa),
demandado en autos, representado por la Dra. Claudia Dora Acevey.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial Nº4.

viernes, 5 de febrero de 2010

¡¡¡¡¡EXCLUSIVO-FALLO MOVILIZADOS DE CORDOBA!!!!!!!

//doba, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil nueve.
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “ARFINETTI, VICTOR HUGO c/ E.N-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO –Acción Declarativa Certeza” (Expte. N° 602-A-07), venidos a despacho a los fines de dictar sentencia de los que;
RESULTA:
I.- Que a fs. 1/8 comparece a la instancia el Dr. Antonio M. Hernández en el carácter de apoderado de los Sres. Víctor Hugo Arfinetti, Rodolfo Abel Ucci, Rodolfo Fernando Sabella, Norberto Raúl Sánchez, Roberto Domingo Bella, Alejandro Constancio Palu, Juan Carlos Sandiano, Roque Rosario López, Gerardo Daniel Trucco, Carlos Alberto Tulian, Armando Pascual Llanes, Pedro Alejo Manaro, Pablo Enrique Boetsch, Luis Carmen Carrizo, José Luis Quevedo, Jorge Oscar Alvarez, Rubén Luján, Juan Carlos Guzmán, Pedro Adrián Costamagna, Ceferino Antonio Díaz, Fernando Ramón Vera, Daniela Cristina Gómez en representación del difunto Oscar Alberto Gontero, Pablo Esteban Pellegrino, Jorge Davicino, Walter Alejandro Gómez, Walter Sergio Arias, Luis Ocanto, Oscar Ibañez, Héctor Benigno Arias, Armando Miguel Vilta y Dante Daniel Oroda, conforme poder glosado a fs. 9/10, y promueve acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del C.P.C.N., a fin de que se otorgue certeza sobre la correcta interpretación de la legislación vigente y a los efectos de impedir que sean afectados los derechos constitucionales de sus representados por no reconocerlos como Veteranos de Malvinas.
Relata que fueron convocados y movilizados por las Fuerzas Armadas al Conflicto Bélico que se desató en el Atlántico Sur y las Islas Malvinas y que les deniegan la condición de veteranos con el argumento de que no estuvieron en el llamado Teatro de Operaciones del Atlántico Sur ( integrado por la plataforma continental, Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente), cuando en realidad, el Comando del Teatro de Operaciones (plan esquemático 1/82), dispuso a través del decreto secreto N° 700 “S”, dictado el 7 de abril de 1982, que el teatro de operaciones abarcaba también a las provincias de Chubut y Santa Cruz.
Solicita la declaración de inconstitucionalidad del decreto 509/88 y la continuidad de los trámites para el reconocimiento como Veteranos de Guerra ya que la función que cumplieron en el continente eran de vital importancia para las tareas militares llevadas a cabo en las islas, ya sean logísticas o de apoyo a las bases militares de donde partían las misiones aéreas y que para el Derecho Internacional Humanitario – La Convención de Ginebra – no hay distinciones entre las partes integrantes de las diversas fuerzas armadas; y que todos los que fueron movilizados deben ser considerados veteranos, hayan estado o no en el frente de batalla.
Hace un análisis sobre los requisitos para la procedencia de la acción instaurada: a) incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, b) posibilidad que esa incertidumbre genere un daño a los demandantes, c) inexistencia de otra vía legal.
Relata que el 30 de enero de 1982 alrededor de 1200 cordobeses se incorporaron al Servicio Militar, y al día siguiente fueron traslados en avión a Comodoro Rivadavia, al Regimiento de Infantería 8. Que el 2 de abril se enteraron que la Armada había tomado las Islas Malvinas, sabían que no estaban preparados para semejante desafío pero asumieron con responsabilidad el cumplimiento del deber que se les impuso, parte de sus compañeros fueron embarcados para participar en la gesta; otros 150 fueron designados en la retaguardia cumpliendo funciones logísticas, de abastecimiento y custodiando los puntos estratégicamente más importantes.
El Regimiento de Infantería “8“ se convirtió en uno de los Centros de Operaciones más importantes del conflicto, pues pasaron importantes cantidad de tropas, previo embarque a las islas que debieron ser atendidas. Que el trabajo fue arduo ya que realizaban guardias interminables con armas, recibían heridos y muertos en combate, separaban las cartas más importantes, sufrieron alertas de ataque, a las diez de la noche todas las luces se apagaban por posibles ataques y muchos debían pernoctar en los llamados “pozos de zorro”. Algunos de sus compañeros fueron en vuelos a las Islas Malvinas en misiones logísticas y otros a recibir a quienes regresaban de la guerra en Puerto Madryn, en los barcos Canberra y Bahía Paraíso. Razones todas por las cuales también formaron parte de esta guerra, todos los que integraron el Regimiento de Infantería “8” fueron parte de la Guerra de Malvinas, aunque para el Estado sean “movilizados” y no “veteranos”. Ellos pudieron ver a sus familias una vez en catorce meses del servicio militar .
Que con fecha 17 de septiembre de 2007 se les denegó la condición de veteranos de guerra, mediante la resolución DR07-3732/6 de la Dirección de Bienestar del Ejército Argentino por no cumplir con la exigencia que establece el decreto 509/88.
Funda su derecho en la Ley 19.101, los arts. 14, 16, 17 y 75 inc. 22 del Constitución Nacional, la Convención de Ginebra de 1949.
Ofrece prueba y efectúa la reserva del caso federal.
II.- A fs. 14/8 comparece a la instancia la Dra. María Leandra Cravero en el carácter de representante del Estado Nacional, calidad que acredita con la copia de la Resolución que se agrega a fs. 13, y contesta la demanda. Sostiene que a los actores no les asiste derecho para intentar la acción pretendida, toda vez que no se halla acreditado con la documental acompañada los extremos señalados para su procedencia, habida cuenta que no se advierte una incertidumbre sobre la existencia o alcance de una relación jurídico, dado que los actores nunca estuvieron en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur ( TOAS) y además tenían otro medio legal para poner fin a su falta de certeza, esto es consultar la lista de “Veteranos de Guerra” de la Jefatura VI de Bienestar perteneciente al Ejército Argentino. Alega que no se encuentran en los listados de veteranos de guerra con los que cuenta la Fuerza y el Ministerio de Defensa y que les fue denegada su pretensión de adquirir tal condición en forma expresa en sede castrense por no haber estado en el TOAS ni en el TOM y que al pretender el cambio o modificación de los derechos emergentes de su condición de no veterano de guerra, se está atacando un acto con relación al cual a la fecha no habría incertidumbre, por lo que ello excede el limitado marco de la acción prevista en el art. 322 del Código citado. Efectúa diferentes consideraciones respecto de la calidad de veteranos de Guerra.
Opone excepción de prescripción del art. 4027 inc. 3 del C.C. Hace la reserva del caso federal.
Que corrido el traslado de la excepción planteada, la parte actora lo evacua a fs. 137 y vta.
III.- A fs. 193 se clausura el término probatorio, incorporándose los alegatos de las partes a fs. 198/200 el de la actora y a fs. 201/203 el de la demandada. Que a fs. 204 se ordena que pasen los autos a despacho para resolver, a fs. 205 se dicta una medida para mejor proveer la que una vez cumplimentada deja la causa en estado de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que conforme los términos en que ha quedado trabada la litis el Tribunal debe resolver: 1) excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, 2) si es procedente o no la demanda instaurada y 3) régimen de imposición de costas.
II.- Que en los referente a la prescripción opuesta en los términos del art. 4027 inc. 3 del Código Civil, que dispone que prescribe por cinco años la obligación de pagar los atrasos de todo lo que debe pagarse por años o plazos periódicos más cortos, la demandada plantea dicha prescripción por los años que excedan de cinco años retroactivos a la fecha de la interposición de la demanda,
Al evacuar el traslado a fs. 137 y vta. el apoderado del actor sostiene que lo que dicho artículo estipula es el plazo de prescripción de las obligaciones de pagar atrasos, en los contratos de trabajo, por lo que nada tiene que ver con lo que se reclama en la presente acción, a través de la que se pretende que los actores sean reconocidos como veteranos de guerra y todo lo que ello implica.
Atento los términos de la demanda en que se reclama el reconocimiento de la condición de veterano de guerra a partir de la solicitud, no reclamándolo retroactivamente, razón por la cual no es aplicable al caso el art. 4027 inc. 3 del C.C. que contempla dicho supuesto, corresponde sin más rechazar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada.
III.- Que rechazada la excepción interpuesta, y previo a todo es menester señalar que los requisitos condicionantes del art. 322 del C.P.C.N. se encuentran cumplidos en el “sub examine”, ya que los actores poseen un interés jurídico actual cual es: haber participado como conscriptos durante el conflicto bélico en Malvinas sin ser considerados veteranos, calidad que creen que revisten, la cual consideran que pertenecen por los fundamentos que invocan. En segundo término el peligro inminente que afrontan ante la posibilidad de perder la chance de ser considerados veteranos de guerra y no saber si quedarán comprendidos dentro los beneficios que las diferentes leyes les otorgan a los ex combatientes. Por último, la vía procesal es adecuada ya que si bien el tema traído a estudio es jurídicamente complejo, no ofrece dificultad en cuanto a la base fáctica invocada, por lo que procede la vía establecida por el art. 322 del C.P.CN.
IV.- Que conforme surge de la documental glosada en autos, por Decreto 688/82 del PEN, del 6 de abril de 1982 se convoca al Personal de la reserva fuera de servicio, perteneciente a la clase 1962, que fuera dado de baja de las Fuerzas Armadas y aquellas otras clases que cumplieron el Servicio Militar Obligatorio con la antes mencionada ( fs. 129/130).
Que los Sres.Víctor Hugo Arfinetti, Rodolfo Abel Ucci, Rodolfo Fernando Sabella, Norberto Raúl Sánchez, Roberto Domingo Bella, Alejandro Constancio Palu, Juan Carlos Sandiano, Roque Rosario López, Gerardo Daniel Trucco, Carlos Alberto Tulian, Armando Pascual Llanes, Pedro Alejo Manaro, Pablo Enrique Boetsch, Luis Carmen Carrizo, José Luis Quevedo, Jorge Oscar Alvarez, Rubén Luján, Juan Carlos Guzmán, Pedro Adrián Costamagna, Ceferino Antonio Díaz, Fernando Ramón Vera, Daniela Cristina Gómez en representación del difunto Oscar Alberto Gontero (acreditando la defunción con el certificado respectivo glosado a fs. 242), Pablo Esteban Pellegrino, Jorge Davicino, Walter Alejandro Gómez, Walter Sergio Arias, Luis Ocanto, Oscar Ibañez, Héctor Benigno Arias, Armando Miguel Vilta y Dante Daniel Oroda, acreditan que fueron convocados en el año 1982 para cumplir con el servicio militar obligatorio en la provincia de Córdoba, siendo trasladados a Comodoro Rivadavia al Regimiento de Infantería 8 ( fs. 20/23, 206/39).
Que con el dictado del decreto Secreto N ° 675 del P.E.N del 1 de abril de 1982 se constituyó el TOM ( Teatro de Operaciones Malvinas) que tuvo vigencia desde el 2 de abril hasta el 7 del mismo mes y año, y comprendía Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, espacios aéreos y marítimos; y que por decreto N° 700, se constituyó el TOAS ( Teatro de Operaciones del Atlántico Sur) que comprendía Plataforma Continental, Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur y el espacio aéreo y submarino correspondiente, con vigencia desde el 7 de abril al 14 de junio de 1982 ( fs. 90).
Que de la prueba acompañada se desprende cuáles fueron las tareas desempeñadas por el Regimiento de Infantería 8 asentado en Comodoro Rivadavia durante el conflicto con el Reino Unido, punto estratégico desde donde operaba uno de los centros de mando, a fs. 121/5 se glosa el “El plan del TOAS” donde en el inciso a) el 12 abr 82 , el Comandante TOAS emite su plan Nro. 1/82 “S”, donde fija , como misión general del TOAS, consolidar la zona insular reconquistada, impedir su recuperación por el oponente y apoyar las acciones del gobierno militar, a fin de ejercer la Soberanía Argentina en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH, y contribuir a asegurar su pleno ejercicio del Atlántico Sur … 4) Reserva Estratégica Militar: se le fijarán las misiones cuando se requiera su asignación . Dicha REM estará constituída por 2 FT de la Br I Aerot. IV que han sido transportadas por vía aérea a COMODORO RIVADAVIA, y se encuentran en apresto permanente en dicho base ( 122)… REGIMIENTO DE INFANTERIA 8 (RI 8) ( Si bien esta Unidad no es prevista para la operación de recuperación de las Islas, se la incluye en este Capítulo pues constituye el primer refuerzo ordenado que llega al TO sobre la finalización de la operación ROSARIO)….El 041700 Abr 82, el 2do. Cte. Br I IX le comunica que, por orden del Cte. Cpo. Ej V, se ha decidido su empleo en el TOM, para lo cual debe alistar la Unidad, planificar el transporte aéreo, estableciendo los acuerdos con personal de la IXna. Br. Ae de Comodoro Rivadavia y recibir otras órdenes de detalle del Comandante de las Fuerzas Terrestres del TOM ( Cte. FF TT TOM) en PUERTO ARGENTINO. ( fs. 123/4)
A su vez, en el Diario de Guerra del Cuerpo de Ejército V en el “Orden de Operaciones N° 1/82” ( vigilancia y defensa del litoral maritímo), se especifica…”la operación consistirá en la vigilancia y eventual defensa del litoral marítimo con esfuerzo principal la Agr. Comodoro Rivadavia , y esfuerzo secundario, la Agr. 2do. Cte., Agr Trelew y Sector costero Br I Nec XI , manteniendo como reserva al Esc Tir BI/tan y 1 Ca I RI 5.” ( fs. 92).
Que conforme surge del informe glosado a fs. 39 se enumera la lista de muertos y heridos que corresponden al Regimiento Infantería 8 ( muertos: 1 subof., 4 soldados. Heridos: 3 suboficiales y 46 soldados).
V.- Ahora bien, en su condición de ex conscriptos que fueron movilizados durante el periodo en que se desarrolló el conflicto de Malvinas, le corresponde al Tribunal dilucidar el régimen aplicable.
Para ello partiremos de la definición de combatiente. Así, debemos señalar que el Convenio de Ginebra de 1949, ratificado por ley 23.379, en su art. 43 al definir “Fuerzas Armadas” establece que: “1- Las Fuerzas Armadas de una parte del conflicto se compone de todas las fuerzas, grupos y unidades armadas y organizadas, colocadas bajo un mando responsable de conducta de sus subordinados ante esa parte…2- Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (salvo aquellos que formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el artículo 33 de III Convenio) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades...”
Ahora bien, al entrar al estudio de la normativa con respecto a los diferentes beneficios otorgados a los veteranos de Malvinas, nos encontramos ante sucesivas leyes sancionadas a los fines de reparar a los soldados conscriptos que participaron en el conflicto, pero la deficiente determinación de jurisdicciones, hizo que resultasen contradictorias entre sí al momento de establecer el escenario de guerra, tal como lo demuestran las leyes dictadas al respecto, Si hacemos un repaso de las mismas se pone en evidencia.
- LEY 22.672 reconoció el derecho a percibir un subsidio a “ toda aquella persona que resultare con una inutilización o disminución psicofísica permanente, como consecuencia de su intervención en el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el área del conflicto estuvo conformada por el TOAS y por la zona de despliegue continental”.
-LEY 23.109 otorgó una serie de beneficios en materia de salud, educación, trabajo y vivienda a ex soldados conscriptos que hubiesen participado en acciones bélicas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, escenario de conflicto el Atlántico Sur. El decreto 509/88 que reglamentó dicha ley, estableció que el TOAS abarcaba “la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente”.
-LEY 23.118 el Congreso condecoró con una medalla de acero a todos los que lucharon en la guerra de reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur .
-LEY 23.848 otorga pensiones vitalicias a ex combatientes conscriptos que participaron en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones entre el 2/04/82 y 14/06/82.
-LEY 24.517 crea la “Comisión Investigadora de Crímenes de Guerra, los sucesos bélicos acaecidos, entre los meses de abril y junio de mil novecientos ochenta y dos” que tuvieron lugar en el Atlántico Sur.
-LEY 24.652 modifica la ley 23.848 sustituyendo los arts. 1 y 2 .
-LEY 24.810 concede al ciudadano que acredite su calidad de ex combatiente la posibilidad de que en su documento nacional de identidad conste la leyenda “ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas”.
-LEY 24.892 extiende los beneficios establecidos por las leyes N° 23.848 y 24.652 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria y que hubieran estado destinados en el TOM o entrado efectivamente en combate en el área del TOAS.
-LEY 24.950 declara “Héroes Nacionales” a los combatientes argentinos fallecidos durante la guerra de Malvinas , en el año 1982, en defensa de la soberanía nacional sobre las islas del Atlántico Sur.
Que conforme lo señalado anteriormente y entrando al tratamiento de la ley 23.109, dictada el 29 de septiembre de 1984, cabe señalar que en su art. 1 establece que: “tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley los ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982”
Que dicha ley es reglamentada mediante Decreto 509/88, publicado en Boletín Oficial el 16/05/88, y en su art. 1 reza que: “A los efectos de la aplicación de la ley 23.109 se considerará veterano de guerra a los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente.”
En este punto cabe destacar que los actores presentaron una petición solicitando se les reconociera la condición de veteranos de guerra, la que fue denegada con fecha 17 de septiembre de 2007 mediante resolución DR 07-3732/6 de la Dirección de Bienestar del Ejército Argentino por no cumplir con la exigencia que establece el Decreto 509/88 (fs. 238/39).
Que dicho decreto es el cuestionado en autos, solicitando los actores la inconstitucionalidad del mismo, ya que a raíz de su dictado no se les reconoce la calidad de ex combatientes de Malvinas. Sostienen que la ley 23.109 incluye a los ex soldados conscriptos que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio 1982 sin distinguir entre el TOM y el TOAS y que un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo no puede modificar sustancialmente lo que aquella establece.
Ahora bien, atento lo señalado anteriormente, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 43 del Protocolo de Ginebra de 1949 y surgiendo de la documental glosada en autos que los accionantes fueron movilizados, de Córdoba a Comodoro Rivadavia, al Regimiento de Infantería 8, en el cual se cumplían tareas de logística, comunicaciones, inteligencia, protección de la población civil y costera, transporte de víveres y se velaba por la seguridad de las bases militares; que durante el tiempo que duró el conflicto sufrieron las angustias y sufrimientos propios de un Estado de guerra, que si bien no combatieron en el frente contra el enemigo cumplieron también funciones de vital importancia, y siendo que a través del dictado de la ley 23.109 se buscó compensar, de alguna manera, a través de diferentes beneficios, a los que participaron en el Conflicto de Malvinas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; y que el Decreto 509/88 restringe, a través de limitaciones geográficas, la condición de veteranos de guerra, circunscribiendo el beneficio a los que se encontraban dentro del TOM y TOAS, cuando debe darse preeminencia al espíritu con que la ley fue elaborada, el que no puede ser alterado por tal vía reglamentaria, corresponde declarar su inconstitucionalidad por violar expresamente el art. 99 inc. 2do. de la C.N., toda vez que resulta contradictoria la norma reglamentaria con el espíritu y fundamentos de la ley en sentido formal, invalidando necesariamente el decreto reglamentario (Dictamen del Procurador C.521, LXXXIII “Centro de Despachantes de Aduana c/P.E.N. dec.1160796 s/amparo ley 16.986”) ya que los actores tienen derecho por las características especiales de las labores que desempeñaron, a ser encuadrados como veteranos de guerra y, consecuentemente a la aplicación de la ley 23.109.
Tal solución se compadece con el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando señala en el fallo “Chaco, Provincia del c/ Estado Nacional s/ acción declarativa” que: “La conformidad que debe guardar un decreto reglamentario con la ley no consiste en una coincidencia textual entre ambas normas sino de espíritu y, en general, no vulneran el principio establecido en el art. 99 inc. 2 , de la Constitución Nacional, aquellos que se expidan para la mejor ejecución de las leyes, cuando la norma de grado inferior mantiene inalterables los fines y el sentido con que la ley haya sido sancionada...Sólo en el supuesto de que un decreto reglamentario desconozca o restringa de manera irrazonable los derechos que la ley reconoce o de cualquier modo subvierta su espíritu o finalidad se contraría la jerarquía normativa configurándose un exceso del Poder Ejecutivo en el ejercicio de las funciones que le son encomendadas por la Constitución” ( Fallos 326: 3521/29)
VI.- Que las costas del presente de conformidad a lo dispuesto por los arts. 68 y 69 del C.P.C.N deben imponerse al Estado Nacional. Los honorarios del apoderado de los actores, Dr. Antonio María Hernández se regulan en base a las pautas objetivas del art. 6 de la Ley Arancelaria, en la suma de Pesos DOS MIL ($ 2.000). No se procede en igual sentido respecto de la Dra. María Leandra Cravero por ser profesional a sueldo del Estado Nacional y no corresponder en derecho (art. 2 de la Ley Arancelaria Vigente).
Por todo ello;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la acción declarativa de certeza incoada por los Sres. Víctor Hugo Arfinetti, Rodolfo Abel Ucci, Rodolfo Fernando Sabella, Norberto Raúl Sánchez, Roberto Domingo Bella, Alejandro Constancio Palu, Juan Carlos Sandiano, Roque Rosario López, Gerardo Daniel Trucco, Carlos Alberto Tulian, Armando Pascual Llanes, Pedro Alejo Manaro, Pablo Enrique Boetsch, Luis Carmen Carrizo, José Luis Quevedo, Jorge Oscar Alvarez, Rubén Luján, Juan Carlos Guzmán, Pedro Adrián Costamagna, Ceferino Antonio Díaz, Fernando Ramón Vera, Oscar Alberto Gontero (+), Pablo Esteban Pellegrino, Jorge Davicino, Walter Alejandro Gómez, Walter Sergio Arias, Luis Ocanto, Oscar Ibañez, Héctor Benigno Arias, Armando Miguel Vilta y Dante Daniel Oroda, y, en consecuencia declarar la inconstitucionalidad del Decreto N° 509/88 del P.E.N. reglamentario del art. 1 de la ley 23.109 en su aplicación al presente caso conforme lo establecido en el considerando respectivo.
II.- Declarar el derecho de los actores a ser incluídos dentro de la ley 23.109.
III.- Imponer las costas al Estado Nacional (art. 68 y 69 del C.P.CN), a cuyo fin se regulan los honorarios del Dr. Antonio María Hernández, apoderado de los actores, en la suma de Pesos DOS MIL ($ 2.000), no procediéndose en igual sentido respecto de la Dra. María Leandra Cravero por ser profesional a sueldo del Estado Nacional y no corresponder en derecho (art. 2 de la Ley Arancelaria Vigente).
IV.- Protocolícese y hágase saber. Fdo: CRISTINA GARZON DE LASCANO- Juez Federal.-

viernes, 2 de octubre de 2009

Entrevista que me realizaron para la revista digital "Ser Latinoamericano"

MALVINAS: DEUDA PENDIENTE


Reportaje por Ignacio Vilchez


Instituto Superior Profesorado Dr. Joaquín V. González, CABA




Un día, HOJAS de RUTA llegó a mis manos.
¿Casualidad o destino?, quizás... ni una cosa ni la otra, quizás las dos al mismo tiempo, imposible
saberlo. De lo que sí estoy seguro es de lo que voy a decir: leer HOJAS de RUTA (libro
crudo, pero necesario), ayuda y es aleccionador; sí, indefectiblemente ayuda para que podamos
abrir más los ojos respecto a lo que pasó durante y después de la Guerra de Malvinas. El autor del
libro es un ex-soldado, y gracias a su gentileza pude hacerme de un ejemplar que me regaló y me
dedicó, al dedicarlo puso: “Para Ignacio con fervor militante” Gustavo Pirich.
Pienso y digo mientras pienso, escribo: Gustavo podrá ser un ex-soldado, pero no dejó de
ser un guerrero, el plus (ahora) lo constituye su conciencia templada cual acero al fragor de su
experiencia. De la guerra en las islas, se encontró con otra guerra que debía librar a partir de la
indiferencia y del abandono casi generalizado de la gente, ni que hablar del evidenciado por parte
del Estado, el cual practicaba lo uno y lo otro de modo cuasi sistemático. La cantidad de suicidios
hablan por sí solos, fueron 300 los que se suicidaron después de la guerra en las islas, Gustavo
junto con sus compañeros ex-combatientes se vieron forzados a reagruparse y marchar para denunciar
lo que estaba ocurriendo, mientras tanto -mientras las vidas dejaban de ser tales- seguía
sin reglamentarse la Ley 23.109, Ley que debía ayudarlos, Ley que debía brindarles un marco de
contención a nivel Salud y, aunque más no fuese, un mínimo respiro a nivel económico.
Entonces, los mismos jóvenes obligados a ir a la guerra en plena Dictadura, ahora adultos eran
forzados a tener que guerrear en plena Democracia; construyendo sus trincheras, disparaban con
la memoria y con la verdad de los hechos que estaban sucediéndose, y esto, mientras desde las
terrazas de los edificios... fuerzas especiales del Estado los observaba en cada una de las manifestaciones,
en cada una de las protestas: hay fotos y documentos que lo comprueban; los ex-soldados
pasaban a ser los nuevos subversivos, posibles desestabilizadores del orden establecido,
¿por qué?, básicamente por tener memoria, por echar luz sobre lo que estaba aconteciendo, pero
aún más, y esto es lo triste: por denunciar lo que iría pasando sucesivamente desde el regreso de
Malvinas hasta el día de hoy. Sí, sí, por denunciar lo que iría pasando desde el momento inmediato
en que se evidencia la derrota... cuando los milicos los juntaron y les dijeron imperativamente que
olvidaran todo lo que habían vivido en Malvinas, pasando por el período alfonsinista de las leyes
de Obediencia Debida y Punto Final o del acontecimiento de Semana santa, hasta el momento en
el cual el entonces presidente Kirchner decide otorgar la Pensión Honorífica a un grupo bastante
considerable (oficiales y suboficiales) de asesinos y torturadores que habrían participado en el
Teatro de Operaciones.
En Síntesis, Gustavo y sus compañeros fueron y son silenciados por tener memoria, por dar
cuenta de lo sucedido, por decir la verdad y denunciar lo que ven y sienten como injusto.
Silenciados, hasta el día de la fecha. Triste, pero cierto, tan cierto como sintomático. En HOJAS
de RUTA, Gustavo Pirich corre el velo, denuncia con nombre y apellido.
El que quiera oir, que oiga....



GUSTAVO, TE AGRADEZCO POR EL LIBRO, LO LEÍ Y ME PARECIÓ REVELADOR EN TODO SENTIDO,
¿PODRÍAS COMENTAR...QUÉ TE LLEVÓ A ESCRIBIRLO, Y CUÁL FUE TU MOTIVACIÓN...?


G.: Por nada. Básicamente, lo que me llevó a escribir el libro fue el darme cuenta que habían
un montón de cosas que no se sabían y aún no se saben..., fundamentalmente la idea consistía
en dejar un testimonio..., decir ¡todo ésto es parte de lo que pasó tanto en la guerra propiamente
dicha como después en la otra guerra, acá en el continente! Lamentablemente, acá nos encontramos
con que teníamos que librar otra guerra, entonces, de víctimas de la dictadura pasamos
a ser víctimas del Estado, víctimas de la Democracia... Yo sé que cuando lo digo... a algunos les
molesta, pero es la realidad.


¿QUÉ ERA DE TU VIDA ANTES DE MALVINAS?, ¿CUÁLES ERAN TUS PROYECTOS...?

G.: Era un joven como cualquier otro joven, jugaba al fútbol, tenía novia, leía, salía, me interesaba
por las cosas que pasaban. El proyecto que tenía era estudiar periodismo, ya de chico
participaba de las revistas barriales, en la escuela, etc. Si, estudiar, estar con mi novia y tratar de
vivir una vida normal.


¿PODRÍAS RECORDAR... CÓMO FUÉ Y DE QUÉ FORMA TE HICIERON SABER
QUE DEBÍAS ZARPAR -FUSIL EN MANO- HACIA LAS ISLAS?


G.: Yo estaba en la colimba, el 2 de abril nos enteramos que se habían tomado las islas y
empezaron a hacerse un montón de operativos que no eran usuales, preveíamos algo..., pero
nunca nos dijeron oficialmente que íbamos a ir. Recuerdo que nos habían permitido unas visitas,
recuerdo que en aquel entonces vino mi viejo, con lágrimas en los ojos nos miramos... y él dijo
“¡bueno, nos vemos!”, pero en realidad los dos intuíamos qué era lo que estaba pasando e intuíamos
que difícilmente nos volviéramos a ver, se hizo un gran silencio ...


¿QUÉ SENTIMIENTO TE INVADIÓ, CUÁNDO EMPEZABAS A CONTEMPLAR E INCLUSO VIVIENCIAR,
EL FRÍO, EL HAMBRE Y EL MALTRATO DE SUPERIORES?


G.: El frío me pareció una cosa inherente al lugar donde estaba, y aunque se sentía y mucho...
era algo a lo que te terminabas acostumbrando. Es como que en ese momento todo pasa a segundo
plano..., hasta incluso el maltrato de los superiores que era casi una continuidad a lo que
habíamos padecido en la colimba, sólo después lo analizás. El peligro superior eran las bombas
del enemigo, y por eso tanto el frío, el hambre como el maltrato pasaban a segundo plano..., claro
que nos jodía saber que nos teníamos que conformar con un caldito que eran las sobras dejadas
por los oficiales, cuando nos dejaban algo..., pero siempre había algo que trascendía y que hacía
que eso quedara siempre en un segundo plano, no sé, puede ser que haya algo de una especie
de mecanismo de autodefensa, un mecanismo psicológico que nos ayudaba -pese a todo- para
seguir de pie, algo de eso también debe haber. Ni al capitán ni a los oficiales les faltaban nada, en
la carpa tenían de todo, comida, bebida hasta whisky tenían, mientras que muchos compañeros
volvieron con diez kilos menos...


EN UN REPORTAJE QUE LE HICISTE AL EX-GOBERNADOR-MILITAR DE LAS ISLAS,
MARIO BENJAMÍN MENÉNDEZ, LE DIJISTE QUE “MUCHOS MILITARES SE HABÍAN PORTADO
COMO SEÑORITOS INGLES”, PODRÍAS EXPLICAR EN QUÉ SENTIDO LO DIJISTE?


G.: Sí, porque así se comportaron con el enemigo, estaqueando muchas veces a los soldados
de su propia tropa, poniendo en riesgo la seguridad colectiva, y ésto, ¡por robar una oveja para
poder comer!, ¡castigados por robarle una oveja a un estanciero inglés! También me refería al hecho
concreto de que en pleno conflicto, en plena guerra los Bancos ingleses seguían funcionando
como si nada... en nuestro país, además, y por si eso fuese poco... el ministro de Economía -en
aquel entonces- había decidido pagar un monto de 800 millones de dólares de deuda externa a
los mismos enemigos que nos agredían. Entonces, mientras allá se había promovido una guerra,
acá para la mismísima Dictadura... Inglaterra seguía siendo un interlocutor privilegiado, y quedó
demostrado que nunca hubo intención de tocar sus intereses, nunca se tocaron, no parecía un
enemigo, todo lo contrario...


GUSTAVO, ¿QUÉ REFLEXIÓN TE MERECE EL HECHO DE QUE EN PLENA DEMOCRACIA SE TARDARA
CUATRO AÑOS EN REGLAMENTAR UNA LEY -LA 23.109- QUE PODÍA HABER EVITADO EL SUICIDIO
DE MUCHOS DE TUS COMPAÑEROS EX-COMBATIENTES?


G.: Y...que no les importábamos. En realidad la ley sale porque Oraldo Britos, que era senador,
toma un reclamo nuestro de una ley que le llevamos nosotros. Entonces, nadie vaya a creer que
la hicieron ellos por decisión propia. Para salir adelante tuvimos que convertirnos en legisladores
y en eruditos en justicia...es por eso que la ley salió bajo presión. Fijate que cuando cesa un poco
la presión volvía nuevamente la realidad que daba cuenta que no les interesaba nada, que no les
interesábamos.


ES EL MOMENTO EN QUE SE EMPIEZA A OPERAR LA LLAMADA DESMALVINIZACIÓN

Gustavo.:- Sí, ese término «desmalvinización» lo acuña un tipo que fue embajador de la embajada
de Francia en México, un politólogo que se llama Alain Rouquié, es un tipo que preciaba
saber mucho sobre fuerzas armadas argentinas... había escrito libros, y justamente en esa época
le recomienda a Alfonsín que para evitar la vuelta de los militares al poder tenía que desmalvinizar,
¿por qué?, porque desmalvinizar era sacarle lo único por lo cual las fuerzas armadas podían ser
reivindicadas, que era Malvinas. Ese argumento de Rouquié convence a Alfonsín de que había
que hacerle olvidar a los argentinos de Malvinas, es decir, ¡todo lo que tenga tufo a Malvinas hay
que olvidarlo!, incluídos los ex-combatientes. En lugar de separar la paja del trigo, se optó por el
olvido, se descartó de plano nuestra propuesta de analizar lo que había sido la guerra de Malvinas,
la propuesta consistía en una bicameral con participación nuestra y de diversos partidos políticos
para llevar hacia abajo todo lo que había sido el informe Ratenbach y denunciar todavía más a
fondo el rol de las fuerzas armadas, y así, de haberse llevado a cabo... las fuerzas armadas hubieran
perdido rápidamente ese sustento que supuestamente según decía Alain Rouquié tenían,
pues gran parte de la sociedad los habría repudiado. Pero nada de eso se hizo, los gobernantes
optaron por la negación, por el olvido, no permitiéndole a la sociedad que supiera lo que debía
saber. Fue gravísimo.


ENTONCES, SE ME OCURRE O PIENSO QUE DESDE EL RADICALISMO, QUIZÁS AQUELLO HAYA SIDO
TOMADO EN FUNCIÓN DE LO QUE QUERÍAN ASEGURAR. EL MANTENIMIENTO DE LA DEMOCRACIA,
PRESTÁNDOLE LA OREJA A LOS SECTORES DE LA JERARQUÍA MILITAR QUE SE OPONÍAN A LOS
RECLAMOS DE LOS SOLDADOS COMUNES, QUITÁNDOLES ASÍ LA LEGITIMIDAD Y LA URGENCIA
DE SUS RECLAMOS, PROFUNDIZANDO LAS SECUELAS Y HACIENDO DEL ABANDONO DE PERSONA
CASI UNA POLÍTICA DE ESTADO.


Gustavo.:- Sí, sí, ya que en el transcurso de los primeros años se producen la mayor cantidad
de suicidios, por ese abandono aplicado como política de estado. Volviendo un poco, fijate que
aunque uno quiera creer que fue un simple error, después termina existiendo semana santa,
en dónde Alfonsín termina siendo selectivo con el proceso de desmalvinización pero al revés,
diciendo que se había tratado de “un grupo de veteranos de guerra equivocados”, no sólo eso sino
que agrega de “héroes de Malvinas equivocados...”, ¡de héroes!, época en que aún no se había
avanzado con el tema de la Ley y de nuestros beneficios, termina reivindicando a los milicos en
semana santa como un grupo de héroes equivocados. Lo grave y lamentable es que el proceso
de desmalvinización continuó y continúa hasta hoy, continúa a través de no reconocernos a los
ex-soldados, pero sí... reconociendo a las fuerzas armadas, otorgándoles mediante el decreto 886
firmado por Kirchner beneficios a torturadores y asesinos, continúa lo mismo una selectividad en
el proceso de desmalvinización, promoviendo pensión honorífica para ellos, ¡pensión honorífica!,
los reivindicó como héroes, ¡una nueva semana santa! Entonces, hoy por hoy continúa dándose la
desmalvinización selectiva, ya que los Kirchner no sólo no implementan un plan de salud acorde
a las circunstancias, sino que además se siguen negando a hacer una convocatoria obligatoria...


GUSTAVO, DISCULPÁ LA INTERRUPCIÓN, ENSEGUIDA VOLVEREMOS SOBRE AQUELLO; PERO
ANTES TE PEDIRÍA QUE EXPLIQUES AUNQUE SEA BREVEMENTE... LA ALUSIÓN QUE HACÉS
RESPECTO A LA FRAGMENTACIÓN PADECIDA POR EL MOVIMIENTO DE EX-COMBATIENTES EN LA
DÉCADA DEL ´90, ¿PODRÍAS EXPLICAR, CÓMO Y POR QUÉ SE DIÓ?


Gustavo.:- Bueno, en principio habría que decir que el movimiento todavía seguía siendo muy
fuerte, pues en el momento de mayor movilización se había logrado una inserción por ejemplo
en el Movimiento de Juventudes Políticas -que englobaba diversas tendencias partidarias; no
obstante, lo que nos unía eran las causas que teníamos en común, ciertas banderas, por ejemplo
nosotros proponíamos el no pago de la deuda externa a los ingleses, expropiación de las estancias
inglesas, etc; pero, lamentablemente, hubo gente que empezó a mostrar ciertas reticencias
a la hora de la práxis, a consecuencia de ésto nuestro proyecto político fue debilitándose poco
a poco, y muchos dirigentes comenzaron a claudicar, todo esto se hizo palpable y explícito en
época del menemismo... que tenía una política clara de compra, por ejemplo cuando inventó la
Comisión Nacional de Veteranos de Guerra poniendo a muchos de esos dirigentes a cumplir una
función política, los cuales pasaron a ser asalariados que se habían olvidado de sus compañeros
y de las reivindicaciones supuestamente sentidas que habían jurado defender...


BUENO, AHORA SÍ, RETOMANDO ALGO DE LO QUE HABÍAS MENCIONADO ANTES...-Y QUE
SEGÚN JUZGO- ES UNA DE LAS GRANDES DENUNCIAS QUE HACÉS EN TU LIBRO...MUCHOS TIENEN
PRESENTE QUE DESDE EL KIRCHNERISMO SE IMPULSÓ LA ANULACIÓN DE LAS LEYES DE PUNTO
FINAL Y OBEDIENCIA DEBIDA, PERO CASI NADIE RECUERDA QUE POCO TIEMPO DESPUÉS...
EL MISMÍSIMO KIRCHNER SACARÍA LOS DECRETOS Nros. 1.357 DE 2004 y 886 DE 2005.
EN FIN, GUSTAVO, ¿PODRÍAS EXPLICAR UN POCO, DE QUÉ SE TRATÓ AQUELLO,
Y A QUIÉNES PASÓ A BENEFICIAR?


Gustavo.:- Y éste es un ejemplo más de la desmalvinización selectiva que hacía mención, pues
mientras a nosotros nos reprimen y nos observan con fuerzas especiales de los servicios de inteligencia
como muestro con documentación en el libro, mientras todo eso sucedía y aún sucede,
nos tenemos que bancar éstas cosas, pero nosotros seguimos en la lucha... Mediante éstos dos
Decretos, básicamente lo que hace es extender la pensión que cobramos los ex-soldados combatientes
de Malvinas hacia un sector de oficiales y sub-oficiales pasados a retiro o que se jubilan
de forma ordinaria, y que habían estado en el teatro de operaciones..., así, entran nombres que
¡parecen el listado de la CONADEP todo junto!


¿¡POR QUÉ!? ¿CÓMO ES ESO?

Gustavo.:- Porque lo demuestra la trayectoria y los antecedentes de cada uno. ¡Tipos que están
implicados en casos de torturas, desapariciones forzadas de personas y asesinatos, muchos de
los cuales siguieron torturando en Malvinas! Por ejemplo está todo el grupo completo de tarea
332 de la Armada, y no se reduce a ellos. Entonces, la mayoría de los premiados mediante éstos
decretos han tenido participación comprobada en Centros Clandestinos de Detención. En
concreto, mientras al “tigre” Acosta se lo procesaba y embargaba, al mismo tiempo se lo premiaba,
es decir, recibía por medio del Estado la pensión honorífica. Podríamos citar montones...el
General de División Osvaldo Jorge García, quien fuera nada menos que el comandante del Teatro
de Operaciones Sur, juzgado en el informe Rattembach por comprobado mal desempeño de sus
funciones, este tipo contaba con los siguientes antecedentes, durante 1976 era el jefe del área 450
que abarcaba el partido de Vicente López... por lo que fue el responsable del Centro Clandestino de
Detención en su zona... funcionando directamente con la comisaría de Villa Martelli, pero después
siguió su carrera, ya que estuvo sucesivamente a cargo del área 480... juridicción que abarcaba el
partido Tres de Febrero en la provincia de Buenos Aires, y así..., en 1981 era el máximo responsable
de la zona 5 que incluía además de los centros clandestinos de detención del sur de la provincia
de Buenos Aires, incluía digo...- los que estaban ubicados en Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa
Cruz y Tierra del Fuego, en fin, un tipo con todos esos antecedentes es el titular del beneficio por
Pensión Honorífica Nº43-0-0005388 otorgado por el Estado gracias al decreto firmado por Kirchner.


ES DE NO CREER QUE HAYAN SIDO BENEFICIARIOS POR UNA PENSIÓN, QUE ENCIMA...
FUE CATALOGADA DE ¡HONORÍFICA!
¿PODRRÍAS NOMBRAR ALGUNOS MÁS...?


Gustavo.:- Nosotros lo denunciamos. Y sí, muchos no lo quieren creer o prefieren hacer la vista
gorda, pero muchísimos más lo desconocen. Fueron cientos de cientos los beneficiados...Por
ejemplo, el Teniente Binotti, acusado por estaquear soldados en Malvinas, éste tipo actuó en la
ESMA en tareas de logística y secuestros, ¡y fue beneficiado también!; el Teniente Daniel Polano,
que perteneció al grupo de tareas de Campo de Mayo, también torturó en Malvinas, y según una
investigación realizada por Horacio Verbitsky... éste sujeto en 1970 participó en los atentados a la
filial La Plata de la AMIA y a la Facultad de Arquitectura de la misma ciudad, ¡otro beneficiado por
el 886!; el Mayor retirado Francisco Daloia, un tipo con nefastos antecedentes, acusado de varios
asesinatos, ¡también beneficiado con la Pensión Honorífica!; el jefe de mi unidad, Calvo, que huyó
como un cobarde en pleno combate, ¡también está premiado con la Pensión Honorífica por haber
“combatido” en Malvinas!


GUSTAVO, EN TU CALIDAD DE PERIODISTA Y DE EX-COMBATIENTE, ¿CÓMO JUZGÁS EL
TRATAMIENTO O EL ABORDAJE QUE DE MALVINAS HACEN LA MAYORÍA DE LOS PERIODISTAS
CADA VEZ QUE SE PRODUCE UN NUEVO ANIVERSARIO DE MALVINAS?


Gustavo.:- Es anecdótico más que nada, el único interés es todo aquello que movilice el morbo
de la gente, te preguntan “¿Cuánta gente levantáste muerta?” y cosas por el estilo, por eso cuando
empezás a indagar un poco y a profundizar en todo lo que pasó allá y acá , lamentablemente se
corta, no les interesa, hasta ahí llegan. Hay excepciones, pero son los menos.
En general el tratamiento es muy superficial, y éste año casi que ni eso sucedió, pues la muerte
de Alfonsín ofuscó todo.


POR ÚLTIMO GUSTAVO, ¿CÓMO VES A LA ARGENTINA EN EL PRESENTE?, EN GENERAL,
Y ¿QUÉ ESPERÁS DE UN FUTURO?


Gustavo.:- Y veo a un gobierno con algunas medidas interesantes, pero que uno después ve
como las llevan a cabo y... te digo- no me gustan tanto; por ejemplo, te podría decir que nunca
estuve de acuerdo con las AFJP, siempre pensé y dije que la jubilación tiene que ser estatal, pero
cuando uno después ve como se hizo el tema del traspaso de las AFJP al Estado otra vez y se da
cuenta que no fue claro, es confuso y se presta a un manejo discrecional de los fondos; además,
podrían haber hecho afectar esos fondos a un mejoramientos de las jubilaciones, y ésto lo podrían
haber realizado mecánicamente, pero parece que no era la intención, es una lástima...nadie lo hubiera
cuestionado, en más...una medida de ese tipo hubiera tenido un respaldo popular impresionante.
Respecto al conflicto con el campo o mejor dicho con la oligarquía, hay gente que dejó de
apoyar al gobierno porque veía que la plata que le sacaban al campo no iba para el mejoramiento
de las escuelas y de los hospitales, y lamentablemente es una realidad contrastable que favoreció
el poco argumento que tenía la oligarquía, entonces a la gente no se la puede engañar siempre,
porque... ¿dónde están las mejores escuelas y los mejores hospitales?


Entrevista realizada en Agosto 2009

jueves, 6 de agosto de 2009

Algunas consideraciones respecto a los excombatientes, veteranos y pensiones de guerra

El presente escrito reviste el carácter de breve análisis y opinión que me fuera solicitado por los ex combatientes de Chascomús en el año 2008, ante las dudas que presentaban sobre el tema en cuestión.
No pretende ser un análisis exhaustivo, ni agotar la cuestión, ya que el asunto puede ser analizado desde diversas aristas, sino simplemente brindar un panorama sobre aquel en base a distintos aspectos considerados integralmente.



Aníbal José Maffeo, Chascomús, Julio de 2008



1. Cuestiones preliminares



Se han conformado en los últimos años, grupos integrados por personas que durante el Conflicto del Atlántico Sur de 1982, se encontraban cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio o bien, habiendo finalizado el mismo (y por lo tanto, habiendo pasado a conformar las reservas), fueron movilizados para conformar las filas, pero no participaron en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) ni en operaciones de combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), o sea, no entraron en combate, ya que las operaciones bélicas propiamente dichas, se circunscribieron efectivamente a los ámbitos mencionados.
Dichos grupos reclaman hoy en día ser considerados como ex combatientes, y por lo tanto, recibir los mismos beneficios que perciben aquellos que participaron en las operaciones en el TOM o TOAS.
Aparecen entonces, interpretaciones varias, apelación a normas internacionales y divergencias varias respecto al tema.
En primer lugar, es necesario realizar algunas consideraciones terminológicas que suelen llevar a discusiones.
En primer término está el uso del término “veterano”. La palabra veterano, en su uso habitual, se refiere a aquel militar que ha prestado largos servicios en la milicia (La Real Academia Española lo define como el militar “que ha prestado servicio mucho tiempo”). Por lo tanto, poseer la condición de veterano, no implica el haber participado en conflicto alguno.
Distinto es hablar de “veterano de guerra”. Si bien tal acepción no es recogida por la Real Academia Española, el uso corriente que se le da al término es el de quien ha participado en un conflicto bélico.
Por otro lado están los término “combatiente” y “excombatiente”. Combatiente, es “quien combate”, por lo que, “excombatiente”, es “quien combatió”. Por lo que entonces, “combatiente” es quien toma parte en una pelea en la que intervienen fuerzas militares de alguna importancia (dicho de otra manera, el que ataca a o es sujeto de, un ataque enemigo).
No obstante estas definiciones de carácter general, el ordenamiento positivo nacional, ha establecido definiciones propias a los efectos de los reconocimientos y del otorgamiento de distintos beneficios. Así, originariamente, el Decreto Nacional 509/88, definió al veterano de guerra (al sólo efecto de la aplicación de la Ley 23109) en su artículo primero como “los exsoldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las operaciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada
el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente”.
Dicha definición, se extendió posteriormente tanto al personal de cuadros de las fuerzas armadas, como a los civiles, que reunían las mismas condiciones que los exsoldados conscriptos. Existen entonces, varias normas de reconocimientos en tal sentido, como la Ley 23118 (condecoración del Honorable Congreso de la Nación), Ley 24343 (extensión de beneficios), Ley 24892 (extensión de beneficios), Ley 24950 (declaración de Héroes Nacionales), Decreto 886/05, etc.
Dicho de otra manera, hay definiciones generales que las dan las normas de la lengua castellana, pero existen definiciones específicas y lo suficientemente claras respecto a la aplicación de las normas en el orden local, respecto a la determinación de la categoría de ex combatiente a los efectos del otorgamiento de los beneficios.


2. La definición de combatiente del “Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales” y su uso inapropiado



En cuanto a supuestos justificativos terminológicos que se intentan utilizar para la determinación la calidad de “combatiente” a los efectos de la percepción de los beneficios, la más común es la de utilizar la definición de combatiente que brinda el “Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales”, más conocido como “Protocolo I”, del 8 de junio de 1977.
Dicho cuerpo legal, en su artículo 43 inc. 2 establece que “los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto son combatientes”. En él se basan algunas personas para encuadrarse en los términos de las leyes locales.
Más allá de las cuestiones vinculadas a la aplicación de tal Protocolo para Argentina durante el conflicto de Malvinas (para nuestro país, el Protocolo I entró en vigencia recién en el año 1986, cuando se lo aprobó por Ley 23379), es importante apreciar otras cuestiones de fondo.
La primera es que generalmente, omiten referirse a la totalidad del artículo, que reza así: “Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (salvo aquellos que formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el artículo 33 del III Convenio) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades”.
Ello implica dos cosas. Primero, que los miembros de las fuerzas armadas tienen derecho a participar en las hostilidades, pero no implica que efectivamente lo hagan. O sea que quienes no estuvieron en el TOM o TOAS, si bien tuvieron derecho a participar de las hostilidades, no lo hicieron. En segundo término, el artículo indica que tanto el personal sanitario como el religioso, no son considerados combatientes, lo que, de seguir el razonamiento de quienes se aferran a esta definición, ni los médicos ni los capellanes de las fuerzas armadas en Malvinas podrían considerarse excombatientes. Decir eso, por ejemplo, del capitán médico Llanos (integrante de la Compañía de Comandos 601, condecorado con la medalla “Al esfuerzo y la abnegación), o del teniente de navío médico Deluchi Levene (náufrago del crucero ARA “General Belgrano”), es, al menos, una falta de respeto .
Esto último nos lleva a lo más importante. La definición de combatiente que utiliza el Protocolo I, es a los efectos de la aplicación del mismo y de los Convenios de Ginebra.
No sólo queda claro de la propia inteligencia del instrumento y de los principios generales del derecho, sino de los comentarios del mismísimo Jean Pictect (que llevó adelante el trabajo preparatorio y dirigió la redacción de los Convenios así como presidió las conferencias que elaboró los Protocolos) quien señala que esta definición mencionada es para determinar quienes se encuentran protegidos por las disposiciones de la Tercera (prisioneros de guerra) y quienes no.
El citado artículo 43 del Protocolo I, tiene como único objeto el establecer con claridad la diferencia entre civiles y militares, ya que los instrumentos anteriores (esto es, las Convenciones) no eran lo suficientemente claros al respecto . Dicho artículo, es complementado por el artículo 50, a los efectos de brindar mayor claridad.

Esto es, se determina quién quedará amparado por el régimen de protección para los prisioneros de guerra, y quienes no (o bien estarán amparados por otro régimen).
Pretender utilizar las Convenciones y Protocolos analógicamente para el ámbito local es un error carente de todo sustento lógico o legal, ya que, como quedó demostrado, tanto las Convenciones de Ginebra como sus Protocolos Adicionales, nada tienen que ver con la definición o categorización que cada país adopte respecto a excombatientes o veteranos de guerra.
Queda claro entonces, que ninguna persona que no se haya encontrado en las áreas del TOM o el TOAS, puede considerarse “veterano de guerra” o “excombatiente”, apelando a las figuras internacionales que tienen como objeto la protección aquellos que no participan más en el combate, esto es el combatiente herido, el náufrago o el
prisionero, como son los instrumentos citados.



3. Veteranos y pensiones de guerra en otros países



Por otra parte, es interesante ver cómo otros países receptan las condiciones antes mencionadas y los beneficios que les brindan.
Tomemos el ejemplo de dos países que brindan una amplia cobertura a sus veteranos.
El primer ejemplo interesante es el de los Estados Unidos de Norteamérica, que, como es conocido, posee unas amplias fuerzas armadas que se han encontrado o se encuentran, estacionadas en destinos de ultramar o bien en involucradas en algún conflicto de distinta naturaleza y magnitud.
En ese país, son considerados veteranos los que hayan servido en las fuerzas armadas por un período prolongado de tiempo.
En general, los veteranos estadounidenses no perciben ningún tipo de pensión por parte del estado. Los únicos casos en que pueden percibir pensión es cuando el veterano, siempre que demuestre poseer ingresos limitados, se encuentre discapacitado o tenga más de 65 años.
Las cuestiones de los veteranos están en manos de un organismo del estado, llamado Department of Veteran Affairs (Departamento de Asuntos de Veteranos), que, principalmente, brinda un servicio de asistencia sanitaria totalmente gratuita para los veteranos, a través de una red de hospitales específicos en todo el país. Para poder acceder a dicho servicio sanitario, es necesario haber servido en las fuerzas armadas por más de 24 meses, salvo en el caso de haber sido herido durante el servicio.
Otro caso para analizar, es el del Reino Unido, justamente, el país con el que se entró en conflicto en 1982.
En el Reino Unido, son veteranos quienes hayan servido en las fuerzas de Su Majestad y se hayan retirado del servicio o sido dado de baja por causas no deshonrosas.
Del mismo modo que en los Estados Unidos, los veteranos británicos, hayan o no participado en algún conflicto, no perciben pensión por ello. Salvo en el caso que hayan sido heridos durante su servicio, en cuyo caso se adquieren el derecho a percibirla.
Existen además, otros beneficios como bolsas de trabajo, ayudas crediticias, sanitarias, etc.
Dicho de otro modo, aquellos militares británicos que combatieron en el Conflicto del Atlántico Sur de 1982, ya sea

que se encuentren hoy en servicio, se hayan retirado o se hayan ido de baja, no perciben ningún tipo de pensión por el solo hecho de haber participado en la campaña.
O sea, no existe, en los casos de los países mencionados, una figura que contemple el pago de una pensión o similar a uno de sus ciudadanos, por haber combatido por su país.



4. Las pensiones de guerra en nuestra legislación



El último conflicto armado internacional en el que había participado nuestro país antes del conflicto de 1982, había sido la Guerra del Paraguay.
O sea, las fuerzas armadas argentinas no habían combatido contra una nación enemiga desde hacía más de cien años.
Es interesante entonces ver cómo receptó la legislación las cuestiones vinculadas al reconocimiento a quienes participaron en los conflictos, previos a 1982.
Así, podemos ver la Ley 194, cuyo extracto es “Medalla a los Guerreros del Paraguay y determinando la pensión a sus familias”.
Por su artículo primero se otorgó una medalla a todos los miembros del Ejército de Línea y de la Guardia Nacional que hubieran terminado la campaña contra el Paraguay. Por su artículo tercero, se otorgó una pensión a los familiares de los fallecidos en acción.
La Ley 255 otorgó también el goce de sueldo íntegro, a los Guerreros de la Independencia que hubieran participado en aquellas campañas.
Posteriormente, por Ley 513, se otorgó pensión a las viudas e hijas solteras de los Guerreros de la Independencia (existen varias leyes más que otorgan pensiones a deudos de caídos en diversas campañas, que no se reseñan por no ser relevantes al tema que nos ocupa).
En 1873, se extendió el beneficio de la Ley 255 a los milicianos que sirvieron a órdenes del general Martín Miguel de Güemes y otros jefes, y que “combatieron en defensa de la Independencia de la Nación”. Esta disposición tiene su razón de ser, ya que, muchos hombres, no pertenecientes a los ejércitos regulares, participaron en las campañas de la Independencia, extendiéndoseles despachos en campaña. Fue la Ley 639.
En 1908, varios años luego de finalizada la Guerra del Paraguay, se otorgó, por Ley 6065, una pensión vitalicia a quienes actuaron en dicha campaña, aunque dicha Ley fue observada por el Poder Ejecutivo, no aplicándose.
Por ello, en 1915, se aprobó una nueva ley, esta vez la 9684, la que, en su artículo primero reza: “El persona de Jefes, Oficiales y Tropa sobreviviente que haya tomado parte en la campaña del Paraguay y asistido por lo menos a una acción de guerra o se haya inutilizado en la misma, y que actualmente no tenga pensión, desde la promulgación de la presente gozará de una pensión vitalicia”. De más está decir que la redacción es lo suficientemente clara: para ser beneficiario de la pensión, se hizo necesario haber participado en, al menos, una acción de combate. O sea,
quienes durante la Guerra del Paraguay formaron parte del Ejército, la Marina de Guerra o la Guardia Nacional, pero no participaron en ninguna acción de guerra, no pudieron ser acreedores al beneficio de la pensión.
Posteriormente, por Ley 11295, se extendió el beneficio mencionado, a quienes hubieran participado en las expediciones al Desierto en la lucha contra el indio (siempre que se encontraran encuadrados en las disposiciones de la Ley 1602 o 2295, o sea, haber participado en la Campaña de los Andes de 1882-1883 o bien haber participado en la Campaña del Chaco de 1884 o “haber dirigido o tomado parte activa en las divisiones exploradoras que prepararon aquélla”).
Queda claro entonces, cuál fue la voluntad al momento de otorgar las pensiones de guerra a los veteranos: siempre se asignó a aquellos que hubieran combatido.
Igual tesitura se adoptó con las leyes que concedieron los beneficios para los ex combatientes del Conflicto del Atlántico Sur de 1982 que nos enfrentó con el Reino Unido.



5. Los que no combatieron



En todo conflicto existe un gran número de hombres y mujeres que contribuyen al esfuerzo bélico.
Desde los militares que no participan de las operaciones, sino que, no encontrándose en los teatros operacionales realizan otro tipo de tareas, hasta, por dar un caso in extremis, el ciudadano común, que, sin realizar ninguna acción vinculada directa o indirectamente al sostenimiento de las hostilidades, abona sus impuestos, que contribuyen a solventar los gastos bélicos. Y entre estas dos categorías, podemos pasar revista a los miembros de las organizaciones de la defensa civil, a los operarios de fábricas que elaboran material bélico, a los productores de materias primas, a los miembros del sistema de defensa antiaérea pasiva, a los integrantes de la Red de Observadores del Aire, etc.
En el caso que nos ocupa, existen miles de oficiales, suboficiales y soldados conscriptos que, durante el conflicto de 1982, no participaron en los combates ni estuvieron en los teatros operacionales directamente involucrados en las acciones.
Esto es, no se encuentran encuadrados en las disposiciones vigentes que extienden determinados beneficios a los excombatientes.
Algunos grupos que se mencionan en al comienzo del presente, se han autodenominado (u otros se refieren a ellos), como “movilizados”, “veteranos de Malvinas del continente”, etc..
No obstante las salvedades que se pudieran hacer con respecto a los términos mencionados y su correcta o incorrecta aplicación al caso, es importante señalar un dato importante: ellos no son ex combatientes.
Entonces, queda claro que no pueden considerarse en pie de igualdad con los actuales y reconocidos excombatientes.
Por otra parte, no hay discusión sobre el rol que algunos cuadros y conscriptos (siempre refiriéndonos a los no combatientes) cumplieron durante el conflicto: fue necesario para el mantenimiento de las hostilidades. Es así que no puede desconocerse que se efectuaron tareas en el continente que coadyuvaron a sostener la maquinaria bélica.

Claro que, dichas tareas fueron efectuadas tanto por los mencionados, como por gran parte de la población que no revestía en las fuerzas armadas.
¿Merecen entonces dichos cuadros y conscriptos ser reconocidos por su labor? La respuesta no puede ser otra que la afirmativa.
En otros países, es habitual que se entreguen medallas a quienes, no obstante no ser ex combatientes, hayan desempeñado algún papel en las fuerzas armadas de su país durante un conflicto. Así, siguiendo los casos de los Estados Unidos y el Reino Unido, tenemos que el primero otorga la Medalla del Servicio de Defensa Nacional a
cualquier miembro de sus fuerzas armadas que haya servido en períodos de emergencia nacional, no obstante no haya sido desplazado fuera del país (quienes sí han participado en las campañas reciben la correspondiente medalla, y, además existe el Distintivo de Acciones de Combate, que se otorga a todos aquellos que han entrado efectivamente en combate). En el caso del Reino Unido, también se han otorgado medallas a quienes no hubieran participado en operaciones de combate (como, por ejemplo, la Medalla de Defensa o la Medalla de Guerra, ambas por la Segunda Guerra
Mundial).
Por supuesto, también ha otorgado medallas de campaña por el conflicto de 1982, la denominada Medalla del Atlántico Sur, en dos categorías, sin roseta y con roseta .
Una solución justa para brindar el reconocimiento a los cuadros y conscriptos que, sin encontrarse en el TOM o sin participar en acciones bélicas en el TOAS, contribuyeron efectivamente al sostenimiento de las hostilidades, sería el crear un distintivo oficial para reconocer tal condición (de hecho, la Fuerza Aérea Argentina lo ha hecho, aunque con deficiencias, quizás, en sus denominaciones).
Claro está, que sería necesario definir con claridad y precisión las condiciones para ser acreedor a tal distintivo, ya que no se puede comparar el servicio prestado en 1982 por alguien en, por ejemplo, Misiones, que alguien que estuvo destinado en Río Grande, y así con cada uno de los casos.
Por otra parte, resulta muy importante señalar que la Ley 22674 establece un subsidio para aquellas personas que hubieran resultado con una inutilización o disminución psicofísica permanente como consecuencia del conflicto del Atlántico Sur.
Dicha ley, no sólo comprende a aquellos que combatieron en el TOM o el TOAS, sino que también se extiende a quienes se encontraron en “la Zona de Despliegue Continental” (zona que erróneamente se la suele incluir en proyectos o petitorios, como integrante del TOAS ).
Esto es, cualquiera de aquellas personas que no revista el carácter de ex combatiente, pero que hubiera sufrido en acto de servicio, algún tipo de lesión o daño que acarreó una incapacidad física lesiones o psíquica, se encuentra
amparado y puede, previa acreditación del extremo, exigir el amparo que aquella norma brinda. Dicho sea de otra manera, la persona que no sea ex combatiente, pero que haya sufrido un daño físico (v.gr. lesiones incapacitantes ocurridas en el desempeño de tareas logísticas) o psíquico (v.gr. desórdenes mentales por el inmenso
temor a ser trasladados a las islas), con motivo de las acciones vinculadas al conflicto en la Zona de Despliegue Continental y que lo haya incapacitado en algún nivel, se encuentra amparado y puede exigir la correspondiente reparación consistente en el cobro del subsidio extraordinario fijado.
Pero, ¿qué pasaría con el resto de los beneficios otorgados a los ex combatientes?.
No cabe duda que nuestra legislación no los contempla, ya que se trata de una categoría de excepción perfectamente definida por la misma.
Lo mismo puede decirse de la pensión de guerra. Este derecho corresponde exclusivamente a quienes combatieron, tal la tesitura adoptada por la Ley, siguiendo la tradición histórica de la Argentina de reconocimiento a los ex combatientes, tal como se detalló en el acápite anterior.
Si, a través de una ley, el Congreso adoptara una postura diferente, significaría alterar por completo la propia naturaleza de la pensión de guerra y de los antecedentes que las han sustentado a lo largo de nuestra historia.



6. Consideraciones finales



Intrínsecamente, la guerra es algo malo, más allá de las causas, justas o no, que la hayan motivado. Y en toda guerra, la gente asume distintas posturas frente a ella y distinto es su grado de compromiso.
Durante el conflicto de 1982, hubo toda clase de gente, desde los que sólo se preocuparon por el Mundial de Fútbol de España, hasta los que afanosamente participaron activamente en lo que podían hacer para contribuir al esfuerzo
bélico, desde el lugar que ocupaban.
También estuvieron los que, no deseando ir a combatir, debieron hacerlo, en una trinchera o en solitario buque, enfrentando al enemigo, cuando hubieran preferido estar en sus casas, con sus familias o sus amigos.
Y también están los que, deseando ardorosamente combatir, tuvieron que resignarse (muy a su pesar) a quedar relegados en sus bases y en sus puertos. La misma frustración que sufrieron muchos ciudadanos que, ofreciéndose como voluntarios, no fueron convocados a las filas.
Pero así fue, unos tuvieron el privilegio (o la desgracia, de acuerdo a la interpretación que particularmente se haga) de combatir, y otros no. Esos, y no otros, son los hechos incontrastables.
Como se expresó anteriormente, no cabe duda que quienes contribuyeron al esfuerzo bélico durante 1982, deben ser reconocidos.
Aunque, como se ha venido expresando a lo largo del presente, difícilmente puedan ser considerados ex combatientes y encontrarse en pie de igualdad con estos.


Para descargar este documento a su pc, haga clic aquí:

DESCARGAR ARGUMENTOS CONTRA MOVITRUCHOS