El adjunto I a cargo de la Defensoria, Humberto Sella recomendó al Ministro de Defensa que: "el   Estado Nacional cumpla con la Ley 23.109, su Decreto Reglamentario Nº 509/88 y  la Resolución Nº 130/91 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, para que se  realice la Convocatoria Nacional prevista en el artículo 2 de la ley antes  mencionada." reclamando además que se haga como marca la ley "a través de juntas civiles".
En los considerandos de la resolución expresa que "es necesario mencionar que la cantidad de soldados que fallecieron post  conflicto a causa de suicidios, es de tal magnitud que puede compararse la  guerra y la posguerra." Afirmando luego que: "Esto motiva a requerir una atención urgente por parte de las autoridades,  teniendo en cuenta que han pasado 29 años desde que ha finalizado la guerra, y  todavía queda un gran número de ex soldados conscriptos Veteranos de Guerra de  Malvinas sin su correspondiente reconocimiento médico, siendo esto un potencial  de riesgo por la falta de tratamiento dadas las secuelas que pudieran padecer."
También resaltó que "... resulta inevitable, y también necesario, destacar las  diferencias que arrojaron los resultados obtenidos por las juntas médicas  militares y civiles, las que son por demás significativas. "... en el  caso de las Juntas de Reconocimientos Médicos militares, se encontraron que de  los ex soldados examinados un 47.41% han presentado algún grado de incapacidad  sobreviniente vinculada con los actos de servicios en el conflicto bélico,  mientras que las Juntas de Reconocimientos Médicos realizadas por las diferentes  Delegaciones Sanitarias Federales, tal cual lo dispone el artículo 3º de la ley  23109, arrojó un resultado de 96.64%. 
En otro de los considerandos que dan sustento a la resolución el Defensor del Pueblo afirma: "Que la salud es un derecho humano y parte fundamental del derecho a  la vida, así como también es un deber indelegable del Estado garantizarles el  acceso, a los ex soldados que participaron de la Guerra de  Malvinas.
Abajo la resolución completa
http://www.dpn.gob.ar/areas.php?id=01&ms=area1 
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