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viernes, 15 de julio de 2011

EL DEFENSOR DEL PUEBLO PIDIO QUE EL ESTADO REALICE LA CONVOCATORIA NACIONAL OBLIGATORIA DE SALUD A LOS EX-COMBATIENTES DE MALVINAS

El adjunto I a cargo de la Defensoria, Humberto Sella recomendó al Ministro de Defensa que: "el Estado Nacional cumpla con la Ley 23.109, su Decreto Reglamentario Nº 509/88 y la Resolución Nº 130/91 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, para que se realice la Convocatoria Nacional prevista en el artículo 2 de la ley antes mencionada." reclamando además que se haga como marca la ley "a través de juntas civiles".

En los considerandos de la resolución expresa que "es necesario mencionar que la cantidad de soldados que fallecieron post conflicto a causa de suicidios, es de tal magnitud que puede compararse la guerra y la posguerra." Afirmando luego que: "Esto motiva a requerir una atención urgente por parte de las autoridades, teniendo en cuenta que han pasado 29 años desde que ha finalizado la guerra, y todavía queda un gran número de ex soldados conscriptos Veteranos de Guerra de Malvinas sin su correspondiente reconocimiento médico, siendo esto un potencial de riesgo por la falta de tratamiento dadas las secuelas que pudieran padecer."

También resaltó que "... resulta inevitable, y también necesario, destacar las diferencias que arrojaron los resultados obtenidos por las juntas médicas militares y civiles, las que son por demás significativas. "... en el caso de las Juntas de Reconocimientos Médicos militares, se encontraron que de los ex soldados examinados un 47.41% han presentado algún grado de incapacidad sobreviniente vinculada con los actos de servicios en el conflicto bélico, mientras que las Juntas de Reconocimientos Médicos realizadas por las diferentes Delegaciones Sanitarias Federales, tal cual lo dispone el artículo 3º de la ley 23109, arrojó un resultado de 96.64%.

En otro de los considerandos que dan sustento a la resolución el Defensor del Pueblo afirma: "Que la salud es un derecho humano y parte fundamental del derecho a la vida, así como también es un deber indelegable del Estado garantizarles el acceso, a los ex soldados que participaron de la Guerra de Malvinas.

Abajo la resolución completa

http://www.dpn.gob.ar/areas.php?id=01&ms=area1

domingo, 1 de mayo de 2011

Pedido de Osvaldo Bayer por los excombatientes

Audio de Osvaldo Bayer pidiendo por los derechos de los excombatientes de Malvinas en un reportaje realizado por el periodista Luis Angió del programa radial "Otras voces, otras propuestas" que se emite por FM Gráfica 89.3 Mhz los martes de 18 a 19 horas.


domingo, 24 de abril de 2011

Hojas de Ruta declarado de Interés Cultural.


"Hojas de Ruta" es Declarado de Interés Cultural por la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se adjunta resolución.

El evento será el día Lunes 25/04/2011 a las 18hs en el salón Montevideo de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, Perú 130 -




miércoles, 22 de septiembre de 2010

LA CAMARA FEDERAL ARCHIVO UNA CAUSA POR ABANDONO DE PERSONA A EX-COMBATIENTES PERO RECONOCIO EL DERECHO A LA JUSTICIA Y A UNA PRONTA SOLUCION

Resolvió así en una causa iniciada por un grupo de ex-combatientes que demando al estado por abandono de persona desde el final de la guerra en 1982 hasta la actualidad. Pero dijo que: "NO SE PUEDE PASAR POR ALTO EL RECLAMO DE JUSTICIA INCOADO POR LOS PRESENTANTES NI DESATENDER EL DERECHO DE PETICIÓN Y EL DE OBTENER UNA PRONTA SOLUCIÓN A LAS DEMANDAS QUE PLANTEAN..."

FALLO COMPLETO:

Poder Judicial de la Nación
2010 - Año del Bicentenario
USO OFICIAL
Causa N° 43.855 AN.N. s/abandono de
personas por archivo@
Juzgado n° 11 - Secretaría n° 22
Reg. n° 906
///////////////////////////nos Aires, 16 de septiembre de 2010.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I.
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los pretensos querellantes, con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Luna, contra la resolución que obra a fs. 68/73 mediante la cual, el Dr. Claudio Bonadío decidió archivar la presente causa por no constituir delito los sucesos denunciados.
El Dr. Jorge Luis Ballestero dijo: Tal como lo expusiera al momento de emitir mi voto en la
anterior intervención de este Tribunal -a fs. 61/vta. del presente-, sostengo mi opinión de que corresponde confirmar la resolución atacada por los pretensos querellantes.
Los Dres. Eduardo Freiler y Eduardo Farah dijeron: La presente se originó con motivo de la denuncia que obra a fs. 1/30 mediante la cual, ex combatientes de la Guerra de Malvinas -ocurrida en 1982- denuncian al Estado Nacional Argentino por haberlos sometido al delito de abandono de persona -artículo 106 del Código Penal- en razón de que, desde la finalización del conflicto bélico hasta la actualidad, las distintas Administraciones no les habrían garantizado el derecho a la salud y a la seguridad social.
A través de sus presentaciones los apelantes han puesto de
manifiesto las durísimas y penosas circunstancias que rodearon sus vidas desde que regresaron de la guerra, haciendo referencia a lo que denominan fenómeno de “DESMALVINIZACIÓN” cuyo origen, impulso y dirección lo atribuyeron al último gobierno de facto, aunque, consideraron que los sucesivos gobiernos democráticos no establecieron las políticas públicas suficientes que les
hubieran permitido sobrellevar el impacto negativo de las consecuencias emocionales de participar en una catástrofe como es la guerra.
El Juez de grado, tras analizar los hechos denunciados y los aspectos analíticos del artículo 106 del Código Penal, receptó favorablemente el criterio oportunamente postulado por el agente fiscal a fs. 34/vta. Bajo esa óptica concluyó que los sucesos por los cuales los denunciantes intentan
responsabilizar a las distintas Administraciones del Estado -desde el año 1982 a la actualidad- no
conforman el ilícito penal de abandono de persona, en la medida en que, a través de los servicios públicos y de leyes especiales sancionadas para ex combatientes de Malvinas se habrían
contemplado el derecho a la salud, a la asistencia sanitaria y a la seguridad social.
Por su parte, los apelantes reconocen la existencia de la batería legislativa dispuesta en tales términos y la posibilidad de asistir a Hospitales Públicos; sin embargo, consideran que tales recursos no son suficientes para amparar sus necesidades. Ése parece ser el principal argumento de los recurrentes al referirse a la ineficiencia por parte del Estado para cubrir los aspectos
relacionados con la salud, la reinserción en el campo laboral y la seguridad social. No se puede pasar por alto el reclamo de justicia incoado por los presentantes ni desatender el derecho de petición y el de obtener una pronta solución a las cuestiones que plantean, sin embargo, ellas resultan ajenas a esta sede penal, dado el carácter de ultima ratio que reviste en el ordenamiento
jurídico. Por ello, no resulta viable este proceso penal para la resolución de los conflictos planteados lo cual no obsta a que los recurrentes efectúen las acciones pertinentes en las jurisdicciones que correspondan y que eventualmente, canalicen sus reclamos por las vías y en las sedes pertinentes. Ello, más allá de las herramientas constitucionales que se encuentran a su alcance de considerar que en forma actual o inminente podría afectarse alguno de los derechos amparados por la Constitución Nacional (conf. artículo 43 de la C.N.).
Por todo lo expuesto, cabe homologar el archivo dispuesto por el Juez de grado con relación a esta causa toda vez que no se aprecia que la denuncia que le dio origen posea sustento suficiente para afirmar la comisión de algún ilícito penal.
En virtud del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.
Regístrese, hágase saber al Fiscal de Cámara y devuélvase debiendo practicarse en el Juzgado de primera instancia el resto de las notificaciones.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
JORGE L. BALLESTERO - EDUARDO FREILER -EDUARDO FARAH.
Ante mí: SEBASTIÁN CASANELLO

viernes, 28 de mayo de 2010

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO A FAVOR DE LOS EX-COMBATIENTES

EL ANTERIOR PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION OSVALDO CESAR GUGLIELMINO ESCRIBIO EN SU DICTAMEN NRO 150-09 DEL 11 DE AGOSTO PASADO QUE EL MINISTERIO DE DEFENSA DEBERIA CONSIDERAR EL CALCULO DE LOS INTERESES DE LA FECHA DE EFECTIVO PAGO HASTA EL 02 DE ABRIL DE 1982 EN OCASION DE ABONAR EL SUBSIDIO 22674 POR INCAPACIDAD A EX-SOLDADOS CONSCRIPTOS COMBATIENTES EN MALVINAS.

para ver el dictamen completo cliquear abajo

http://www.ptn.gov.ar/Dictamenes/Agosto%202009/270-104.pdf


EN EL MISMO SENTIDO SE EXPRESO EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION HUMBERTO SELLA QUIEN MENCIONANDO EL DICTAMEN DEL PROCURADOR DE LA NACION REALIZO UNA RECOMENDACION A LA MINISTRA DE DEFENSA NILDA GARRE PARA PARA QUE CALCULE LOS INTERESES AL 02 DE ABRIL DE 1982 AL MOMENTO DE ABONAR LAS INCAPACIDADES DE GUERRA A LOS EX-SOLDADOS CONSCRIPTOS COMBATIENTES EN MALVINAS.
LA INTERVENCION DEL DEFENSOR DEL PUEBLO HABIA SIDO SOLICITADA POR LOS EX-SOLDADOS ORGANIZADOS EN EL MOVIMIENTO ALTERNATIVA 28 DE MARZO (M28) Y FORMA PARTE DE UNA LARGA LUCHA PARA QUE SE RESPETEN SUS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES VIGENTES.

para ver el texto de la recomendación completo cliquear abajo

http://www.dpn.gob.ar/content.php?tipo=area¬i=area1-01&ms=area1

domingo, 11 de abril de 2010

EX-COMBATIENTES DE MALVINAS SUBVERSIVOS DESPUES DE LA GUERRA

Esta nota fue realizada por la agencia Noticias Argentinas el 2 de abril y reproducida por el Diario Popular y varios importantes diarios de provincias del pais.

para ver el sitio original cliquear aqui

jueves, 4 de marzo de 2010

Entrevista en FM LA TRIBU 88.7

Mañana Viernes 05 de Marzo estaré participando en el estudio de FM LA TRIBU 88.7 Mhz a las 8 de la mañana en el programa "Los Locos de Buenos Aires".

Para escucharla por la radio sintoniza FM 88.7 Mhz.

Para escuchar en vivo por internet ingresá en cualquiera de los links.

http://www.fmlatribu.com/shoutcast/index.html


http://www.ustream.tv/channel/1107342

http://www.ustream.tv/channel/fm-la-tribu-88-7